1/7 Expediente Nº: E/00098/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades TUENTI TECHNOLOGIES SL y XFERA MOVILES S.A. en virtud de denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que ha recibido una orden de cobro por parte de TUENTI MOVIL (TUENTI TECHNOLOGIES SL, en adelante TUENTI) no teniendo ningún servicio contratado. Puesta en contacto con la entidad solicita que le faciliten los datos de su persona tienen en su poder, recibiendo contestación donde le solicitan DNI y número de cuenta para poder comprobar los datos. Facilita los datos solicitados y le indican que tiene una línea contratada, aportándole TUENTI en un fichero tipo pdf copia escaneada de su DNI y de un recibo domiciliado en su cuenta bancaria, que nunca les ha facilitado. Manifiestan que este recibo coincide con el que facilitó a una tienda de YOIGO (XFERA MOVILES S.A.) a finales del mes de julio por lo que sospecha que esta última entidad ha facilitado a TUENTI MOVIL los datos para la contratación fraudulenta de la línea objeto de denuncia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Solicitada información a TUENTI, con fecha 07/03/2013 se recibe contestación indicando en primer lugar la entidad que los datos de la afectada se han mantenido debidamente bloqueados en sus sistemas a los únicos efectos de poder ponerlos a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requeridos. De la información facilitada se desprende lo siguiente: Consta el alta de la línea número C.C.C. a nombre de la denunciante con fecha de alta 28/09/
- Consta como fecha de baja 12/11/2012 con motivo “SIM desactivada por posible suplantación de identidad”. La venta se formalizó a través de la página web de la entidad. No aportan por tanto copia del contrato suscrito en papel. Sí aportan lo siguiente: •Copia del correo electrónico de confirmación de la contratación enviado el 3 de octubre de 2012 por TUENTI a la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de la contratación on-line de nuestro Servicio Móvil. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 •Copia del justificante de entrega facilitado por la empresa de mensajería, firmado por el receptor, relativo al envío del terminal Blackberry 9380 y la tarjeta SIM asociados al Servicio Móvil objeto de contratación, a la dirección facilitada en el momento de la contratación. Los representantes de la entidad han manifestado que: “…consideramos importante precisar a la AEPD que todas las contrataciones del Servicio Móvil de TUENTI, en la modalidad de Contrato como es este caso, se realizan de acuerdo con las "Condiciones Generales de Contratación de Tuenti" (CGC) y las "Condiciones de Prestación del Servicio Telefónico de Contrato de Tuenti" (CPS) disponibles en todo momento a través del apartado "Información legal" de la página web http://www.tuentimovil.com y que también son facilitadas a nuestros clientes en formato PDF a través de e-mail. En el caso concreto que nos ocupa, al tratarse de una contratación a distancia realizada a través de nuestra página Web y siguiendo el procedimiento exigido por la normativa vigente para este tipo de casos, una vez finalizada la compra on-line y validada con posterioridad por nuestro Equipo de Atención al Cliente la identidad de la Denunciante en base a la información y documentación proporcionada en dicha contratación, conforme a nuestro procedimiento interno que indicaremos más adelante, TUENTI A.A.A. efectuada, ¡unto con las correspondientes CGC y CPS adjuntas a este escrito […], a la dirección de e-mail facilitada durante la misma. Asimismo, en cuanto a las reclamaciones por escrito efectuadas por la Denunciante, consideramos importante señalar que el pasado día 20 de noviembre de 2012 se recibió en las oficinas de TUENTI una reclamación presentada por la ahora Denunciante ante la S.G. de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante, SETSI) en relación con los mismos hechos que entendemos que motivan su nueva denuncia ante la AEPD y, en particular, esto es, sobre la supuesta suplantación de su identidad para la contratación on-line de nuestro Servicio Móvil el pasado día 28 de septiembre de 2012 […]. A este respecto, también aportamos para conocimiento de la AEPD una copia de nuestro escrito de contestación enviado por TUENTI a la SETSl en relación con el asunto de referencia […]. A meros efectos informativos de la AEPD, destacar que en dicho escrito remitido por TUENTI a la SETSl concluíamos lo siguiente en relación con la posible contratación fraudulenta del Servicio Móvil de TUENTI defraudando la identidad de la Denunciante: 'Tras acreditar la interposición de la denuncia de estos hechos ante la Guardia Civil, de buena fe y con el objetivo de solventar esta posible situación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 fraude, TUENTI procedió a la resolución de la relación contractual con la Reclamante (de acuerdo con las CPS), asi como a la cancelación de las facturas emitidas a la Reclamándole devolviéndole las cantidades cobradas con anterioridad, haciéndose cargo integramente de las cantidades defraudadas que incluyen el valor del terminal enviado". Sobre el procedimiento implantado en TUENTI para validar la identidad de las personas que contratan su servicio móvil por internet, los representantes de la entidad han manifestado lo siguiente: “Con carácter general, tal y como se indica en las referidas CGC, para contratar el Servicio Móvil, el cliente debe optar, en primer lugar, por el servicio de Tarjeta Prepago o por el de Contrato (en el caso que nos ocupa, se seleccionó Contrato) y cumplimentar el correspondiente formulario de contratación habilitado al efecto compuesto por, entre otros, los siguientes apartados: i. Información del titular: Se requiere que el cliente facilite, entre otros, los datos referidos a su DNI o documento identificativo equivalente, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y, para el caso del Servicio Móvil en la modalidad de Contrato, datos de facturación y de solvencia económica. ii. Información de entrega: En el supuesto de que se esté entregando la tarjeta SIM y/o el terminal Móvil Tuenti mediante una compañía de mensajería, deberá facilitarse asimismo una dirección válida dentro del territorio nacional a la que poder remitir la citada tarjeta y/o terminal que resulta necesaria para la utilización del Servicio Móvil. A estos efectos, el cliente debe facilitar los datos de su domicilio y/o dirección en la que realizar la entrega de la mencionada tarjeta y/o terminal (tipo de vía, dirección, número, escalera, piso, puerta, ciudad, código postal, así como un número de teléfono de contacto). Adicionalmente, podrá indicar aquellas observaciones que considere necesarias para facilitar al mensajero la entrega, así como la franja horaria en la que estará disponible para su recepción. Por otro lado, tal y como podrá comprobar la propia AEPD revisando el albarán de entrega correspondiente al pedido asociado a la Denunciante, el procedimiento de entrega por parte del mensajero exige la previa exhibición por parte de la persona receptora del envío del correspondiente Documento Nacional de Identidad que debe coincidir además con el número de documento identificativo del titular de la linea, al que va dirigido el envío. Nótese a este respecto que en el apartado de "Instrucciones de Entrega" que figura en el albarán de entrega a nombre de la Denunciante, adjunto […] , se indica "entrega exclusiva DNI". De acuerdo con lo anterior, según consta en nuestros sistemas, el día 28 de septiembre de 2012, se realizó, a través de nuestra página Web, una contratación del Servicio Móvil asociada a la compra de un terminal Blackberry 9380, a nombre de la Denunciante. Asimismo, de conformidad con las CGC y los protocolos de contratación del Servicio Móvil de TUENTI, se le solicitó al contratante que aportase C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 fotocopia de su carnet de identidad y un extracto o recibo asociado a la cuenta bancaria indicada en el momento de la contratación y, atendiendo a esta petición, la persona que efectuó la contratación envió los documentos solicitados. De esta manera, confirmamos a la AEPD que la persona que llevó a cabo la contratación nos facilitó toda la información y documentación generalmente exigida durante este proceso y, en particular, una copia escaneada de su Documento Nacional de Identidad (por ambas caras), así como un extracto bancario asociado al número de cuenta proporcionado. Dicha documentación la aportamos también […] para conocimiento de la AEPD y, de igual forma, está a disposición de la SETSI y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en nuestras oficinas por si fuese requerida finalmente para el esclarecimiento de los hechos. Nuestro Equipo de Atención al Cliente, tras comprobar que la titularidad de la documentación aportada coincidía con los datos indicados por el contratante y tras enviar un correo electrónico al mismo confirmando la contratación, TUENTI procedió al envío del terminal móvil Blackberry 9380 y la tarjeta SIM de Tuenti Móvil, a la dirección indicada. En prueba de lo anterior y como ya hemos señalado anteriormente, se aporta en el Anexo n° 6 una copia tanto del correo electrónico de confirmación de la contratación como una copia escaneada del justificante emitido por la empresa de mensajería relativo a la entrega del terminal Blackberry 9380 y la tarjeta SIM asociados al Servicio Móvil. Como conclusión a todo lo expuesto en este apartado, creemos que nuestro procedimiento de validación de identidad funcionó adecuadamente y, es por ello, que se dio por validada la identidad de la Denunciante por parte de TUENTI tras la contratación on-line. Es por ello, que TUENTI procedió a facturar en su día a la Denunciante las cantidades correspondientes a los servicios contratados y aparentemente disfrutados por la Denunciante, efectuando el cobro de las mismas mediante domiciliación bancaria a la cuenta indicada en el momento de la contratación. Sin embargo, posteriormente al cobro de estas cantidades, la Denunciante se puso en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de TUENTI, indicando que se había producido una supuesta suplantación de identidad en la contratación del Servicio Móvil. Ante estas declaraciones, se le recomendó a que interpusiera una denuncia de estos hechos ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y se procedió a la inmediata suspensión temporal de la línea, de acuerdo con la cláusula 5 de las CGC […]” En cuanto a las acciones emprendidas por la entidad al conocer la supuesta contratación fraudulenta: - Las tres facturas emitidas han sido anuladas, siendo devuelto el importe de la factura inicial que fue cobrada y anuladas las dos facturas posteriores que no llegaron a pagarse correspondientes al cargo mensual y el consumo, asumiendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 TUTENTI el importe defraudado. - Aportan copia de las impresiones de pantalla donde consta el contenido, fecha y las acciones realizadas en cada caso, donde se observa que proceden a informarle de que el Servicio Móvil fue contratado a su nombre, del procedimiento de validación de identidad y documentación facilitada durante esta contratación, así como todos los pasos recomendados en el caso de que haya sido víctima de una suplantación de identidad. Se comprueba que la denunciante se dirige a TUENTI el 10/11/2012 y el 11/11/2012 ya es remitida la primera contestación. - Tras recibir el 13/11/2012 la denuncia interpuesta por la Denunciante ante la Guardia Civil relativa a la posible suplantación de su identidad, el día 04/12/2012 proceden a comunicar a la denunciante, entre otras cuestiones relativas a las facturas generadas, que éstas han sido anuladas. Por último, se ha solicitado información a XFERA MOVILES S.A. (YOIGO), recibiéndose contestación con fecha 08/03/
- Solicitada a esta entidad que aporte la documentación recabada por el distribuidor para acreditar la identidad del contratante YOIGO aporta copia del DNI de la afectada, no figurando entre la contratación el recibo aportado por TUENTI. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el presente caso, el tratamiento de datos realizado por la entidad denunciada fue llevado a cabo empleando una diligencia razonable. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que TUENTI TECHNOLOGIES SL aporta copia del correo electrónico de confirmación de la contratación enviado el 3 de octubre de 2012 por TUENTI a la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de la contratación on-line de nuestro Servicio Móvil, y copia del justificante de entrega facilitado por la empresa de mensajería, firmado por el receptor, relativo al envío del terminal Blackberry 9380 y la tarjeta SIM asociados al Servicio Móvil objeto de contratación, a la dirección facilitada en el momento de la contratación. Por lo tanto, se ha de analizar el grado de culpabilidad existente en el presente caso. La jurisprudencia ha venido exigiendo a aquellas entidades que asuman en su devenir, un constante tratamiento de datos de clientes y terceros, que en la gestión de los mismos, acrediten el cumplimiento de un adecuado nivel de diligencia, debido a las cada vez mayor casuística en cuanto al fraude en la utilización de los datos personales. Así, La Audiencia Nacional señala en su Sentencia de 19 de enero de 2005, “el debate debe centrarse en el principio de culpabilidad, y más en concreto, en el deber de diligencia exigible a (…) en el cumplimiento de las obligaciones de la LOPD, y no tanto en la existencia misma de la contratación fraudulenta sino el grado de diligencia desplegado por la recurrente en su obligada comprobación de la exactitud del dato”. De acuerdo a estos criterios, se puede entender que TUENTI empleó una razonable diligencia, ya que adoptó las medidas necesarias para identificar a la persona que realizaba la contratación. Junto a ello debe resaltarse que desde el momento en que la entidad denunciada tuvo sospechas de que la contratación de la línea controvertida podía tener su origen en un ilícito penal, procedió a averiguar y verificar dichos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 extremos, realizando las gestiones procedió a la resolución de la relación contractual con la denunciante, así como a la cancelación de las facturas emitidas, devolviéndole las cantidades cobradas con anterioridad. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a TUENTI TECHNOLOGIES SL una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a TUENTI TECHNOLOGIES SL, XFERA MOVILES S.A. y a Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es