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E-00098-2017

1/4 Expediente Nº: E/00098/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BRICO PRIVE SAS en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia haber recibido en la dirección electrónica B.B.B. comunicaciones electrónicas publicitarias de la entidad BRICO PRIVE SAS (en lo sucesivo la denunciada); ello sin su consentimiento y sin posibilidad de darse de baja de dicho servicio no solicitado. Para acreditar estos hechos aportaba adjunto a su denuncia copia de un mensaje de la entidad denunciada en el que se le informa de que su cuenta en la web Bricoprivé.es ha sido creada y se le remite los datos de acceso para ella, en concreto, usuario y contraseña; así como la cabecera del correo electrónico remitido en fecha 10 de octubre de 2016 desde la dirección ....@bricoprive.com. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Que en la página web Bricoprivé.es, así como desde la dirección ....@bricoprive, se promocionan productos o servicios de la entidad BRICO PRIVE SAS, con domicilio en (C/...1), Francia. TERCERO: A la vista de lo expuesto, por parte de la Directora de esta Agencia se remitió escrito de fecha 22 de febrero de 2017 a COMMISSION NATIONALE DE L'INFORMATIQUE ET DES LIBERTÉS se solicitó dicha colaboración a fin de que remitiera a la citada entidad denunciada la siguiente información: “

  1. La Ley 34/2002 resulta de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a la licitud de las comunicaciones comerciales remitidas por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
  2. De acuerdo con la citada norma no se pueden remitir comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, tales como: un correo electrónico o un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SMS, dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que previamente no hayan sido solicitadas o autorizadas expresamente por el destinatario. Por tanto no se puede enviar publicidad por medios electrónicos a personas o empresas que no hayan consentido previa y expresamente el envío, aunque sus datos figuren en fuentes de acceso público o se encuentren publicados en Internet.
  3. Para que el consentimiento prestado por el destinatario sea válido es necesario que, cuando se solicite su consentimiento, se le informe de los sectores de actividad de los que puede recibir publicidad y que aquél manifieste su aceptación a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
  4. Se deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos que permitan a los destinatarios revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. Además, se deberá facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos. Cuando la publicidad se remita por correo electrónico se deberá incluir obligatoriamente en éste una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde el destinatario pueda ejercitar el derecho descrito en el párrafo anterior.
  5. No obstante, está permitido enviar comunicaciones comerciales a los destinatarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso se puede enviar publicidad sobre productos o servicios de la propia empresa similares a los contratados por el cliente, siempre que la comunicación cuente con los siguientes elementos: - Los datos de contacto del destinatario se hayan obtenido de forma lícita. - La publicidad se refiera a productos o servicios de la propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. - Se ofrezca al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. - Cuando la publicidad se remita por correo electrónico este incluya obligatoriamente una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde el destinatario pueda ejercitar el derecho descrito en el párrafo anterior.
  6. El envío de comunicaciones comerciales que no reúnan los requisitos indicados puede ser constitutivo de una infracción de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico”. Finalmente, se solicitó la colaboración para que instase a la entidad denunciada a que informase acerca del origen del dato de la dirección electrónica B.B.B., utilizada para la remisión de las comunicaciones comerciales, y facilitase cuanta información pudiera aportar en relación con lo alegado por el denunciante y detallase las medidas que adoptadas para evitar que se continúen remitiendo comunicaciones comerciales a la cita dirección electrónica que no reúnan los requisitos expuestos anteriormente en este escrito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso concreto, se solicitó la cooperación ya descrita en los antecedentes de hecho, de la COMMISSION NATIONALE DE L'INFORMATIQUE ET DES LIBERTÉS dado que la publicidad fue remitida desde la dirección ....@bricoprive, desde la que se promocionan los productos o servicios de BRICO PRIVE SAS, con domicilio en (C/...1), Francia, sin que éstas hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas, que no incluyen una dirección de correo electrónico o dirección electrónica válida en la que se pueda solicitar el cese en el envío de estas comunicaciones. Reiterar que, en el marco de las competencias atribuidas a esta Agencia, en los artículos 35.2 y 43.1 de la LSSI, se solicitó dicha colaboración. No consta en el expediente que se haya recibido en esta Agencia contestación concreta de la petición arriba detallada. III Por otra parte, indicar que el artículo 45 de la LSSI establece que prescribirán a los seis meses las infracciones leves, como la establecida en el artículo 38.4.d) de la misma norma, al acreditarse en el presente caso de un solo envío publicitario en fecha 10 de octubre de
  7. Por lo tanto, procede el archivo de actuaciones por prescripción de la supuesta infracción cometida. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  8. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  9. NOTIFICAR la presente Resolución a BRICO PRIVE SAS y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.