1/14 Expediente Nº: E/00110/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la CONSEJERÍA DE EDUCACION Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA (reclamada) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. (reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/09/2018 se recibe escrito de la reclamante contra la reclamada. Manifiesta que en su solicitud de petición de plaza de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos presentada para su hija el 19/04/2018 se han expuesto sus datos de carácter personal asociados a la puntuación desglosada con los factores que se tienen en cuenta, cuando en la misma solicitud ya indicaba que no daba dicho consentimiento, según refería el punto SEXTO de la resolución de convocatoria. La reclamante manifiesta que tras salir el listado provisional de admitidos el 18/05/2018, y en fase de consulta de expedientes, el 28/05/2018, “El secretario del centro me llama por teléfono para indicarme que debo subsanar solicitándome más documentación que no puedo aportar-copia del DNI del padre y su firma en la solicitud, pidiendo que se lo solicitaran por escrito pero que no se lo envían”, cuando otro funcionario le manifestó que en esa fase se resolvía conforme estuviera la solicitud . El 8/06/2018 el Centro “me vuelve a llamar reiterando al necesidad de que se subsane de la forma mencionada” Aporta: 1) Copia de su solicitud de petición de plaza de admisión de alumnos en centros docentes, que coincide con el modelo que se presenta en el anexo II de la Resolución de 9/01/2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el calendario y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2018/2019 (DUE 15/01/2018). En esta resolución, se indica:
- a)SEXTO: “A la solicitud deberá adjuntarse, en su caso, la documentación que sea necesaria para acreditar los criterios de prioridad del artículo 7 del Decreto 42/2007, de 6/03. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su validez y eficacia en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Podrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la puntuación obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 42/2007, de 6/03, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en la relación provisional de puntuaciones como en la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido, mediante manifestación expresa en el impreso de solicitud de admisión que figura en el anexo II. No obstante, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición por escrito, Durante los tres días hábiles posteriores a las respectivas publicaciones, al expediente, que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los participantes” El artículo 7 del Decreto 42/2007, de 6/03 precisa:”1. Son criterios para la admisión de alumnos, cuando no haya plazas suficientes, los siguientes:
- a)Existencia de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo, y que vayan a continuar con tal condición en el curso para el que se solicita plaza.
- b)Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales.
- c)Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas.
- d)Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.” En el mismo Real Decreto figura “ANEXO Criterios de prioridad para la admisión de alumnos “ I. Existencia de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
- a)Por cada hermano o hermana matriculado en el centro en enseñanzas sostenidas con fondos públicos: 4 puntos.
- b)Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita admisión: 1 punto. II. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor.
- a)Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: 8 puntos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14
- b)Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del centro: 5 puntos.
- c)Solicitantes de otras zonas: 0 puntos. III. Renta anual de la unidad familiar.
- a)Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM: 1 punto.
- b)Niveles de renta superiores al IPREM que no superen el doble del mismo: 0,50 puntos.
- c)Niveles de rentas superiores al doble del IPREM: 0 puntos. IV. Condición reconocida de discapacidad. Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 3 puntos.
- b)Por discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2 puntos.
- c)Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna solicitante: 1 punto. V. Expediente académico, en el caso de bachillerato.
- a)Nota media equivalente a Sobresaliente: 3 puntos.
- b)Nota media equivalente a Notable: 2 puntos.
- c)Nota media equivalente a Bien: 1 punto.
- d)Nota media equivalente a Suficiente: 0 puntos. VI. Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto. VII. Concurrencia en el alumno o alumna de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio: 1 punto. Mientras que el artículo 12 del mismo real Decreto, indica: “ Resolución del proceso de admisión del alumnado “ 1. Los centros docentes públicos y privados concertados publicarán en el tablón de anuncios, en el plazo que se establezca, la relación provisional de puntuaciones obtenidas por los alumnos solicitantes, en aplicación de cada uno de los criterios establecidos en el artículo 7 así como el total, pudiendo ser objeto de reclamación ante los propios centros en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. En dicha relación se deberá hacer constar la fecha de finalización del plazo para efectuar reclamaciones por los interesados. 2. Una vez resueltas por el centro las reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, y puestas en conocimiento de la comisión de escolarización, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos, que necesariamente deberá contar con el visto bueno del presidente de la comisión de escolarización, así como los plazos y forma en que se realizará la matrícula, de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación y Cultura. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 Las personas interesadas, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Cultura para que publiquen la puntuación obtenida por cada uno de los criterios establecidos en el artículo 7 tanto en la relación provisional de puntuaciones como en la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos, mediante manifestación expresa en el impreso de solicitud de ingreso. No obstante, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en la que se sustentan.” Además también se aprecia que en la propia convocatoria figura:
- b)“NOVENO. Seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado a través de la plataforma Rayuela. Al objeto de que pueda realizarse el seguimiento del estado de la admisión del alumnado, el centro receptor deberá dar acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela a la persona solicitante y hacerle entrega, en el momento de presentación de la solicitud, de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no dispusiera de la misma con anterioridad.”
- c)“DÉCIMO. Criterios de baremación. Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán según la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo que se incorpora como anexo VI de la presente resolución.”
- d)“DECIMOSEGUNDO. Acreditación y valoración de la proximidad del domicilio al centro, en el punto 2 consta: Con carácter general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la persona interesada no otorgará su consentimiento para la consulta de este dato, deberá aportar original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.”
- e)DECIMOTERCERO. Acreditación y valoración de la renta de la unidad familiar. 3. Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio los datos del IRPF del ejercicio 2016 de la unidad familiar. Para esta situación sería necesario cumplimentar el anexo VIII. En el caso de que no se otorgara el consentimiento para la consulta de estos datos, se han de presentar copias compulsadas de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14 En ANEXO 1 figura el calendario de desarrollo, indicándose del 18/05/2018 “plazo de publicación de la relación provisional de puntuaciones en los centros educativos y en las oficinas de escolarización”, y el 20/06/2018, “Plazo para la publicación en los centros educativos y en las oficinas de escolarización de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido 2) Aporta la reclamante solicitud de admisión en la que figura: Plazo de publicación de la relación provisional de puntuaciones en los centros educativos y en las oficinas de escolarización “y el 20/06/2018, en los mismos sitios, de las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido. En el apartado 11,”¿Otorga su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la puntuación desglosada obtenida en cada uno de los criterios para la admisión de alumnos según apartado sexto de esta resolución? Sí No (De no marcar ninguna casilla se publicará la puntuación desglosada)” apareciendo la equis marcada en apartado NO. También figura que NO otorga su consentimiento para la consulta al padrón municipal con el fin de acreditar el domicilio, ni a la consulta a los datos fiscales. Manifiesta la reclamante que con fecha 18/05/2018, se hace pública la lista provisional que se publica en los tablones oficiales del centro donde presentó su solicitud, CEIP ***COLEGIO.1, que lo publica también, “sin su consentimiento en Internet” (https://cplahispanidad.educarex.es/images/admisi %C3%B3n_2018/***COLEGIO.1_listas_baremaci%C3%B3n-final.pdf). impresión del citado acuerdo expuesto en dicha página. No aporta Y que el 11/06 informó mediante solicitud con registro a dicha Consejería que debe tramitar la cancelación de la publicación en Internet de dicha lista (Anexo 2). (https://***COLEGIO.1.educarex.es/images/admisi %C3%B3n_2018/lista_admitidos_sorteo2018-19.pdf). Aporta: 1-Un escrito sellado de entrada el 11/06/2018 “dirigido a la presidenta de la Comisión de escolarización de la consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura”, que solo contiene una página de 4, en el que refiere distintos documentos que le han pedido en más de una ocasión para completar su solicitud, y que subsanó e indica que el 18/05/2018 se ha publicado el listado provisional con la puntuación total de su hija (sin desglosar). 2-Una copia de otra página distinta, PAG 7, fechada también a 11/06/2018, con el “SOLICITA” se refiere entre otros extremos a que se “tenga por informado el centro de su obligación de retirar la publicación de la lista de admitidos y excluidos de su blog de conformidad con lo establecido en materia de protección de datos” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 Como se ha indicado, No aporta copia impresa del citado documento que figuraba en la web-internet del centro con los datos objeto de la reclamación. Manifiesta la reclamante que en lugar de eliminar la publicación, siguieron con la publicación de la lista definitiva con la puntuación desglosada sin contar con el consentimiento, y volviendo a publicarse en Internet del centro. No señala la fecha en que ello sucede, y no aporta copia impresa del citado documento visible que figuraba en la web-internet del centro con los datos objeto de la reclamación. Manifiesta finalmente:
- a)La Consejería de Educación no atendió su solicitud de cancelación y rectificación de datos que cursó el 11/06.
- b)Utilizó los datos personales obrantes en su solicitud y en su expediente para publicarlos en Internet, añadiendo que introduciendo el nombre y los apellidos de su hija, automáticamente te dirigen a estos contenidos. No aporta acreditación de este hecho.
- c)No han seguido los principios y garantías de la ley orgánica de protección de datos al publicar en internet datos de carácter personal de menores haciendo referencia a puntuaciones por intolerancias alimentarias, renta familiar, discapacidad e incluso la situación escolar de sus hermanos, también menores.
- d)En el procedimiento administrativo todos los participantes han tenido acceso a los de otros solicitantes, accediendo a datos sensibles como sanitarios o de intolerancias. SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, el 5/11/2018 la Subdirección General de Inspección de Datos procedió, de conformidad con art. 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018 (BOE 30/07/2018) al traslado de la reclamación a la reclamada, instando que diera respuesta a la reclamante y que detallara lo sucedido y las medidas implementadas para que no se reiteraran hechos como los objeto de la reclamación. Con fecha de 13/12/2018, se recibe escrito de la reclamada en el que manifiesta: -La solicitud del único colegio solicitado por la reclamante fue presentada el 19/04/2018, y en la misma se marcó la casilla de “no otorgamiento de consentimiento para que se publique la puntuación desglosada obtenida en cada uno de los criterios para la admisión de alumnos”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14 - El 18/05/2018, se publicó en el Centro que la reclamante pidió, de acuerdo con lo establecido en convocatoria, el listado provisional de admitidos generado por la “plataforma Rayuela” constando su hija en posición 23, mostrándose la puntuación total sin que aparezca desglosada. “El 28/05 a las 11 h 13 desde la secretaria del centro se produce una modificación en la casilla de mostrar el consentimiento de desglose de puntuaciones de No a Si”. “Los días 29,30 y 31/05 /2018 constituyen el plazo para interponer reclamaciones ante la dirección del centro por parte de los interesados que solicitaron el acceso de información del expediente”“ El 11/06/2018, la reclamante presentó un escrito en el que pedía la retirada de la publicación de los listados provisionales del blog del centro, escrito presentado ante la comisión de escolarización de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Cáceres”. “El 20/06/2018 en que se publican los listados definitivos en los centros educativos y en oficinas de escolarización de alumnado admitido y no admitido, aparece en el listado la nota desglosada de la hija de la reclamante”. “Por parte de la dirección del centro educativo CEIP ***COLEGIO.1 se informa con fecha 8/11/2018 que no se ha advertido el error entre la información aparecida en el listado provisional de admisión y el listado definitivo” “Por su parte, del servicio de tecnologías de la información advierte una modificación en los datos por parte de la secretaria de dicho centro, por lo que no se advierte un error en el tratamiento automatizado de los datos ni un error por parte de la manera en la que esta Administración realiza el tratamiento de estos datos. “Se abrirá un expediente de información reservada sobre lo acontecido”. “En cuanto al acceso a otros datos de su solicitud por otros interesados, se prevé que es un proceso de concurrencia competitiva, y dicho acceso deriva además de la normativa reguladora de la convocatoria y normas que cita sobre proceso de admisión, accediendo a los puntos en cada uno de los apartados del baremo de todos los participantes en el procedimiento, y la documentación en la que se sustentan”. “Sobre la cancelación pedida en escrito de 11/06/2018 la publicación de listados de admisión de alumnos se realiza de manera habitual como cauce de información a la comunidad educativa, la comisión entendiendo que esta actuación como correcta y conforme a la legalidad, no ordenó la retirada del portal web del centro”. Si bien esta Admón. habida cuenta de que esta publicación realizada desde el centro en su portal web tiene carácter extraoficial, y dado el interés en la aportación de los datos de los menores, se ha procedido a la retirada de la publicación de dicha información en la red, por lo que ya no se pude acceder a dichos listados”. En el resuelve del acuerdo que lleva fecha de 4/11/2018, se comunica a la reclamada. - En el programa informático RAYUELA creado por la Consejería, que gestiona las solicitudes se verificó que el 28/05/2018 se cambió el consentimiento y al generar después un nuevo listado, ya aparecían los puntos desglosados. Manifiesta que el cambio se produjo de forma manual y que se ha remitido a todos los centros un escrito sobre la publicidad de los listados de admitidos. Al Centro en concreto se le remitió una guía para centros educativos el 30/05/2018, reiterando en escrito de 14/11 la información extraída de la misma. En la copia del escrito que se aporta se responde a la cuestión ¿Puede dar un centro publicidad a las listas de alumnos admitidos? Indicándose que en el procedimiento de concurrencia competitiva se valoran determinadas circunstancias, respondiéndose que sí, aunque perfila la publicidad para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 que no suponga un acceso indiscriminado a la información, por ejemplo publicando la relación de alumnos admitidos en los tablones de anuncios en el interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión “esta publicación deberá recoger solo el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible o poner de manifiesto la capacidad económica de la familia”. Se prevé “incorporar en las resoluciones del procedimiento de admisión del alumnado de carácter anual, la prohibición de publicar en la página web de los centros educativos los listados de baremación puesto que esto permite un acceso indiscriminado a los datos contenidos en ellos”. Menciona que desde el 23/11/2018 no existe información alguna en el portal web del CEIP ***COLEGIO.1. -Según informe del Servicio de Tecnologías de la Información y de la delegación provincial de Cáceres de la Consejería de Educación y Empleo, la solicitud de escolarización de la reclamante se efectúa por el secretario del centro CEIP ***COLEGIO.1, que procede a registrarla en el centro el 23/04/2018, generando el documento “listado de baremación” el 17/05/2018. En la casilla de solicitud figura un “no consiento a la publicación del desglose” y en el listado no aparecen los baremos parciales de los apartados 2 y 3, mostrándose solo el baremo global. El 28/05/2018 el secretario del centro actualiza la solicitud”, “a partir de dicha fecha figura en el estado de consentimiento para mostrar el desglose de las puntuaciones la opción “si”, y a partir de dicho momento en todos los documentos generados aparecen los baremos parciales de los apartados 2 y 3. Aporta un listado de baremación generado después de 18/05, relacionándose el usuario que lo genera, así como un listado de admitidos precisando que el listado de admitidos definitivos es el ejecutado el 27/06/2018. Relata el iter de análisis de gestión de la incidencia, invitando en un escrito desde la Consejería al CEIP a quitar la publicación dado el tiempo transcurrido. -Según informa en escrito de la Comisión de Valoración, ante la petición de la reclamante de 11/06/2018 de que se quitara de la web del centro el listado de admitidos, se verificó que el expuesto coincidía con el listado provisional, y que no portaba el desglose en la puntuación. Precisa que estas publicaciones en los blogs de los centros educativos suele ser habitual, por lo que no se ordenó su retirada al CEIP -Se ha comunicado a la reclamante los anteriores extremos en escrito el 4/12/2018, del que se acompaña copia. TERCERO: Con fecha 12/12/2018 se emite acuerdo de admisión a trámite dirigido a la reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Como conclusión, se precisan los siguientes acontecimientos observados en la reclamación: -el Centro en el que la solicitante presentó su petición produce el 28/05/2018 a las 11 h 13 la modificación en la casilla de mostrar el consentimiento de desglose de puntuaciones, que pasa de No a Si”, no estando motivado por petición de la reclamante o cambio de su voluntad del citado consentimiento. Puede deducirse por el relato de la reclamante, que se le estaba llamando por el centro para completar documentación y que se acredita que sin motivo se cambiara la opción por el secretario del centro. Sobre esta opción se podría implementar en el programa una repregunta para verificar que dicho cambio proceda por manifestación de la solicitante, obteniendo soporte o respaldo acreditativo de dicha manifestación, sin que se produzca cambio en caso contrario. -El 11/06/2018, la reclamante presentó un escrito en el que pedía la retirada de la publicación de los listados provisionales del blog del centro, escrito presentado ante la comisión de escolarización de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Cáceres”. En esta convocatoria no se preveía publicación a través de internet y la intranet del centro no figura como tal en modo alguno. Hay que mencionar que lo que se contenía y a lo que se refiere la reclamante como uno de los hechos de su reclamación es que el listado provisional en primera instancia se publica en la intranet del centro, cuando dicho medio no era el previsto. El medio previsto era exclusivamente a través del tablón de anuncios del Centro. -El 20/06/2018, fecha en que se publican los listados definitivos en los centros educativos y en oficinas de escolarización de alumnado admitido y no admitido, aparece en el listado la nota desglosada de la hija de la reclamante, arrastrando la falta de consentimiento otorgada, y la variación unilateral producida. -Sobre la manifestación de que los datos de su hija en relación con su solicitud aparecen indexados en motores de búsqueda de internet, dicha manifestación no queda acreditada. -En el seno del presente reclamación, en el traslado de la misma a la reclamada, ha manifestado: “Sobre la cancelación pedida en escrito de 11/06/2018 la publicación de listados de admisión de alumnos se realiza de manera habitual como cauce de información a la comunidad educativa, la comisión entendiendo que esta actuación como correcta y conforme a la legalidad, no ordenó la retirada del portal web del centro”. “Si bien esta Admón. habida cuenta de que esta publicación realizada desde el centro en su portal web tiene carácter extraoficial, y dado el interés en la aportación de los datos de los menores, se ha procedido a la retirada de la publicación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 de dicha información en la red, por lo que ya no se pude acceder a dichos listados”. En el resuelve del acuerdo que lleva fecha de 4/11/2018, se comunica a la reclamada.” En primer lugar se debe señalar que al sistema de petición de solicitud de admisión de plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos se somete al principio de concurrencia competitiva. Este sistema se caracteriza porque al existir un número determinado de vacantes a ocupar y un número de peticiones que supera al de vacantes, la prelación en las vacantes a asignar viene por un lado predeterminada por la puntuación que se obtenga en valoración de los méritos que regula el proceso. Ello supone que todo el proceso para los peticionarios ha de estar sometido a los principios de igualdad, transparencia, y publicidad, estableciéndose mecanismos de información y publicidad mediante diferentes canales, en especial a través de internet cuando así se contemple en la convocatoria y protegiendo que los accesos lo sean solo a los interesados, pero también si se desea, con acceso físico a documentos para el exclusivo fin de acreditar que se ha valorado correctamente y según lo preestablecido y siempre que esté en discusión el presunto mejor derecho de otro peticionario. III El artículo 5.1c) del RGPD indica: Los datos personales serán:
- c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); y el artículo 25 del RGPD indica: ”Protección de datos desde el diseño y por defecto” 1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados. 2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.· C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 En el presente supuesto, cabría haber implementado desde la misma convocatoria que por defecto, no se publicara desglosado para ningún solicitante las circunstancias que puntúan en el procedimiento, además de disponer expresamente en la convocatoria que no se autorizaría exposiciones de datos a través de sus páginas por los centros. El diseño de la minimización de datos guarda relación con la LOPDGDD, que en su “Disposición adicional séptima: sobre Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” indica: 1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse. Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1/10 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. 2. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.” El precepto ha sido objeto de una recomendación de carácter provisional hasta el momento en el que los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. So objetivo es tratar de evitar que la adopción de fórmulas distintas en aplicación de la citada disposición pueda dar lugar a la publicación de cifras numéricas de los documentos identificativos en posiciones distintas en cada caso, posibilitando la recomposición íntegra de dichos documentos. Por su interés se transcribe la citada recomendación de 4/03/2019, titulada: “ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LOPDGDD” “En la Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se han recibido múltiples consultas sobre la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley Orgánica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta circunstancia ha aconsejado que, con el fin de facilitar un criterio práctico, dichas autoridades propongan una orientación para la aplicación provisional de garantías de protección de la divulgación del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente de los interesados. Para ello, han seleccionado aleatoriamente el grupo de cuatro cifras numéricas que se van a publicar para la identificación de los interesados en las publicaciones de actos administrativos. El procedimiento para la determinación de forma aleatoria de las cuatro cifras numéricas a publicar del código de identificación de un interesado se realizó mediante el proceso de selección aleatoria en una bolsa opaca de una bola de entre cinco bolas numeradas del 1 al 5, realizado el 27/02/2019 en la AEPD. La bola resultante fue la número 4, por lo tanto: La publicación de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente podrá realizarse de la siguiente forma: • Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**. • Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*. • Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener solo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456. • Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***. • Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo, en el caso de una identificación como ABCD123XY, la publicación sería: *****23XY. • Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.” IV En cuanto a la modificación de la solicitud unilateralmente por el centro y el resultado que saliera en el listado definitivo con la puntuación sin desglosar, guarda C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 relación con la minimización de datos y con su implementación no se hubiera producido. Por tanto, además de introducir en general las mencionadas medidas, si se ha de publicar o notificar algún acto, se ha de tener en cuenta además de estas referencias, una diligencia especial por la posible identificación o identificabilidad a través de otras referencias directas o indirectas que no sean nombre y apellidos o NIF y que permitan identificar a la persona. Considerando que la reclamada ha adoptado las medidas para que la infracción no se repita, incluyendo cese de la publicación cara al futuro, que la normativa mencionada en cuanto a publicación de notificaciones contribuye a la no identificabilidad de los solicitantes, y que se atiende a la reclamante con lo sucedido y las medidas adoptadas, se archiva la reclamación Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CONSEJERÍA DE EDUCACION Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es