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E-00113-2019

1/10 Procedimiento Nº: E/00113/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/09/2018 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) mediante el que formula reclamación contra FORMACION EMPRESARIAL DUAL ALEMANA, con NIF ***NIF.1 (en adelante, la reclamada o FEDA) por “darle de alta en la Seguridad Social sin su consentimiento y por tener sus datos personales sin su consentimiento”. Anexa al escrito de reclamación abundante documentación: La copia de su DNI y, entre otros, los siguientes documentos: a. Relacionados con la reclamada: 1. Documento con anagrama de FEDA denominado “Calendario, curso preparatorio para acceso a F.P. Dual Alemana Técnico en Hostelería”. En él consta, grupo tardes, FEDA ALEMÁN, de 26/02/2018 a 14/09/2018, Euro campus, y el nombre de la señora B.B.B. 2. Los documentos con el anagrama de FEDA y Euro Campus y el escudo del ***EMPRESA.1nominados “Prueba Objetiva 1” y “Entrevista de idoneidad y cuestionario motivacional”. Los documentos tienen varios campos relativos a datos personales del reclamante que están cumplimentados de forma manuscrita siendo la letra empleada la misma que utilizó el reclamante en el escrito de reclamación presentado ante la AEPD. 3. Diversos correos electrónicos intercambiados entre el reclamante y (

  1. i)el director de finanzas de FEDA, desde la dirección ***EMAIL.1, y (
  2. ii)la coordinadora de ***LOCALIDAD.1 D.ª B.B.B., desde la dirección ***EMAIL.2 (
  3. i)- De fecha 04/06/2018, en el que se dirige al reclamante en estos términos: “(…) Como ya lo indican las bases del curso, se trata de un curso preparativo del idioma alemán para poder optar posteriormente en la segunda fase a la formación dual en hostelería. Esta primera fase de 600 horas está subvencionada por ***EMPRESA.1 para que jóvenes que no tengan los conocimientos lingüísticos puedan optar a una plaza para la formación. (…) Volviendo a tus acusaciones te indico que en ningún momento hay en esta primera fase un contrato laboral entre ambas partes. En este caso recibes una beca con la que se subvenciona al alumno por el importe del abono transporte para que pueda acudir a diario a las clases y cumplir con el calendario de las 600 horas de alemán que son las que te pertenecen. Cosa de la que por ejemplo la primera proC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 moción no se pudo beneficiar. (…) En resumen, esta primera fase se trata de un curso de 600 horas de alemán para poder optar a una plaza a partir de otoño en la formación dual”. - Del 05/06/2018, que dice: “(…) indicas que necesitas tramitar el desempleo. Te vuelvo a repetir que no hay relación laboral actualmente por lo que tampoco vas a tener derecho a ninguna prestación por parte del estado. Lo que recibes es una beca para el tramo del curso de alemán..,” (
  4. ii)- De fecha 18/04/2018, en el que entre otras cosas informa al reclamante: “…Para las prácticas no hay contrato, están asegurados con el contrato de becario con FEDA Madrid…”. - De fecha 02/05/2018, en el que consta lo siguiente: “Mi recomendación es seguir con las clases y el esfuerzo con el alemán, pero para poder acceder a la FP sí necesitamos un mínimo…” b. Relacionados con otros extremos: 1. Informe de su Vida Laboral en el que consta que figuró desde enero de 2018, y durante 151 días, en situación de “alta” en el Régimen General de la SS, como empleado de la empresa ***EMPRESA.1 ***LOCALIDAD.1 y que figuró de “alta” en el Régimen General de la S.S por la empresa FEDA, por un total de 81 días con fecha de alta y fe cha de efectos 15/03/2018. 2. Escrito de la Dirección Provincial del INSS de ***LOCALIDAD.1 en el que le comunican que, en relación con la situación de incapacidad laboral temporal en la que se encuentra, al amparo del artículo 175.1.
  5. b)del TRLGSS, se procede a suspender con fecha 15/03/2018 esa situación por el motivo de haber comenzado una actividad laboral por cuenta ajena en la empresa (la reclamada, FEDA) 3. Escrito de 27/09/2018 de la Mutua de Accidentes de ***COMUNIDAD.AUTÓNOMA.1, con el “Asunto” “Prestación indebida I.T” en el que le comunican que se encuentra suspendida la situación de Incapacidad Temporal con fecha 15/03/2018 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 175.1.b del TRLGSS, habiendo percibido indebidamente la prestación en el periodo comprendido entre el 15/03/2018 y el 19/06/2018. 4. Decreto de 07/08/2018, de ***EMPRESA.1 de ***LOCALIDAD.1, en el que acuerda que el reclamante (D. A.A.A.) proceda a reintegrar la cantidad de 107,85 euros, resultante de la liquidación de las vacaciones del mes de junio de 2018. 5. La resolución dictada en fecha 21/06/2017 por el Centro de Valoración de Discapacidad de la Dir. Gral. de dependencia y discapacidad, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales de ***COMUNIDAD.AUTÓNOMA.1, en la que se reconoce al ahora reclamante un grado de discapacidad del 47%. 6. Documento con el anagrama del ***ORGANISMO.1, Dirección de Atención Primaria, con un parte de consulta relativo al paciente (el actual reclamante) emitido por el Colegiado en fecha 28/02/2016. SEGUNDO: A.- De conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 5/2018, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en el marco del expediente con referencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 E/8592/2018, en fecha 16/11/2018, la AEPD da traslado electrónicamente a FEDA de la reclamación para que proceda a su análisis, informe a la AEPD en el plazo de un mes de lo acontecido y de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos y comunique al reclamante el resultado de sus actuaciones. El 28/11/2018 se reitera el requerimiento informativo a FEDA está vez a través de correo postal. Según lo prevenido en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales (LOPDGDD) -que entró en vigor el 07/12/2018 y derogó el precitado Real Decreto-Ley 5/2018- en fecha 14/12/2018 se admite a trámite la presente reclamación. La respuesta de FEDA al requerimiento informativo de esta Agencia se recibe el 02/01/2019, días después de que se hubiera acordado la admisión a trámite de la reclamación. La reclamada manifiesta en su respuesta: - Que el reclamante ejercitó el derecho de supresión de sus datos personales al amparo del artículo 17 del RGPD y alegó que el tratamiento de sus datos carecía de legitimación por no contar con su consentimiento. FEDA responde, respecto a la primera cuestión, que “que procederá a la supresión de datos obrantes en sus archivos, registros y ficheros, sin perjuicio de que puedan quedarse bloqueados a efectos del artículo 17.3
  6. e)del RGPD para la formulación del ejercicio o defensa de reclamaciones”. Respecto a la segunda cuestión, el supuesto tratamiento ilícito de los datos personales del reclamante, manifiesta que recibió los datos directamente del reclamante “en las instalaciones del Centro con motivo de la solicitud de una beca formativa para recibir estudios de Alemán en la Acción Formativa: “Alemán hostelería y Turismo” con fecha 14/02/2018”. Explica que no cabe tratamiento ilícito alguno pues “dichos datos eran necesarios para la ejecución de dicho contrato en el que el interesado era parte necesaria”. FEDA añade que el reclamante fue beneficiario de una beca a su nombre, basándose el tratamiento de sus datos por la entidad en la misma base jurídica legitimadora del tratamiento. La reclamada declara que el reclamante cumplimentó los formularios –“Entrevista de idoneidad y el cuestionario motivacional”- “en el marco del establecimiento de unas condiciones precontractuales para una futura relación de prestación de servicios por parte de Formación Empresarial Dual Alemana”. Indica que el reclamante durante los meses de marzo, abril y mayo de 2018 “estuvo recibiendo una beca por importe de 34,30 € lo que suponen un total de 102,9 € por parte de” FEDA. - En prueba del consentimiento del reclamante al tratamiento de sus datos aporta el documento que denomina “Entrevista de idoneidad y participación”, con el anagrama de FEDA, cumplimentado por el reclamante. Aporta documentos con el anagrama de FEDA que tienen el formato de una nómina. En ellos se incluyen, además de los datos de la entidad reclamada, los datos del reclamante en calidad de “Trabajador” con la “Categoría” de “Becario”. Por el concepto “BECA” figura un importe devengado de 35 € y una retención por IRPF del 2%. El documento dedica diversos aparatados a las percepciones salariales sujetas a cotización a la S.S., a la determinación de las bases de cotización a la S.S. y conceptos de recaudación conjunta y aportaciones de la empresa. Se facilitan por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 FEDA tres documentos con esas características, idénticos entre sí, que tienen fecha, respectivamente, de 31/03/2018, 30/04/2018 y 31/05/2018. Aporta, también la copia del correo electrónico enviado al reclamante por D. J.S., de fecha 04/06/2018 en el que le informa de lo siguiente: “Como ya lo indican las bases del curso, se trata de un curso preparativo del idioma alemán para poder optar posteriormente en la segunda fase a la formación dual en hostelería”. “Esta primera fase de 600 h está subvencionada por parte del ***EMPRESA.1 para jóvenes que no tengan los conocimientos lingüísticos puedan optar a una plaza para la formación” “En ningún momento hay en esta primera fase un contrato laboral entre ambas partes. En este caso recibes una beca en la que se subvenciona al alumno por el importe del abono transporte para que pude acudir a diario a las clases y cumplir con el calendario de las 600h de alemán.” B.- De acuerdo con el artículo 67 del RGPD, la Inspección de la AEPD, en el marco del E/0113/2019, llevó a cabo las siguientes actuaciones de investigación previa: 1. Requerimiento informativo a FEDA: El requerimiento, firmado el 07/08/2019, se notificó electrónicamente siendo la fecha de puesta a disposición el 07/08/2019 y la fecha de rechazo automático el 18/08/2019. La reclamada no responde al requerimiento informativo de la Inspección de Datos. Se reitera el requerimiento a FEDA. Se efectúa un segundo requerimiento informativo el 06/09/2019 que se rechaza automáticamente el 17/09/2018. No se recibe respuesta. 2. Requerimiento informativo al ***EMPRESA.1 ***LOCALIDAD.1. El DPD del ***EMPRESA.1 responde en fecha 18/09/2019. Informa de que el Director (…) de Cultura, Educación y Unidades Artísticas, con fecha 28/12/2017, dicta resolución en la que acuerda:
  7. a)Conceder a FEDA una subvención nominativa de 50.000 euros para la implantación en ***LOCALIDAD.1 de la 2ª edición del programa de Formación Dual para obtener el título alemán de formación profesional de Técnicos en Hostelería.
  8. b)Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración con FEDA, que regulaba el régimen jurídico de la subvención a conceder, suscrito el 13/03/2018. Este Convenio fue modificado mediante adenda aprobada por Resolución número 460338, de 21/06/2018, que incrementaba el número de horas lectivas de alemán de 400 a 600 y la subvención en 25.700 euros. Explica que a través de la subvención nominativa no se ha becado de forma directa ningún gasto de transporte de los alumnos, sin perjuicio de que FEDA pueda destinar parte de la subvención a financiar esos gastos de transporte. Insiste en que FEDA tenía libertad “sobre la forma de disponer de la partida denominada “otros gastos”, limitándose este ***EMPRESA.1 a comprobar a posteriori que la misma haya sido destinada al cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado”. Aporta un esquema con el desglose del “presupuesto del proyecto” en el que, por lo que respecta a la “Adenda al Convenio”, consta en ella, entre otra información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 “Material Didáctico (alta Seg. Social durante todo el periodo de su participación) 2.000€”; “Excursiones Lingüísticas (alta Seg. Social durante todo el periodo de su participación) 1.500 €” (El subrayado es de la AEPD) Aporta copia de los documentos siguientes: (
  9. i)Convenio firmado entre el ***EMPRESA.1 y FEDA el 19/03/2018; (
  10. ii)adenda al citado convenio; (iii) solicitud de FEDA dirigida al ***EMPRESA.1 en la que pide una ampliación del Convenio, que consistirá en ampliar el número de horas lectivas; (
  11. iv)La propuesta formativa presentada al ***EMPRESA.1 por FEDA FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPDGDD, es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El RGPD se ocupa en el artículo 5 de los principios que han de regir el tratamiento de los datos y menciona entre ellos el de “licitud, lealtad y transparencia”. El precepto dispone: “1. Los datos personales serán: a)Tratados de manera lícita, leal y transparente con el interesado;” El artículo 6 del RGPD, “Licitud del tratamiento”, establece: “1. El tratamiento sólo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  12. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  13. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  14. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  15. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  16. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  17. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 Lo dispuesto en la letra
  18. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras
  19. c)y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. 3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras
  20. c)y e), deberá ser establecida por:
  21. a)el Derecho de la Unión, o
  22. b)el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido. Paralelamente el artículo 4 del RGPD define el “tratamiento” como “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción o consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación, de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción” II La reclamación formulada versa sobre el tratamiento de los datos personales del reclamante por parte de FEDA que, a tenor de lo que expone el reclamante en su escrito de reclamación, se concretó en dos conductas: le dio de alta en la Seguridad Social sin su consentimiento y “tiene” sus datos personales sin su consentimiento. Por lo que atañe a la segunda de las cuestiones planteadas -que la reclamada, tiene sus datos personales sin su consentimiento- a la luz de la documentación que obra en el expediente se evidencia con total claridad que el reclamante consintió que FEDA tratara sus datos con la finalidad de poder participar en un curso de alemán que le permitiría optar, en una segunda etapa formativa, a la formación profesional alemana en hostelería. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Recordemos que el artículo 4 del RGPD, apartado 11, define el “consentimiento del interesado” como “toda manifestación de voluntad, libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le concierne”. Los documentos que el reclamante ha aportado son manifestaciones inequívocas de que consintió que sus datos personales fueran tratados por FEDA con el fin de participar en el curso de lengua alemana. Cabe referirse en tal sentido a la denominada “Prueba objetiva 1” en la que, bajo los anagramas de FEDA y Euro Campus y el escudo del ***EMPRESA.1, se indica que el programa formativo es “Introducción al alemán” y la fecha de 22/03/2018. En el documento están cumplimentados de forma manuscrita diversos campos que contienen datos personales del reclamante. Debe destacarse que la letra con la que están cumplimentados esos campos es la que empleó D. A.A.A. para cumplimentar la reclamación dirigida a esta Agencia. Así, en el documento Prueba Objetiva 1 aparecen manuscritos el nombre y dos apellidos del reclamante, su número de DNI y varios párrafos de los folios 2 y 3 del documento que permiten corroborar a simple vista que han sido escritos por el reclamante. Otro de los documentos que el reclamante anexó a su reclamación fue el “Cuestionario Motivacional”, documento que, como el anterior, lleva en su encabezado los anagramas de FEDA y Euro Campus y el escudo del ***EMPRESA.1. Los apartados destinados al nombre, apellidos, a la fecha de cumplimentación, al nombre de la acción formativa –“Alemán hostelería y turismo Feda FP dual”- están escritos a mano siendo la letra idéntica a la del documento de la reclamación presentada en esta Agencia. Del mismo modo -escritos a mano- se cumplimentaron los espacios de este documento destinados por ejemplo a la edad y a la formación reglada -apartado en el que se ha escrito por el reclamante “cursando Prueba de acceso para mayores de 25 Universidad”-. En el apartado destinado a formación no reglada aparece escrito “he cursado un curso de Alemán Atención al Público”. En el mismo documento el reclamante responde, también de forma manuscrita, a preguntas tales como cuáles fueron sus motivaciones para realizar la formación que declara tener o si tuvo dificultades para completarlas. Se añade a lo anterior los correos electrónicos intercambiados entre el reclamante y empleados de FEDA (la coordinadora de ***LOCALIDAD.1 y el director de finanzas) que no hacen sino confirmar que el reclamante fue alumno del curso de alemán de FEDA y que, en el marco de esa acción formativa, consintió el tratamiento de sus datos con dicha finalidad. En definitiva, los diversos documentos aportados por el reclamante son manifestaciones inequívocas de que decidió libremente participar en el curso de lengua alemana de FEDA y con tal finalidad consintió que la entidad tratara sus datos personales. Así pues, el tratamiento por FEDA de sus datos realizado con ese fin fue ajustado a Derecho, siendo la base jurídica del tratamiento de los datos en este caso el consentimiento del titular (artículo 6.1.a, del RGPD). Una de las conductas de la entidad reclamada que a juicio del reclamante vulneraría el RGPD -conducta que, según parece, es el motivo fundamental de su reclamación- consistió en que la reclamada dio de alta en la Seguridad Social al reclamante como empleado suyo en calidad de becario sin su consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 El tratamiento de los datos personales del reclamante efectuado por la reclamada con esa finalidad -el alta en el Régimen General de la S.S. - queda plenamente acreditado a través del informe de Vida Laboral de la TGSS que anexó a su reclamación y en el que consta que figuró de “alta” en el Régimen General de la S.S por la empresa FEDA, por un total de 81 días con fecha de alta y fecha de efectos 15/03/2018. El alta en la Seguridad Social a instancia de la reclamada, como revela el escrito de reclamación, ha supuesto para el reclamante un inconveniente toda vez que, según la información de la TGSS figuró desde enero de 2018, y durante 151 días (aproximadamente cinco meses) en situación de “alta” en el Régimen General de la SS, como empleado de la empresa ***EMPRESA.1 ***LOCALIDAD.1 por lo que se solaparon el alta como empleado del ***EMPRESA.1 y la de FEDA, con la consecuencia de que el INSS, habida cuenta de que el reclamante se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria (ILT) como empleado del ***EMPRESA.1, acordó suspender la situación de ILT con fecha de efectos 15/03/2018 (que es la fecha en la que FEDA dio de alta al reclamante en la S.S.) y la Mutua de Accidentes le reclamó el importe de la prestación percibida en el periodo comprendido entre el 15/03/2018 y el 19/06/2018. En el asunto que nos ocupa es determinante constatar que el ***EMPRESA.1 era conocedor de que una partida de la subvención otorgada a FEDA para el programa destinado a obtener el título de alemán que permitía a los participantes acceder a la Formación Dual Alemana en Hostelería iría destinada a “alta Seg. Social durante todo el periodo de su participación”. Nos remitimos a tal fin a la respuesta que el ***EMPRESA.1 dio al requerimiento informativo de la Inspección de Datos de esta Agencia. En ella explica que el 28/12/2017 el Director (…) de Cultura, Educación y Unidades Artísticas acordó, por una parte, conceder a FEDA una subvención de 50.000 euros para la implantación en ***LOCALIDAD.1 de la segunda edición del programa de Formación Dual para obtener el título alemán de formación profesional de Técnicos en Hostelería. Y por otra, suscribir un Convenio Administrativo de Colaboración con FEDA que regulase el régimen jurídico de la subvención a conceder; convenio que se suscribió el 13/03/2018. El Convenio fue modificado mediante adenda aprobada por resolución número 460338, de 21/06/2018, que incrementó el número de horas lectivas de alemán de 400 a 600 y el importe de la subvención en 25.700 euros. Se aportó por el ***EMPRESA.1 un esquema con el desglose del presupuesto del proyecto que le había facilitado FEDA respecto a la citada “Adenda al Convenio” que incrementaba el número de horas lectivas de alemán. Entre la información que se recoge en ella figura esta: “Material Didáctico (alta Seg. Social durante todo el periodo de su participación) 2.000 €”; “Excursiones Lingüística (alta Seg. Social durante todo el periodo de su participación) 1500 €” (El subrayado es de la AEPD) Por otra parte, se constata a través de las comunicaciones electrónicas que mantuvo con el reclamante que, según FEDA no existía entre ambos un contrato laboral y sí una relación como becario. En el correo electrónico de fecha 18/04/2018 remitido al reclamante por la coordinadora de ***LOCALIDAD.1, Dña. B.B.B. dice “…Para las prácticas no hay contrato, están asegurados con el contrato de Becario con FEDA Madrid” Se suma a lo expuesto que FEDA ha facilitado a la Agencia documentos con el formato de nómina que incorporan los datos personales del reclamante en calidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 “Trabajador” figurando como “Categoría” “Becario” figurando por el concepto de “beca” un importe devengado de 35 euros. Llegados a este punto se ha de recordar que esta Agencia es competente para ejercer las funciones y potestades detalladas en los artículos 57 y 58 del RGPD y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los derechos Digitales ( LOPDGDD). En esencia supervisar la aplicación del RGPD. Determinar si FEDA, atendidas las particularidades que presenta la relación entre ella y el reclamante, estaba obligada a dar de alta al reclamante en el Régimen General de la Seguridad Social o si estaba facultada para hacerlo dada su condición de becario de una ayuda de transporte, es una cuestión que ha de ser resuelta por el órgano administrativo competente. Hemos de recordar, finalmente, que la Inspección de Datos de la AEPD se dirigió a FEDA a fin de que informara sobre el alta del reclamante en el Régimen General de la Seguridad Social efectuado a su instancia y sobre la norma jurídica que amparaba dicho tratamiento, sin que se haya obtenido respuesta. Así las cosas, no existiendo elementos de juicio para afirmar que la conducta analizada vulneró la normativa de protección de datos, al amparo del principio de presunción de inocencia garantizado en la Constitución Española, procede acordar el archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  23. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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