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E-00118-2018

1/4 Expediente Nº: E/00118/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BIP&DRIVE S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de diciembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad BIP&DRIVE S.A. le dio de alta en el fichero de morosos Badexcug, con fecha de inclusión del dato en el fichero 4 de junio de 2017, por un importe de 72,60 € sin requerimiento previo de pago y que tras efectuar reclamación al respecto procedieron a darle de baja dicha inscripción en el mes de julio, pero en el mes de noviembre le han dado de nuevo de alta sin haber recibido ninguna notificación sobre dicha inclusión. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa BIP&DRIVE, S.A. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: 1º En relación con el primero de los requerimientos previo de pago:  Adjuntan una copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A. NIF ***NIF.1 (C/...1).  Adjuntan una copia de la carta y fechada a 18/04/2017, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A. NIF ***NIF.1 (C/...1) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 72,60 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, con ref.: ***REF.

  1.  Adjuntan una copia del certificado expedido por EXPERIAN BUREAU CE CRÉDITO, S.A. (en adelante, EXPERIAN) que hace constar que BIP DRIVE, S.A. ha contratado con EXPERIAN el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de Pago anteriores a la inclusión de operaciones impagas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.  Que fue enviado un requerimiento previo de pago de BIP AND DRIVE, S.A. (***REQ.1) en relación con el NIF ***NIF.1, con fecha 18 de abril de
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  Experian tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previos de pago con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A., y con IMPRELASER, S.L., con el consentimiento de BIP AND DRIVE y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST.  El Requerimiento de pago ***REF.1, se generó el día 18/04/2017 y se remitió a A.A.A., en la siguiente dirección (C/...1). Consta en el documento acreditativo de IMPRE-LASER, S.L. que corresponde a la carga del 16/04/2017, y en el certificado de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, que se envió a través de UNIPOST el día 18/04/
  3.  Adjuntan una copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 9.194 cartas con fecha 18/04/2017 en nombre de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, nombre de origen IMPRE-LASER, y validado por el gestor postal.  A mayor abundamiento EXPERIAN presta además a BIP AND DRIVE, S.A. el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago, y que no tiene constancia que a fecha de 16 de febrero de 2018, dicho requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. 2º En relación con el segundo de los requerimientos previo de pago:  Adjuntan una copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A. NIF ***NIF.1 (C/...1).  Adjuntan una copia de la carta y fechada a 10/10/2017, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A. NIF ***NIF.1 (C/...1) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 72,60 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, con ref.: ***REF.
  4.  Adjuntan una copia del certificado expedido por EXPERIAN BUREAU CE CRÉDITO, S.A. (en adelante, EXPERIAN) que hace constar que BIP DRIVE, S.A. ha contratado con EXPERIAN el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de Pago anteriores a la inclusión de operaciones impagas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.  Que fue enviado un requerimiento previo de pago de BIP AND DRIVE, S.A. (***REQ.1) en relación con el NIF ***NIF.1, con fecha 10 de octubre de
  5.  Experian tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previos de pago con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A., y con IMPRELASER, S.L., con el consentimiento de BIP AND DRIVE y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST.  El Requerimiento de pago ***REF.2, se generó el día 10/10/2017 y se remitió a A.A.A., en la siguiente dirección (C/...1). Consta en el documento acreditativo de IMPRE-LASER, S.L. que corresponde a la carga del 08/10/2017, y en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 certificado de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, que se envió a través de UNIPOST el día 08/10/
  6.  Adjuntan una copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 16.074 cartas con fecha 10/10/2017 en nombre de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, nombre de origen IMPRE-LASER, y validado por el gestor postal.  A mayor abundamiento EXPERIAN presta además a BIP AND DRIVE, S.A. el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago, y que no tiene constancia que a fecha de 16 de febrero de 2018, dicho requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad BIP&DRIVE S.A.., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, BIP&DRIVE S.A. aporta dos cartas de requerimiento previo de pago, individualizadas y referenciadas; aporta los certificados de generación, impresión y puesta en el servicio de los envíos postales de los requerimientos previos de pago; aporta los albaranes de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellado por la empresa y aporta certificado de NO devolución de los requerimientos previos de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a BIP&DRIVE S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.