1/4 Expediente Nº: E/00133/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, en virtud de denuncia presentada por Doña B.B.B. , y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito remitido por Doña B.B.B. , en el que declara que BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA ha consultado sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, no teniendo su autorización para ello, no teniendo relación contractual alguna con la entidad en la fecha de la consulta, ni nada que lo justifique. Aporta informe, de fecha 29 de octubre de 2012, remitido por el responsable del fichero ASNEF en el que se pone de manifiesto que en fecha 5 de octubre de 2012, BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA realizó una consulta a dicho fichero respecto de las deudas atribuidas a la denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Solicitada información BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA la entidad manifiesta, en síntesis, lo siguiente: Respecto de los motivos por los cuales se ha accedido a la información, relativa a la afectada recogida en ficheros de solvencia, dicha solicitud de información se realizó en el contexto de las actuaciones, consecuencia de una reclamación de la denunciante, como cliente de la entidad. Acompaña copia de un escrito, de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante el cual la denunciante solicita de la entidad una serie de documentos, ante la sospecha de que se le han cobrado una serie de comisiones improcedentes. Aporta, igualmente, escrito de fecha 30 de octubre de 2012 por el que BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA da respuesta a la solicitud recibida reconociendo la entidad haber tenido tres impagos durante la vida del crédito, los cuales generaron unos gastos de 63,12 € que la entidad precede a devolver. Adjunta finalmente escrito de fecha 12 de noviembre de 2012 por el que la reclamante acepta la solución adoptada por BANQUE. Manifiesta la entidad que: <<Dada la queja, la consulta a los ficheros de incumplimientos, obedece a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 necesidad de confirmar el correcto tratamiento de datos de la reclamante, y la inexistencia de cesión de sus datos a dichos ficheros, como así constatamos..>> Respecto a la justificación documental de la relación contractual mantenida con el denunciante, aporta la entidad la siguiente documentación: - Condiciones Particulares del Contrato de Financiación, suscrito en septiembre de 2004 - Condiciones Generales aplicables a dicho contrato. - Solicitud de Crédito firmada por la reclamante con la información sobre las condiciones del tratamiento de los datos aportados. - Anexo LOPD del contrato con las autorizaciones y consentimientos relacionados con los tratamientos y cesiones de dichos datos que en él se contienen. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. Por su parte, el artículo 42 apartado 1 del Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 siguiente: “1.Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos: Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida. Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio. Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.” En el supuesto presente, la consulta al fichero de solvencia patrimonial y crédito Asnef se produjo como consecuencia de una reclamación efectuada por la denunciante a BANQUE PSA FINANCE, al haber sido cliente de la entidad y haber tenido un crédito, exponiendo que creía que le habían cobrado comisiones improcedentes y solicitaba su devolución. Tras las comprobaciones realizadas, dieron la razón a la denunciante y le devolvieron los 63,12 euros de gastos generados por los impagos; solución que es aceptada por la Sra. B.B.B.. Por tanto, en virtud de lo expuesto, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y recabada en fase de actuaciones previas, queda acreditado que existió relación contractual entre la denunciante y Banque PSA Finance, que no estaba vencida ya que ha sido objeto de reclamación y devolución de cantidad, por lo que debe procederse al archivo del presente expediente al no apreciarse infracción alguna en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA y a Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es