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E-00133-2015

1/5 Expediente Nº: E/00133/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el A.A.A. en virtud de denuncia presentada por la entidad FACUA CONSUMIDORES EN ACCIÓN y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19/01/2015 por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se dictó resolución en el procedimiento de Declaración de Infracción a las Administraciones Publicas, AP/00045/2014, en el que se acuerda: “Primero: Declarar que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. d)de dicha norma. Segundo: Requerir al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite e B.B.B. desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00133/2015. Tercero: Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y a Facua Consumidores en Acción. Cuarto: Comunicar la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD”. SEGUNDO: Con fecha 24/02/2016, la Directora de la Agencia remitió escrito al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira del siguiente tenor: <<Con fecha 19 de enero de 2015, fue dictada Resolución, R/02971/2014, en el Procedimiento de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas, AP/00045/2014, en la que se resuelve: “Requerir al Ayuntamiento de Alcala de Guadaira, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD. Las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones adoptadas, deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 46.3 de la LOPD. La citada comunicación deberá realizarse e B.B.B.. Asimismo, se acuerda en su punto cuarto: “COMUNICAR la presente Resolución al Defensor del Pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley Orgánica 15/1999.” Habiéndose solicitado por dicha Institución, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2015, que se informase sobre las actuaciones que ha llevado a cabo el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, y como quiera que, hasta el día de la fecha, no se han comunicado las medidas de orden interno conducentes a impedir que en el futuro pueda producirse una nueva infracción al artículo 10 de la Ley Orgánica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le requiere para que a la mayor brevedad, se comuniquen las mismas a esta Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de que sean trasladadas al Defensor del Pueblo>>. TERCERO: El mismo día 24/02/2016, la Directora de la Agencia contesta al Defensor del Pueblo: “ Como contestación a su escrito de la referencia, acuso recibo del mismo señalándole que se reitera el requerimiento de información acerca de las medidas que hubiere adoptado el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA). Una vez que dicho organismo las notifique a esta Agencia, se procederá a informar a esa Alta Institución”. CUARTO. Con fecha 28/04/2016 se recibe en esta Agencia escrito del Alcalde del de Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, del contenido siguiente: << En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la resolución de esa Agencia Española de Protección de Datos RI02971/2014, de 19 de enero de 2015, dictada en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00045/2014, en la que se resuelve requerir a este Ayuntamiento para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, y para que conste en el expediente E/133/2015, le comunico lo siguiente: Primero.- En relación a los tributos locales su gestión y tratamiento en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, difiere en función de que nos encontremos en periodo de pago voluntario o en vía ejecutiva. En período de pago voluntario la tramitación de los expedientes se lleva a cabo por tributo, pudiendo tener el sujeto pasivo tantos expedientes como tributos de su responsabilidad. Una vez iniciada la vía ejecutiva, cuando se ha comprobado el impago de uno o varios de los tributos, se inicia un expediente ÚNICO en reclamación de todas las deudas tributarías pendientes de pago por el sujeto pasivo. Este expediente por tanto puede estar compuesto por una o varias deudas tributarias. Dentro de este expediente se producen actos administrativos, por cada una de las deudas que integran el mismo, que deben ser notificados en aplicación del principio de impulso administrativo del procedimiento previsto en el artículo 74 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así en el expediente número ***, ***EXPTE.1 C.C.C., el número ***EXPTE.1 hace referencia al expediente de APREMIO sobre todas las deudas de ese sujeto pasivo, que pueden ser por más de un tributo. Con ese número de expediente pueden notificarse distintos actos administrativos dictados en los distintos procedimientos en reclamación de los distintos tributos pendientes de pago, por lo que pudiera parecer que se están notificando actos de un mismo procedimiento sobre un único tributo no siendo así. Puede haberse producido una notificación concreta con el número de expediente ***EXPTE.1 en reclamación del, por ejemplo, Impuesto de Vehículos de Tracción Motora (IVTM) del año 2012, y que posteriormente comprobado el impago del IVTM del año C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 siguiente, 2103, se le notifique un acto sobre este tributo autónomo y concreto, que ha pasado a formar parte del expediente ÚNICO DE APREMIO sobre todas las deudas del sujeto Pasivo. Este acto se le notificará con el número de; expediente ***EXPTE.1, pero es un acto nuevo, y sobre un tributo concreto.' Para evitar esta confusión se va a implantar un método de identificar de manera autónoma cada uno de los distintos actos administrativos notificados dentro del expediente ÚNICO DE APREMIO sobre varias deudas tributarias. Segundo.- El programa de Gestión Tributaria utilizado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, no permite proceder a la notificación mediante publicación en el BOP si no constan en el mismo las dos notificaciones previas a las que hace referencia el art 112 LGT. Tercero.- Según lo expuesto con anterioridad, e independientemente que haya finalizado el plazo para la propuesta de resolución recaida en el procedimiento setguido por la Agencia Española de Protección de Datos, en el que no se explicó debidamente el procedimiento seguido para la notificación, este Ayuntamiento se pone a disposición de esa entidad para que si lo estima oportuno, técnicos de la misma puedan acudir a las instalaciones de ARCA para comprobar el correcto funcionamiento del procedimiento con todas sus garantías y dando correcto cumplimiento en todo momento a los derechos de los contribuyentes. Como conclusión el Ayuntamiento manifiesta que se va a proceder a incluir una nueva nomenclatura o sistema de codificación de los actos administrativos notificados en los expedientes de APREMIO seguidos contra un sujeto pasivo por todas las deudas que pueda tener>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 10 de la LOPD dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la STC C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 292/2000, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados automatizadamente no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (STC 292/2000). Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. En el procedimiento de Declaración de infracción de las Administraciones Públicas, AP/00045/2015, quedó acreditado la publicación de los datos personales relativos al nombre, apellidos y DNI/NIF de, al menos cinco contribuyentes, asociados a la circunstancia de “Deudor” lo que indicaría que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra al llevar a cabo dicho tratamiento de datos de carácter personal procedió a difundir indebidamente los datos personales de los afectados en un procedimiento de expediente de Apremio, toda vez que consta acreditado que ya se había procedido a la notificación del Embargo previa a la publicación en el BOP de Sevilla y que de un muestreo de 22 contribuyentes han resultado ser 5 los que ya habían sido notificados previamente, lo que permite suponer que cerca de una cuarta parte de los datos publicados podrían incurrir en la misma difusión indebida. Por tanto, se incumplió el deber de secreto con la revelación de datos personales a terceros con motivo de la divulgación en cuestión, que puede calificarse como un incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos; quedando acreditado en el expediente que los datos personales de varias personas en poder del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra fueron difundidos sin consentimiento ni habilitación legal para ello, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD. III Es decir, en supuesto presente del examen de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se constata el cumplimiento del requerimiento acordado en la Resolución de fecha 19/01/2015, tal y como se constata en la información facilitada por dicho Ayuntamiento en el hecho cuarto de la presente resolución. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, 1. 2. SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos e B.B.B. a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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