1/6 Expediente Nº: E/00149/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: En relación con la entidad Ayuntamiento de Telde, en esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00050/2015, que concluyó mediante resolución nº R/00080/2016, de fecha 25/01/2016, en la que se tuvieron por probados los siguientes hechos: <<1. Con fecha 03/06/2013, el Pleno del Ayuntamiento de Telde acordó “proceder a la ampliación de las competencias delegadas al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria con el alcance, contenido, condiciones y vigencia del acuerdo adoptado por el Pleno de fechas 30 de septiembre de 2011 y 26 de octubre de 2011 de delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos, en la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en cuanto a los apartados
- a)de gestión tributaria y
- b)de recaudación voluntaria del acuerdo de delegación adoptado en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2011”. Se declara reproducido en este Hecho Probado el contenido de esta delegación, las condiciones, entrada en vigor y plazo de vigencia; si bien, del apartado “Condiciones” cabe destacar las indicaciones siguientes: “TERCERO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. 1.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular. 2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Cabildo se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias, pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local... El aplicativo informático que se utilizará será el de Valora Gestión Tributaria, debiéndose facilitar por parte del Ayuntamient6o su implantación y migración de datos. Hasta tanto se efectúe la total implantación del aplicativo de Valora, se podrá utilizar el que ha venido usando el Ayuntamiento...”. 2. Con fecha 26/07/2013, en Sesión Ordinaria del Pleno del Cabildo de Gran Canaria se acordó la “aceptación de la modificación de delegación de competencias del Ayuntamiento de Telde, referente a las nuevas facultades relativas a la gestión y recaudación de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 3. Con fecha 06/09/2013, en el Boletín Oficial de Canarias, se publicó un Anuncio de 09/08/2013 del Ayuntamiento de Telde, relativo a la delegación en el Cabildo de Gran Canaria de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la gestión y recaudación voluntaria. En este Anuncio, además del contenido y alcance de la delegación, se hace constar lo siguiente: “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y para general conocimiento, se publica en el Boletín de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias la aceptación de la ampliación de la delegación en la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la gestión y recaudación voluntaria, y con el contenido y alcance de la delegación aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Telde de fechas 30 de septiembre y 26 de octubre de 2011 y aprobada la aceptación por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria con fecha 2 de noviembre de 2011. Esta aceptación de la ampliación de la delegación de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la gestión y recaudación voluntaria, ha sido acordada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria en el Pleno celebrado el 26 de julio de 2013, aprobándose asimismo encomendar la gestión de la referida delegación al Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria, Valora Gestión Tributaria, previa aprobación de la delegación por el Ilustre Ayuntamiento de Telde en sesión plenaria de fecha 3 de junio de 2013”. 4. Según consta en sus Estatutos, que fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 08/02/2006, la entidad Valora Gestión Tributaria es un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo sin finalidad lucrativa y de duración indefinida, creado por el Cabildo de Gran Canaria al amparo del art. 85.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. El artículo 3 de dichos Estatutos se refiere a los “fines de Valora Gestión Tributaria y de sus usuarios”: “Los fines de Valora Gestión Tributaria son, en sentido amplio, ejercer las facultades que, por diversos títulos, corresponden al Cabildo en lo relativo a la gestión y recaudación de ingresos de derecho público; igualmente extenderá su actividad al ejercicio de cuantas funciones éste le encomiende de asistencia y apoyo técnico a los Municipios de la Isla, así como cualquier otra función que le sea encomendada por el Cabildo de Gran Canaria, todo ello en relación a la materia antes dicha. En congruencia con lo anterior, los fines de Valora Gestión Tributaria consistirán en:
- a)El ejercicio de las facultades y funciones propias que el Cabildo le confíe o encomiende.
- b)El ejercicio de las facultades y funciones propias que las Entidades Locales de su ámbito territorial y en su caso, otras administraciones u organismos públicos, encomienden o deleguen en el Cabildo, en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y demás ingresos de derecho público.
- c)El ejercicio de cuantas funciones le encomiende el Cabildo relativas al apoyo o asistencia técnica a las Entidades Locales de esta Isla, en los términos de los arts. 36.1.
- b)y 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- d)La realización de cuantas actividades conexas o complementarias a las anteriores sean necesarias para su mayor eficacia, y en concreto: 1. La formación y mantenimiento de los padrones de tributos municipales, con el alcance y las condiciones que se convengan. 2. La práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias y otros actos de gestión que hayan sido delegados en el Organismo. 3. La recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, además de otros ingresos de derecho público de las entidades locales de la isla y del propio Cabildo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Insular. 4. La recaudación de los recursos de otros entes de derecho público dentro del ámbito de la Isla de Gran Canaria. 5. La realización de tareas de inspección de los tributos locales, en régimen de delegación de funciones, o de colaboración interadministrativa. 6. El asesoramiento jurídico y económico a las Entidades Locales de esta isla, en lo relativo a la gestión y recaudación de ingresos de derecho público. 7. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Cabildo de Gran Canaria, todo ello en relación a la materia antes dicha”>>. SEGUNDO: Considerando tales hechos probados, en la mencionada Resolución de 25/01/2016 se acordó lo siguiente: <<PRIMERO: DECLARAR que la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE ha infringido lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 12.2 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00149/2016. En concreto, se insta la formulación de un compromiso de adecuación a la normativa de protección de datos en el que se contemple la necesidad de formalizar los contratos de encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 12 en aquellos supuestos en los que se encargue a una entidad tercera la prestación de un determinado servicio, incluidos los relativos a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos, que han motivado el presente procedimiento>>. TERCERO: Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/00149/2016. CUARTO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada, Ayuntamiento de Telde, remitió a esta Agencia escrito en el que informa que dicho Ayuntamiento, en la sesión ordinaria plenaria celebrada el 29/01/2016 se adoptó el acuerdo de modificación de los acuerdos de delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos, incluyendo en las condiciones de la delegación existentes y futuras un subapartado relativo a la protección de datos personales en los términos siguientes: “9) PROTECCIÓN DE DATOS.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LO.P.D.), el Ayuntamiento de Telde es la responsable de los datos de carácter personal, y el Cabildo Insular de Gran Canaria a través de su Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular, en los términos del artículo 3
- g)de la mencionada Ley, ocupa la posición de encargado del tratamiento de datos personales. 1. El Cabildo Insular de Gran Canaria se ajustará a las instrucciones dadas por esta Entidad Local para el tratamiento de datos de carácter personal que sean necesarias para llevar a buen fin la prestación del servicio de gestión tributaria, según lo establecido en el artículo 3
- d)de la L.O.P.D. 2. El Cabildo Insular de Gran Canaria se compromete a que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 fin distinto al que figura en el presente acuerdo, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo en el caso de ser obligatorios por mandato de una norma con rango de Ley. 3. El Cabildo insular de Gran Canaria garantiza que en el tratamiento de los datos personales referidos, se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que resulten preceptivas para preservar la seguridad de este tipo de datos, en los términos a que se refiere el artículo 9 de la L.O.P.D., y atendiendo a las previsiones que, según la calificación que se otorgue en razón de su contenido, establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O.P.D. Esta Entidad Local autoriza al Cabildo Insular de Gran Canaria para que proceda al intercambio y cesión de datos de los contribuyentes en el ejercicio de las competencias delegadas, siempre que el intercambio y/o cesión de datos estén previstos en una norma legal. 4. La normativa vigente garantiza el derecho de rectificación o cancelación del interesado cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto por la Ley o cuando los datos resulten inexactos o incompletos. Los ciudadanos podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular del Cabildo de Gran Canaria, como encargado del tratamiento. Con el fin de cumplir las exigencias legales sobre el derecho de rectificación, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Telde se comunicarán recíprocamente los datos inexactos o incompletos que detecten en el ejercicio de sus funciones o que les sean facilitados por los propios interesados. Las correcciones deberán incorporarse tanto a los ficheros de gestión tributaria a cargo del Cabildo de Gran Canaria, como a los padrones, matrículas y demás listas cobratorias para que los datos de los ejercicios futuros sean los correctos”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el procedimiento AP/00050/2015 se imputó a la entidad Ayuntamiento de Telde un incumplimiento del artículo 12 de la LOPD, que establece lo siguiente: “Acceso a los datos por cuenta de terceros. 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.” De la lectura del citado artículo 12 se deduce que, para que concurra la figura del “acceso a los datos por cuenta de tercero”, la relación deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna forma que permita acreditar su celebración y contenido. El citado contrato permite que el responsable del fichero habilite el acceso material a datos de carácter personal por parte de la entidad que va a prestarle un servicio –encargado del tratamiento- sin que, por mandato expreso de la ley, pueda considerarse dicho acceso como una cesión de datos. En segundo lugar, el artículo 12 de la LOPD garantiza un correcto tratamiento de los datos personales respecto del contenido de ese contrato exigiendo que figuren explícitamente las instrucciones del responsable del fichero al tercero, de forma que este último sólo estará habilitado para tratar los datos conforme a aquéllas, no pudiendo aplicarlos ni utilizarlos para fines distintos de los que expresamente han de figurar en el contrato. En tercer lugar se impone como garantía para los afectados que no puedan producirse tratamientos ulteriores de dichos datos, al establecer rotundamente el mismo artículo que el encargado del tratamiento no podrá comunicarlos ni siquiera para su conservación a otras personas. En este caso, la delegación de facultades de gestión y recaudación tributaria por parte de la entidad Ayuntamiento de Telde al Cabildo de Gran Canaria, que las ejerce a través de un organismo autónomo, se encuadra en la situación prevista en el referido artículo 12 de la LOPD y, por tanto, esta actuación encaja en la figura del encargado del tratamiento. Conforme a la citada normativa, dicho organismo interviene en los hechos en su condición de encargado de tratamiento, por virtud de la citada delegación del Ayuntamiento de Telde, siendo ésta última entidad la responsable del fichero o tratamientos, por cuanto tiene el poder de decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. En consecuencia, la relación jurídica que vincula al Ayuntamiento de Telde y al organismo deberá constar por escrito y cumplir las exigencias formales previstas en el artículo 12 de la LOPD antes reseñadas, aunque en este caso no se trate de un contrato en el sentido de acuerdo de voluntades. Sin embargo, aunque existe constancia formal sobre la relación jurídica que vincula al Ayuntamiento de Telde y a Valora Gestión Tributaria, que ampara el acceso por parte de ésta a los datos personales de los sujetos obligados al pago de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, por virtud de la delegación de competencias formalizada al amparo de la normativa aplicable, la documentación formalizada no contenía ninguna referencia al artículo 12 de la LOPD, incumpliendo las obligaciones establecidas en relación al contenido del contrato de encargado del tratamiento. En consecuencia, se consideró que la entidad Ayuntamiento de Telde no había dado cumplimiento a las normas expuestas, y se requirió a la misma la formalización del contrato de encargado del tratamiento relativo a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 En respuesta a este requerimiento, se recibe de la denunciada la información que se detalla en el Antecedente Cuarto, señalando que dicho Ayuntamiento, en sesión ordinaria plenaria, ha modificado los acuerdos de delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de las facultades reseñadas, incluyendo en sus condiciones las previsiones relativas a protección de datos de carácter personal establecidos en el repetido artículo 12 de la LOPD. Por tanto, en el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la entidad Ayuntamiento de Telde se constata que reúnen los requisitos anteriormente descritos para atender las exigencias previstas al efecto en la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es