1/3 Expediente Nº: E/00188/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/03037/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00053/2016, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00053/2016, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/03037/2016, de fecha 23 de enero de 2017 por la que se resolvía: “REQUERIR a la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 9.1 de la LOPD.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/00188/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 24 de marzo de 2017, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) Que el 11 de mayo de 2016, la Consejería formalizó un contrato de servicios de limpieza de sus instalaciones internas y externas. Aportan copia del mismo. 2) En el contrato se contempla la recogida y destrucción confidencial de cualquier tipo de documentos con datos personales. Todos los hospitales y centros de salud dependientes de la Consejería se incluyen en el contrato. El centro denunciado tenía medidas de seguridad para la destrucción de documentación, pero se incumplieron los protocolos. Se ha enviado una Circular a todos los responsables de seguridad de los departamentos de salud recordándoles las obligaciones en materia de seguridad y destrucción de documentos. 3) 4) 5) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA, se constata que las medidas de seguridad adoptadas para la destrucción de los documentos que contienen datos de carácter personal reúnen los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es