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E-00193-2018

1/4 Expediente Nº: E/00193/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. en virtud de denuncias presentadas por D. C.C.C. y Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia denuncia de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en la que pone de manifiesto que sin su consentimiento ENDESA ENERGÍA, S.A.U. (en lo sucesivo ENDESA) dio de baja el suministro que tenía contratado con IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. (en lo sucesivo IBERDROLA) en la (C/...1). ENDESA dio de alta el suministro de electricidad en dicha dirección a nombre de otra persona ( B.B.B., en lo sucesivo la denunciante). Adjunta los siguientes documentos: - Factura de ENDESA de fecha 13/10/2017 (periodo de facturación de 09/09/2017 a 09/10/2017) emitida a la denunciante por el suministro eléctrico en (C/...1). El contrato es el nº ***CONTR.

  1. Carta de ENDESA de fecha 31/0/2017 dirigida a la denunciante informando que, a petición de su nueva comercializadora, se procede a la baja de su contrato nº ***CONTR.
  2. SEGUNDO: Con fecha 4 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia denuncia de la denunciante en la que pone de manifiesto que sin su consentimiento se ha dado de alta un contrato en ENDESA ENERGÍA. Adjunta los siguientes documentos: - Carta de ENDESA de fecha 15/10/2017 en respuesta a una reclamación suya sobre contratación de suministro eléctrico nº ***CONTR.1 informándole que no se verificó ninguna incidencia en la misma y no procede su reclamación. Carta de ENDESA de fecha 31/0/2017 dirigida a la denunciante informando que, a petición de su nueva comercializadora, se procede a la baja de su contrato nº ***CONTR.
  3. Requiriendo de pago de fecha 30/11/207 dirigido por ENDESA a la denunciante por impago de la factura de fecha 17/11/2017 (55,45 €) del contrato nº ***CONTR.
  4. Factura de IBERDROLA de fecha 10/08/2017 (facturación de 10/07/2017 a 08/08/2017) emitida a la denunciante por el suministro eléctrico en (C/...1). Factura de IBERDROLA de fecha 31/08/2017 (facturación de 08/08/2017 a 30/08/2017) emitida al denunciante por el suministro eléctrico en (C/...1). Reclamación de fecha 02/11/2017 de la denunciante dirigida a ENDESA por alta indebida de contrato y baja en su anterior si instalador, señalando que el titular del contrato de suministro era su padre (el denunciante) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Respuesta de ENDESA de fecha 08/01/2018 manifestando que con su DNI hay dos facturas pendientes de 63,02 € y 55,45 € y que no tiene contrato en vigor. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 En los sistemas de ENDESA constan los datos personales del denunciante como titular de un contrato de electricidad nº 12051067911 en el punto de suministro (C/...1) con fecha de alta 16/09/2015 y baja 12/05/
  5. Todas las facturas fueron pagadas. 2 En los sistemas de ENDESA constan los datos personales de la denunciante como titular de un contrato de electricidad nº ***CONTR.1 en el punto de suministro (C/...1) con fecha de alta 09/09/2017 y baja 30/10/
  6. Se emitieron 2 facturas de fechas 13/10/2017 (63,02 €) y 17/11/2017 (55,45 €) que no fueron pagadas acumulando una deuda de 118,47 €. 3 ENDESA aportó documentación acreditativa de la contratación por la denunciante del suministros de electricidad en el punto de suministro (C/...1): contrato firmado en fecha 28/08/2017, copia de su DNI, grabación de confirmación de la contratación, y factura de suministro eléctrico en dicho punto emitida a la denunciante por IBERDROLA en fecha 12/07/
  7. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. En el supuesto que nos ocupa, ENDESA ha aportado documentación que acredita la contratación por la denunciante del suministros de luz que se concreta en el contratos firmado, copia de su DNI, grabación de verificación de dicha contratación en la cual se facilitan los datos personales de la denunciante y se confirma la contratación, así como copia de factura de IBERDROLA (anterior suministrador) del mes anterior a la contratación con ENDESA. Acreditándose por tanto el consentimiento otorgado por la denunciante para el tratamiento de datos realizado por ENDESA cabe concluir que conforme con los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 hechos y fundamentos de derecho anteriores, procede el archivo del procedimiento sancionador por inexistencia de infracción del artículo 6.1 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  8. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  9. NOTIFICAR la presente Resolución a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. y D. C.C.C. y Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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