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E-00196-2014

1/5 Expediente Nº: E/00196/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE CASPE, D. A.A.A., D. B.B.B., Dª C.C.C. en virtud de denuncia presentada por Dª D.D.D. y D. E.E.E. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 11/6/2013 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Dª D.D.D. y D. E.E.E. en el que denuncian al Ayuntamiento de Caspe, a D. B.B.B., Abogado, a D. A.A.A. y a D.ª C.C.C. en base a que <<En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caspe, en el que se sigue un procedimiento a instancia de la denunciante contra D. A.A.A. y D.ª C.C.C., por la asistencia letrada de los denunciados, el abogado D. B.B.B., se ha presentado junto con la contestación a la demanda una Certificación Catastral de una parcela de la que son titulares la denunciante y su esposo, D. E.E.E., no contando con su consentimiento. Añade, que dicho certificado catastral que consta solicitado y obtenido por el Ayuntamiento de Caspe, y el fin “STM”, fue cedido al abogado de los denunciados que lo utilizó para fundamentar la contestación a la demanda de la denunciante.>> Aporta copia un Testimonio expedido por la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Caspe, en procedimiento ordinario n° ***/2013, comprensivo del contenido íntegro del escrito de contestación a la demanda presentada por D. A.A.A. y Dª C.C.C. bajo la asistencia letrada del abogado D. B.B.B., y del documento número 3 aportado junto con la misma, emitido por Ayuntamiento de Caspe, consistente en certificación catastral de la parcela con identificación catastral, que contiene datos de carácter personal de la persona denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. De la información y documentación aportada por el AYUNTAMIENTO, se desprende: a. Manifiesta el AYUNTAMIENTO: <<… le comunico que la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela **** deI polígono **, término municipal de Caspe, se emitió por un trabajador municipal, debidamente autorizado por la Dirección General del Catastro, para el trabajo de los Servicios Técnicos Municipales (STM), a raíz de un expediente de la Gerencia Regional del Catastro en Aragón, de modificación de la titularidad de una parcela municipal (expediente ********/12) y la posterior reclamación al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón.>> b. Aporta copia de la solicitud realizada a la Dirección General del Catastro para el alta de los trabajadores municipales que tienen acceso a la Sede Electrónica del Catastro. c. Según informa el Ayuntamiento, las siglas STM que figuran en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 consulta a la Base de Datos Nacional del Catastro significan “Servicios Técnicos Municipales. 2. Solicitada información a la Dirección General del Catastro (en adelante, DGC), el organismo manifiesta: a. El certificado catastral origen de la denuncia fue emitido el 4 de diciembre de 2013 a las 13:27:48 por Doña F.F.F. con DNI ***DNI.1, usuaria registrada en la sede electrónica de catastro como perteneciente al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza), y cargo Administrativo XXXXXXXX. b. La titularidad de la parcela de Referencia Catastral referida en dicho certificado no se ha modificado desde el 17 de febrero de 2006 (fecha de grabación) con efectos de 4 de julio de 2003 (fecha de alteración). c. El expediente ********/12 existe y corresponde a un Recurso Físico Económico presentado el 23 de agosto de 2012 por el Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) y tramitado y resuelto desestimatoriamente por la Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza el 28 de enero de 2013. El motivo del recurso era sobre la titularidad pública o privada de un camino incluido en la parcela de Referencia Catastral ***REF.1, que anteriormente figuraba como camino público de titularidad municipal y actualmente como camino privado. Señala la DGC que la configuración física, geométrica de esta parcela y las colindantes (como las parcelas ***REF.2 y ***REF.3) ha cambiado varias veces desde 2010, y ha afectado a parte de la parcela ***REF.4, que ha cambiado de forma y superficie, aunque no haya cambiado de titular catastral. 3. La DGC aporta ampliación documental mediante un informe emitido por la Gerencia Catastral de Zaragoza, en la que informa en relación al expediente ********/12: <<- El 2 de noviembre de 2012 se pone de manifiesto el expediente a D. A.A.A. como titular de la parcela *** para que alegue lo que estime conveniente al respecto de la solicitud del Ayuntamiento de dar de alta el camino correspondiente a la parcela ****.>> Así pues, D. A.A.A. tuvo acceso al expediente citado como parte interesada, obteniendo, en el ejercicio de la condición de interesado, el certificado catastral que su abogado presentó en el Juzgado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II Se denuncia, de un lado la emisión indebida por el Ayuntamiento de Caspe con de una certificación catastral con la finalidad “STM” correspondiente a una parcela de los denunciante y, de otro lado su cesión por el Abogado de los denunciados al procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción n º 1 de Caspe. En el presente caso, se han realizado diligencias previas al objeto de la comprobación de los hechos denunciados. La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán inspeccionar...” El Reglamento 1720/2007 de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 122 prevé:“ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” y el R. D. 1398/1993, de 4/08, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en su artículo 12 dispone lo siguiente: “ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación..” De acuerdo con la normativa citada corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- determinar si, a la vista de la denuncia formulada y de los elementos aportados en justificación de la misma, concurre causa justificativa que lleve a la realización de actuaciones previas de inspección, de suerte que en el presente caso, se realizaron dichas actuaciones previas con el resultado expuesto en el Hecho Cuarto de la presente resolución. III En lo concerniente a la copia de la certificación catastral emitida por el Ayuntamiento de Caspe con el fin “STM “ correspondiente a la parcela catastral, se señala que, de conformidad con la información obtenida en la inspección, la certificación fue emitida por una funcionaria debidamente acreditada del Ayuntamiento con la finalidad de Servicios Técnicos Municipales para el expediente municipal nº ********/12 sobre modificación de titularidad registral que fue recurrido al Tribunal EconómicoAdministrativo y que la Gerencia Catastral de Aragón informa que el denunciado, D. A.A.A., tuvo acceso al expediente como parte interesada, siendo ésta la probable obtención del certificado. Es decir, el reconocimiento del Sr. A.A.A. como “interesado” en el procedimiento seguido en el Ayuntamiento de Caspe le habilitó para el acceso y la obtención del certificado catastral ya que, en el caso analizado, concurre un “interés legitimo” de los denunciados en el “tratamiento” de la copia de la certificación catastral en cuestión para la defensa de sus intereses. El Real Decreto 1720/20007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD, en su artículo 10 prevé: “1 Los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello. 2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad de consentimiento del interesado cuando:…. El tratamiento o la cesión tenga la satisfacción de un interés legitimo del responsable del tratamiento o del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 cesionario amparado por dichas normas, siempre que prevalezca el interés o los derechos fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la LOPD.” En el presente caso, se estima ha quedado acreditado la concurrencia de un “interés legitimo” de los denunciados respecto del derecho a la protección de datos que les excluye de obtener el consentimiento de los denunciantes para acceder al certificado catastral que es utilizado para la contestación a una demanda ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caspe, por lo que el tratamiento del certificado catastral se considera “proporcional” a la finalidad para el que es utilizado, “necesario” para justificar la pretensión ante el órgano judicial y no “excesivo” al prevalecer, en este caso, el “ interés legitimo” del cesionario sobre el derecho a la protección de datos de la denunciante. En el caso analizado, al tratarse de cambio de titularidad registral que afecta a los derechos de los denunciantes y de los denunciados, se encuentra justificada el acceso al certificado catastral al ser “interesado” en el expediente administrativo. IV La -LOPD- en su artículo 11, recoge: “2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  2. d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas”. En primer lugar, respecto a la aportación por la dirección letrada de los denunciados de la copia de la certificación catastral al procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caspe, aclarar que se encuentra habilitada legalmente al tener como destinatario el órgano judicial y estar exceptuada de obtener el consentimiento para dicha finalidad. La S.A.N, de fecha 11/09/2008, recurso 257/2007, en su Fundamento de Derecho segundo, recoge: “Documentación, por lo tanto, legalmente obtenida y aportada con el escrito de querella al Juzgado por quien tiene interés legitimo en dicho procedimiento y para fundamentar la imputación efectúa. Aportación que tiene amparo en el artículo 11.2
  3. d)de la LOPD que exime de la prestación de consentimiento del afectado para la cesión de datos personales, cuando la cesión tenga como destinatarios a los juzgados y Tribunales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, pronunciándose en este sentido y sobre la excepción en cuestión la STS, Sala 3ª, de 12 de abril de 2005 ( rec. 664/2001)”. Asimismo, la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 22 de octubre de 2010, recoge que no infringe el derecho a la protección de datos personales aunque no haya consentimiento de la persona afectada y a pesar de la ilicitud en la obtención de los datos cuando el destinatario sea un órgano judicial. Por tanto, permite su incorporación como prueba en el juicio aunque no hayan sido inicialmente solicitadas por el juez o tribunal, sino aportadas por una de las partes. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE CASPE, D. A.A.A., D. B.B.B., Dª C.C.C. y a Dª D.D.D. y D. E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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