1/3 Expediente Nº: E/00210/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 25 de noviembre de 2014 tienen entrada en esta Agencia sendos escritos remitidos por don A.A.A. (en adelante, el denunciante) en los que presenta recurso de reposición contra las resoluciones del Director en los expedientes E/00354/2014 y E/01162/2014, respectivamente. SEGUNDO: En fecha 12 de diciembre se desestiman ambos recursos, acordándose por el Director la realización de las presentes actuaciones de inspección en relación con los hechos a los que se refería el recurrente respecto de la publicación de ciertas imágenes en la red social Facebook. TERCERO: Por la Subdirección General de Inspección de Datos se han realizado las actuaciones acordadas, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 En fecha 18 de marzo de 2015 se solicita a don B.B.B. (en adelante, el denunciado) información relativa a las informaciones a las que se refería el denunciante publicadas en la red social Facebook. La documentación aportada por el denunciado en fecha 23 de marzo pone de manifiesto el enfrentamiento judicial habido entre varios de los vecinos que forman parte de la comunidad de propietarios que fue objeto de investigación en los citados expedientes. Se incluye, en particular, copia de la sentencia nº 258/2014 del Juzgado de Instrucción nº1 de León, de 23 de junio de 2014, en la que se resuelve la denuncia presentada por el ahora denunciado y se condena a varias personas, entre ellas la persona a la que representa el denunciante, como autores de sendas faltas de daños. 2 El denunciado manifiesta, respecto de la persona a la que representa el denunciante: “QUE MA HA CREADO UNA CUENTA FALSA EN FACEBOOK diciendo cosas que yo no he dicho ni he hecho estos acontecimientos se encuentran en manos de la justicia competente en esos mismos juzgados a quedado probado y verificado delante de una jueza que es posible falsear una cuenta en facebook lo cual quiere decirse que carece de toda veracidad toda clase de acusaciones contra mi persona”. 3 En fecha 14 de abril por la Inspección de Datos se ha accedido al perfil Facebook denunciado, no obteniéndose constancia de que en el mismo figuren actualmente los datos a los que se refería el denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Carácter Personal (LOPD). II El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), dispone en sus apartados 1 y 2 que el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público o bien que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento, siempre que los datos de que se trate sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato. Si bien en el presente caso, de acuerdo con las actuaciones practicadas, no existe constancia de que en la actualidad se publiquen en la red social Facebook los datos a los que se aludía en los recursos de reposición arriba mencionados, es preciso poner en conocimiento de los afectados que en supuestos como el planteado, que surgen de situaciones de marcada conflictividad vecinal, y sin perjuicio de los derechos que otorga la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los cuales pueden ser ejercitados ante la instancia jurisdiccional competente, los afectados pueden ejercitar el derecho de cancelación previsto en el artículo 16 de la LOPD y en el Título III del Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Este derecho es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por los interesados ante cada uno de los responsables o titulares de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal, si bien es preciso tener presente que no se trata de un derecho absoluto, sino que ha de ser ponderado, por su posible colisión con otros derechos también protegidos constitucionalmente, como son los derechos de libertad de información y de libertad de expresión. Los afectados pueden ejercitar el derecho de cancelación ante los titulares de los respectivos perfiles o bien hacer uso de la funcionalidad que FACEBOOK ofrece a través del enlace https://www.facebook.com.................... También pueden dirigirse por escrito al representante en España de la compañía responsable, FACEBOOK SPAIN, S.L., con domicilio en la calle Pinar, 5, de Madrid
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.