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E-00222-2015

1/7 Expediente Nº: E/00222/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de octubre, 11 y 17 de noviembre de 2014 y 3 de febrero de 2015 tienen entrada en esta Agencia escritos de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX (en adelante el denunciado) instaladas en URB. XXXXX, sin carteles de zona videovigilada, enfocado hacia vía pública. “…sin haber sido sometido en Asamblea General de Propietarios para su aprobación o no, la Junta de Gobierno de la Urbanización El XXXXX ha efectuado la instalación de un sistema de control de acceso a vehículos mediante una cámara de grabación en cada uno de los tres accesos de la urbanización. El sistema graba las matrículas de todos los vehículos que entran en la urbanización (…)”—folio nº 1--. Aporta copia de la siguiente documentación:

  1. Los Estatutos de la comunidad de propietarios
  2. El Orden del Día de la última Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria, de 3/4/2014 en el que en ningún punto aparece el someter a votación de los propietarios la instalación del sistema de grabación de cámaras para el acceso de vehículos.
  3. El escrito de fecha 7/10/2014 con sello de registro de la oficina de administración de la comunidad, dirigido por el denunciante a la Junta de Gobierno a la vista de la instalación del sistema de videocámaras, solicitándole en su derecho como propietario, de una serie de documentos, entre otros, copia certificada del Acta de la Asamblea General, donde se aprobó la instalación del sistema (que no existe puesto que no se llevó como punto del Orden del Día), copia de las actas de Junta de Gobierno donde se aprobó la instalación, copia del informe de la asesoría jurídica de la comunidad, etc.
  4. El escrito de fecha 20/10/2014, firmado por la secretaria de la Junta de Gobierno, en el que se le informa de la negativa a proporcionarle documentación alguna de la solicitada.
  5. El escrito de fecha 21/01/2015, con fecha y sello del registro de la administración de la comunidad, a raíz de la documentación solicitada por la AEPD y del cual tengo conocimiento verbal de que no se me proporcionará documentación alguna. Adjunta: reportaje fotográfico de tres cámaras instaladas en tres acceso con barrera. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 24 de marzo de 2015 se solicita información al responsable de la comunidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 de propietarios teniendo entrada en esta Agencia con fecha 22 de abril escrito del presidente en el que manifiesta:
  6. El sistema instalado son cámaras que forman parte del sistema de control de accesos expresamente parametrizadas para la detección e identificación automática de matrículas.
  7. El responsable del sistema de cámaras es la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX con CIF *******.
  8. La empresa que realizó la instalación del sistema de control de acceso fue SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y MECANISMOS S.L con CIF B
  9. Esta empresa realizó la instalación de un sistema completo de control de accesos. En el documento número 1 se adjunta factura de 21/03/
  10. El motivo de la instalación del sistema de control de accesos es garantizar la seguridad de bienes y personas de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX. La Urbanización tiene tres entradas cerradas con puertas correderas que estaba siendo abierta a través de mando a distancia. En consecuencia, y dado el volumen de accesos mediante vehículos, se ha procedido a la instalación de un sistema de barreras rápidas automáticas mediante el reconocimiento de matrículas. Este sistema permite incrementar la seguridad y evitar posibles actos vandálicos en relación a los bienes inmuebles de la propia comunidad así como a los propietarios o personal autorizado a acceder a la misma. Se adjunta como documento número 2 la carta informativa a los propietarios de 15/07/2014 junto con el formulario de recogida de autorización para la identificación de la matrícula del propietario y personas autorizadas. Se adjunta como documento número 3 Boletín informativo proporcionado a los propietarios de la urbanización en referencia a las condiciones de uso de los dispositivos de acceso.
  11. Copia del acta de la Comunidad de propietarios en la que ese acuerda instalar el sistema de control de acceso: Se adjunta como documento número 4, el extracto del acta de la aprobación de los presupuestos 2014 de la Comunidad, en el que consta presupuestado en el punto 4.A) la instalación de los sistemas de lectura de matrícula en los accesos a la urbanización.
  12. Se adjunta como documento número 5, la situación sobre el plano de la comunidad de los controles de accesos, donde se encuentra instalado el sistema descrito. La comunidad dispone de 3 accesos. Al acceso “1ª entrada” y “3ª entrada” solo pueden acceder vehículos registrados en el sistema de control mediante identificación automática de matrículas. En la “2ª entrada” además existe un puesto de acceso con personal de conserjería propio de la comunidad que habilita la entrada a los vehículos no registrados. El número de dispositivos instalados, se corresponde a un único dispositivo para el acceso “1ª entrada” y un único para el acceso “3ª entrada” y “2ª entrada”.
  13. Se adjunta como documento número 6, las imágenes de los tres accesos. En las fotografías aportadas se aprecia una cámara por cada acceso pero ningún cartel indicativo del sistema de videovigilancia.
  14. Los dispositivos instalados, se encuentran conectados a un sistema informático cuya aplicación se encuentra en los propios servidores y sistemas de la comunidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Los dispositivos instalados son sistemas de lectura de matrículas para el funcionamiento de las barreras rápidas automáticas. Cuando un vehículo se acerca al acceso, se identifica la matrícula, y si está autorizada, se procede automáticamente a la apertura de la barrera prácticamente sin detener el vehículo. Si el sistema lector de matrícula no detecta el vehículo, el conductor del mismo deberá identificarse en la entrada principal, es decir en el acceso “2ª entrada”. El funcionamiento del proceso de registro de las matriculas asociadas a los propietarios de la comunidad, se realiza mediante la creación de una base de datos, con un número máximo de 5 matrículas por parcela o propietario. Dichas matrículas deberán pertenecer a personas de la familia del mismo propietario. Para su registro, se facilita al propietario una hoja que debe rellenar con las matrículas y firmar. Los vehículos que no se encuentren acreditados o identificados previamente a través del sistema descrito, únicamente pueden acceden a la urbanización a través de la “2ª entrada” a la urbanización.
  15. Existe un monitor de control y verificación de accesos, situado en la oficina de la propia urbanización, cuya ubicación se identifica en el plano como “Oficina Admón”. El monitor disponible en dicha oficina en ningún caso visualiza las imágenes, ya que dichas imágenes son visualizadas por la empresa encargada del mantenimiento del sistema. Esta imagen únicamente es utilizada en caso de incidencia en la apertura de las barreras de acceso a la urbanización.
  16. No se tienen cámaras instaladas en el exterior y toma imágenes de la vía pública.
  17. Se adjunta documento número 8 de la información que se extrae a través del monitor situado en la oficina de la urbanización, y del propio monitor, como prueba acreditativa de la ubicación.
  18. El acceso al sistema únicamente está autorizado al Responsable de Seguridad y a la empresa instaladora del programa de software, a través de su propio dispositivo informático ubicado en la oficina de la comunidad, y en el servidor.
  19. A las matriculas que se graban sólo puede tener acceso a las mismas el Responsable de Seguridad y la empresa instaladora. Se almacenan las imágenes grabadas en un disco duro externo y un servidor y se conservan durante un máximo de 15 días.
  20. La comunidad dispone del fichero correspondiente a VIDEOVIGILANCIA inscrito en el Registro general de Protección de Datos correspondiente al código de inscripción ***CÓD.
  21. Mediante una diligencia se ha comprobado la inscripción del fichero VIDEOVIGILANCIA con nº ***CÓD.1 y cuyo responsable es COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ENCINAR EL ALBERCHE.
  22. El sistema de videovigilancia no está conectado a ninguna central de alarmas.
  23. Se adjunta como documento número 9, el certificado acreditado por la empresa instaladora en la que se expresa lo anteriormente indicado. Con fecha 28 de abril de 2015 se solicita a la empresa instaladora del sistema de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 videovigilancia copia del contrato y fotografía de la imagen captada sobre el monitor, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 18 de junio escrito del administrador en el que manifiesta:
  24. Como Documento Probatorio n° 1, adjunta el pedido (aceptación de Factura Proforma) de 21/03/2014 y las facturas del suministro con la Comunidad. No hay contrato.
  25. Los equipos son propiedad de la citada urbanización. No somos encargados del tratamiento. Con fecha 23 de junio de 2015 se solicita telefónicamente a la jefa de Administración y Responsable de seguridad de la comunidad de propietarios, fotos de los carteles indicativos del sistema de cámaras indicando su ubicación. Tienen entrada en esta Agencia con fechas 23 de junio y 10 julio escritos de la jefa de Administración en los que aporta:  Nota informativa a disposición de la Comunidad de Propietarios sobre la inscripción del fichero de lectura de matrículas  cinco fotos acreditativas de la colocación de tres carteles en las tres entradas a la urbanización con la leyenda “Zona videovigilada, lector de matrículas” y la indicación del responsable del fichero y su dirección. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en esta Agencia –27/10/14—en dónde el epigrafiado pone de manifiesto los siguientes “hechos” en orden a su análisis en el marco de la LOPD: “…sin haber sido sometido en Asamblea General de Propietarios para su aprobación o no, la Junta de Gobierno de la Urbanización El XXXXX ha efectuado la instalación de un sistema de control de acceso a vehículos mediante una cámara de grabación en cada uno de los tres accesos de la urbanización. El sistema graba las matrículas de todos los vehículos que entran en la urbanización (…)”—folio nº 1--. En fecha 22/04/15 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la entidad denunciada—Comunidad de propietarios XXXXX—en relación a los hechos objeto de denuncia, manifestando lo siguiente: “El motivo de la instalación del sistema de control de acceso es para garantizar la seguridad de bienes y personas de la comunidad de propietarios XXXXX. Se adjunta como Documento nº 2 la carta informativa a los propietarios junto con el formulario de recogida de autorización para la identificación de la matrícula/s del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 propietario y personas autorizadas. Asimismo se adjunta como Documento nº 3 Boletín informativo proporcionado a los propietarios de la urbanización en referencia a las condiciones de uso de los dispositivos de acceso. Se adjunta como Documento nº 4 el extracto del Acta de la aprobación de los Presupuestos de 2014 de la Comunidad, en la que consta presupuestado la instalación de los sistemas de lectura de matrículas en los accesos de la urbanización. “El acceso al sistema únicamente está autorizado al Responsable de seguridad y a la empresa instaladora del programa de software a través de su propio dispositivo informático ubicado en la oficina de la comunidad y en el servidor” En fase de instrucción (art. 78 Ley 30/92, 26 de noviembre) se procede a constatar que la entidad denunciada dispone del preceptivo cartel informativo en zona visible (puerta de acceso al complejo) en dónde se indica que se trata de una zona video-vigilada, informando del responsable del fichero en los términos requeridos por la LOPD. Consta acreditado que se ha informado a los propietarios de la instalación de un sistema de lectura de matrículas mediante carta de fecha 15/07/2014, así como del modo de ejercitar los derechos en el marco de la LOPD a la siguiente dirección: “(C/.........1)”. Consta acreditado en la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2014 de la comunidad de propietarios una partida presupuestaria destinada al siguiente concepto: Barreras, Lector de matrículas puertas de las tres entradas (36.000€) sin que se haya realizado oposición formal a la aprobación del mismo o a sus partidas presupuestarias. Recordar que constituye doctrina reiterada y consolidada de la Sala de la AN que la LOPD no exige que dicho consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito (SSAN de 1-2-2006 (Rec.250/2004) y de 20-9-2006 (Rec. 626/2004), e igualmente que tal consentimiento se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento con los requisitos expuestos, es decir, por actos presuntos, o por el silencio del afectado, consentimiento tácito (o impropiamente llamado silencio positivo), como se dice en la SAN de 14-4-2000 Rec. 103/1999). Item, consta acreditado que la entidad denunciada dispone del fichero correspondiente a “Videovigilancia” inscrito en el Registro General de Protección de Datos correspondiente al código de inscripción ***CÓD.
  26. La presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualquier sanción, ya sea penal o administrativa (TCo 13/1981), pues el ejercicio del derecho sancionador en cualquiera de sus manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propia posiciones. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya esta presunción (TCo Auto 3-12-81). Por tanto, la finalidad de la instalación del sistema de video-vigilancia es acorde a la legalidad vigente “motivo de seguridad de las personan e instalaciones” del complejo urbanístico, estando los vecinos informados que se trata de una zona videoC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 vigilada (cartel+carta informativa), así como de la existencia de un fichero al que sólo puede tener acceso personal debidamente autorizado. Por último, recordar al afectado que de conformidad con el art. 16 LPH “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre” debiendo dirimir las cuestiones “esenciales” relativas a la comunidad en las reuniones y convocatorias marcadas legalmente o bien impugnado las decisiones de la Junta que considere no ajustadas a Derecho o a los Estatutos ante los Tribunales de justicia competentes para conocer del fondo del asunto (art. 18 apartados 1º y 2º LPH). La cuestión principal por lo tanto entiende esta Agencia debe someterse a conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción competente por razón del territorio (LE Civil) el cual deberá pronunciarse sobre la validez de la instalación o si procede la retirada del mismo “oída la comunidad de propietarios”. De acuerdo a las alegaciones expuestas y la amplia documentación (pruebas fotográficas) presentadas, cabe concluir que el sistema de cámaras instalado cumple a priori con la normativa vigente en el marco de la protección de datos, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  27. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  28. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad denunciada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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