1/3 Expediente Nº: E/00232/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAFETERIA "XXXX", (BURGER LAS PALMERAS S.L) en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante), dirigido contra la entidad CAFETERIA "XXXX"-BURGER LAS PALMERAS S.L. (en lo sucesivo la denunciada), en el que denuncia la instalación de una cámara de videovigilancia en el establecimiento denunciado, con enfoque hacia la vía pública y fincas ajenas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: • Con fecha 19 de enero y 11 de febrero de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remite requerimiento al titular del establecimiento, solicitando información sobre la instalación de la referida cámara, así como sobre las características de la misma, recabando la información pertinente relativa a la adecuación del sistema de videovigilancia instalado a los requisitos establecidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. • Con fecha 19 de febrero de 2015, se remite al establecimiento denunciado un nuevo requerimiento, requiriéndole nuevamente para que hiciera llegar a la Agencia la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • “Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que las cámaras instaladas son CÁMARAS FICTICIAS. • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de una cámara simulada, que NO FUNCIONA y/o que se encuentra DESCONECTADA. • Se le requiere formalmente para que retire o redirija la cámara, de modo que no enfoque la vía pública.” www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 • Con fecha 11 de marzo de 2015, tiene entrada en la Agencia el escrito de contestación remitido por el representante de la entidad denunciada, en el que manifiesta que, dado el tiempo transcurrido desde su adquisición, “no puede aportar ticket o envoltorio de compra de la cámara ficticia”, acompañando a su escrito la propia cámara empaquetada, una vez desinstalada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por el denunciado, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de la cámara, que se encontraba instalada en su local de negocio, remitiendo dicha cámara –físicamente- a ésta Agencia, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CAFETERIA "XXXX", (BURGER LAS PALMERAS S.L) y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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