← España

E-00234-2019

1/6 Expediente Nº: E/00234/2019  RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGIA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de junio de 2018 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos reclamación interpuesta por Don A.A.A., (en adelante el denunciante), exponiendo que el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, (en lo sucesivo COP-AO), le viene remitiendo continuos correos electrónicos referentes a la realización de cursos de pago organizados por dicho Colegio sin que se le haya solicitado, en ningún momento y por ningún medio, autorización previa y expresa para efectuar dichos envíos publicitarios. Asimismo, el denunciante señala la posible cesión de sus datos personales por parte del COP-AO a otros Colegios Oficiales en los que no está colegiado. El denunciante aporta copia de un correo electrónico comercial junto con el código fuente del mismo remitido, con fecha 7 de junio de 2018, desde la cuenta de correo electrónico gestioncomunicaciones@copao.es a las direcciones de correo electrónico incluidas en la lista de distribución ***EMAIL.2, entre las que se encontraba la cuenta ***EMAIL.1 del reclamante. En dicho envío se informa sobre la realización de un curso de formación denominado “Regulación Emocional Mediante Mindfuness” organizado por el Grupo de trabajo de Psicología y Mindfulness del COP-AO, a celebrar en Córdoba los días 17 y 27 de septiembre y 1 y 8 de octubre de 2018. El envío, en el que no se ofrecía ningún mecanismo para poder darse de baja de la recepción de los mismos, contenía una ficha con información del reseñado curso y dos ficheros adjuntos que incluían la ficha de difusión del curso y la solicitud de inscripción al mismo. SEGUNDO: Requerida información al COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL en relación con los hechos objeto de reclamación, con fecha 14 de septiembre de 2018 se registra de entrada en esta Agencia escrito formulado por el Decano y representante Legal del COP-AO en el que este manifiesta lo siguiente: Que el Colegio “envía regularmente a todos sus colegiados/as información de las C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 2/6 acciones formativas que programa con el objeto de facilitar el desarrollo profesional de los colegiados. Consecuencia de uno de estos envíos, el denunciante ha interpuesto ante su Agencia una denuncia por Spam, al entender que los correos con información formativa tienen el carácter de comercial. Desde COP-AO, siempre se ha considerado que los envíos de información sobre formación relacionada con la psicología a sus colegiados/as, forman parte de los servicios que como colegio se prestan a sus colegiados/as y, nunca ha considerado que éstos tengan la consideración de comercial. De hecho, las acciones formativas a sus colegiados/as, están recogidas en los propios estatutos del Colegio, concretamente en su artículo 3.

  1. e)(…). Asimismo, la formación está recogida como una de las funciones de los colegios profesionales en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, concretamente en su artículo 5: (…) En consecuencia, entendemos que el denunciante, desconociendo que la formación forma parte de las funciones propias de los Colegios Profesionales, ha considerado que éstos eran envíos comerciales y, al observar que no incluían la cláusula de baja, ha optado por denunciar este hecho ante su Agencia. (…) En relación a la sospecha de cesión de los datos personales del denunciante a otros colegios profesionales, comentarles, tal como hemos hecho en el escrito dirigido al denunciante, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, existen dos colegios profesionales de psicólogos, el Oriental y el Occidental, que cada uno engloba a distintas delegaciones provinciales, en nuestro caso: Huelva, Sevilla, Córdoba y Cádiz, está última a la que pertenece el denunciante, por lo que sus datos no se comparten con ningún otro colegios profesional, sino que es colegiado del Colegio de Psicólogos de Andalucía Occidental, (…), por lo que en ningún caso se realizan cesiones de datos a otros Colegios.” Asimismo, informan que “A pesar que desde COP-AO considera que el envío de información de acciones formativas forma parte de sus funciones y no tienen carácter comercial, en el escrito remitido al denunciante, se le ha ofrecido la posibilidad de que le excluyamos de estos envíos. Asimismo, y para evitar futuros malentendidos con nuestros colegiados/as, a pesar de no haber recibido nunca una reclamación, desde COP-AO se ha tomado la decisión de que, en todos los envíos de comunicación de acciones formativas, se incluya la posibilidad de darse de baja de los mismos.” FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 3/6 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II El artículo 21 de la LSSI señala lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Así, cualquier envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda supeditado a la prestación previa del consentimiento expreso, salvo que exista una relación contractual anterior entre el prestador del servicio y el destinatario de los envíos y siempre que éste no haya manifestado su voluntad en contra. Este mismo apartado obliga al prestador del servicio a ofrecer al destinatario los mecanismos para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, exigiendo, si la comunicación comercial se efectúa por correo electrónico, que en la misma se incluya la posibilidad de oponerse a estos envíos a través de un correo electrónico o mediante una dirección electrónica válida. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 4/6 III El artículo 37 de la LSSI establece como sujetos sobre los que impone su régimen sancionador a “los prestadores de servicios de la sociedad de la información”. Para determinar qué sujetos se ajustan a dicha definición, ha de acudirse a lo dispuesto en el Anexo de la citada ley, que en su letra
  2. c)define al “Prestador de servicios” como “la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Lo que se completa con la definición que sobre “Servicios de la sociedad de la información o servicios” ofrece la letra
  3. a)del citado Anexo: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3. La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4. El envío de comunicaciones comerciales. 5. El suministro de información por vía telemática.” A su vez, la letra
  4. d)del mismo Anexo de la LSSI define al “Destinatario del servicio” o “destinatario” como la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información”. IV En el presente supuesto, el COP-AO defiende que los envíos de información sobre formación relacionada con la psicología que dirige a sus colegiados, y entre los que se encontrarían los correos electrónicos a los que se refiere el denunciante, no tienen naturaleza comercial, sino que se encuadran en el marco de los servicios que prestan a sus colegiados en cumplimiento de los fines que recoge su Estatuto y desarrollo de las funciones que les asigna la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En relación con esta cuestión, conviene destacar que los artículos 1, 2 y 3
  5. e)de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental señalan: “Artículo nº 1.- Naturaleza El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 5/6 fines. (…) Artículo nº 2.- Ámbito Territorial, Sede y Emblema De acuerdo con su norma de creación, el Colegio extiende su ámbito de actuación al territorio de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, integrándose en cuatro Delegaciones Provinciales con Junta Rectora propia, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de constitución de Colegios de ámbito provincial o inferior, conforme al procedimiento que se regula en estos Estatutos y las normas estatales o de la Comunidad Autónoma. La Sede oficial del Colegio se ubica en la Ciudad de Sevilla,(…) Artículo nº 3.- Fines. Son fines esenciales del Colegio: (…)
  6. e)Fomentar el estudio, formación y especialización de la profesión a través de los cursos y actividades necesarias. (…)” Por su parte, las letras j),
  7. r)y
  8. x)del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, disponen que “Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: (…)
  9. j)Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.” “
  10. r)Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.” “
  11. x)Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.” A la vista del sentido legal de las definiciones de ”Prestador de servicios” y de “Servicios de la sociedad de la información” contenidas en el citado Anexo de la LSSI, y teniendo en cuenta lo previsto en la normativa estatutaria y legal reseñada por el COP-AO al contestar el requerimiento de información que le fue efectuado desde esta Agencia, ha de concluirse que el COP-AO denunciado no tiene la condición de prestador de servicios de la sociedad de la información ni estamos, tampoco, ante la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica. A este respecto, señalar que los correos electrónicos a los que se refiere el denunciante no suponen la prestación de un servicio que represente una actividad económica para el Colegio remitente, sino que traen causa en el cumplimiento de los fines de formación y especialización profesional asignados al COP-AO en sus Estatutos y en la mencionada Ley 2/1974, de 13 de febrero. A tenor de todo lo cual, el correo electrónico de fecha 7 de junio de 2018, referido a un curso de “Regulación Emocional mediante Mindfulness”, no responde a la definición de “Comunicación comercial” recogida en el mencionado Anexo de la LSSI, C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 6/6 tratándose de un envío remitido por el COP-AO para informar a sus colegiados de una actividad formativa organizada por el Colegio para el desempeño de sus fines y funciones, y que, por ello, no requiere ofrecer a sus destinatarios un correo electrónico o dirección electrónica válida a fin de posibilitar la baja de estos envíos. Por lo tanto, al no estar ante una comunicación comercial electrónica sujeta a las exigencias del artículo 21 de la LSSI, y de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A. y al COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL. Con arreglo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, (en adelante LOPDGDD) la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.