1/5 Expediente Nº: E/00239/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad B.B.B. (WWW.TAXISCUENCA.ES) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de septiembre de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) contra B.B.B. (WWW.TAXISCUENCA.ES) porque tras realizar una solicitud de acceso el 4 de agosto de 2018, mediante correo electrónico a la dirección info@taxiscuenca.es, que es la que figura en la política de privacidad de la página web www.taxiscuenca.es, inmediatamente recibió un correo automático del servidor de correo indicando que no ha sido posible entregar el correo por no encontrarse la dirección destinataria. Así mismo, manifiesta que la página web www.taxiscuenca.es, no incluye los datos del responsable de la empresa. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 15 de enero de 2019, Se ha verificado que la página web www.taxiscuenca.es dispone de Aviso legal y Política de Privacidad, no obstante, en los datos identificativos del titular del dominio figura AAAAAA, con domicilio en c/CCCCCC y correo electrónico de contacto: DDDDDD. Así mismo, se ha comprobado que informa de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos a través de la dirección info@taxiscuenca.es Con fecha de hoy se comprueba que se ha modificado la Política de Privacidad de la página web, respecto a la titularidad de la misma, con el siguiente texto: “Taxis Cuenca tiene como titular de la mercantil a B.B.B., NIF***NIF.1, con domicilio social en (…), Cuenca. Nuestros canales de contacto son el correo electrónico USUARIO.1@gmail.com y nuestro sitio web: www.taxiscuenca.es.” Con fecha 7 de febrero de 2019, el titular de la citada página web ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados:
- El responsable y titular de la página web www.taxiscuenca.es (Taxi 29), es B.B.B. (Autónomo). C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 2/5
- El único tratamiento de datos de carácter personal que realizan es el de sus clientes en caso de ser necesario para expedir facturas o los necesarios para prestar el servicio de Taxi.
- A través de su página web únicamente se recaban los datos de nombre y apellidos del cliente, teléfono y dirección de correo electrónico. Estos datos son automáticamente borrados pasados diez días desde su recepción, en caso de no realizarse el servicio o pasados diez días desde la fecha del servicio prestado. Los únicos datos que se conservan son los de aquellos clientes que requieren factura, con el fin de poder emitirlas y por obligación legal.
- La página web sufrió diversos errores, muchos de ellos provocados por “caídas” del servidor en el proveedor de servicios web. No obstante, han procedido a corregir todos los errores con carácter inmediato al tener conocimiento de los mismos.
- Respecto a la denunciante, no les constan sus datos en su fichero, bien por no haberse realizado el servicio o por haberse realizado y no requerir factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. El artículo 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece lo siguiente: “Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta, a fin de que den respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 3/5 La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación también en el plazo de un mes.” Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. (WWW.TAXISCUENCA.ES) por una presunta vulneración del artículo 13 del RGPD en relación con la información que deberá facilitarse cuando los datos se obtengan del interesado. En concreto se denuncia que B.B.B. (WWW.TAXISCUENCA.ES) tras recibir una solicitud de acceso de la reclamante el 4 de agosto de 2018, mediante correo electrónico a la dirección info@taxiscuenca.es , que es la que figura en la política de privacidad de la página web www.taxiscuenca.es, inmediatamente recibió un correo automático del servidor de correo indicando que no ha sido posible entregar el correo por no encontrarse la dirección destinataria. Por su parte, B.B.B. (WWW.TAXISCUENCA.ES) manifiesta que el responsable y titular de la página web www.taxiscuenca.es (Taxi 29), es B.B.B. (Autónomo). El único tratamiento de datos de carácter personal que realiza es el necesario para expedir facturas o los necesarios para prestar el servicio de Taxi, de modo que a través de su página web únicamente se recaban los datos de nombre y apellidos del cliente, teléfono y dirección de correo electrónico. Estos datos son automáticamente borrados pasados diez días desde su recepción, en caso de no realizarse el servicio o pasados diez días desde la fecha del servicio prestado y los únicos datos que se conservan son los de aquellos clientes que requieren factura, con el fin de poder emitirlas y por obligación legal. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 4/5 En relación a la página web señala que sufrió diversos errores, muchos de ellos provocados por “caídas” del servidor en el proveedor de servicios web. No obstante, han procedido a corregir todos los errores con carácter inmediato al tener conocimiento de los mismos. Respecto a la denunciante, no le constan sus datos en su fichero, bien por no haberse realizado el servicio o por haberse realizado y no requerir factura. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es