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E-00240-2017

1/2 Expediente Nº: E/00240/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE TREFACIO en virtud del requerimiento efectuado en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas, AP/00037/2016, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 19/01/2017, se resolvió el procedimiento de declaración de Administraciones Públicas en el que se indicaba: “PRIMERO: DECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE TREFACIO ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE TREFACIO, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00240/2017. Deberá, aportar acreditación, preferentemente fotografías de que las hojas objeto de la exposición no figuran expuestas en los dos tablones de anuncios ni en los dos postes de la vía pública” SEGUNDO: Con fecha 9/02/2017 se recibe escrito de la denunciada indicando que “dichas hojas objeto de la exposición ya fueron retiradas de los dos tablones de anuncios, así como de los postes, hace muchísimo tiempo, nada más que la persona objeto de la denuncia nos notificó esta”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Atendido el escrito de la denunciada, se considera que se ha tomado la medida requerida. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE TREFACIO y a la DEFENSORA DEL PUEBLO (nº expediente ******). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. El responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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