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E-00253-2017

1/3 Expediente Nº: E/00253/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAIXABANK SA., en virtud de denuncia presentada por D.D.D., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/12/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D.D.D., donde se denuncia que: “CAIXABANK SA, ha incluido sus datos personales en el fichero de solvencia y crédito ASNEF, sin que con carácter previo hubieran realizado el requerimiento previo de pago de la deuda”. Aporta: • Consulta del fichero ASNEF, fechada el 06/09/16 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por CAIXABANK SA. La fecha de alta es del 05/09/16, por importe de 1232,93 euros y el domicilio asignado es: A.A.A. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, CAIXABANK remite la siguiente información: • Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección postal: C.C.C. y que coinciden con la facilitada por el denunciante en la denuncia y en su DNI. • Contrato de Prestación de Servicios entre la entidad denunciada y la entidad DELION COMUNICATIONS SLU, por el cual esta última realiza la gestión del cobro de créditos y la recuperación de bienes de terceros, así como la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. • Copia de la carta, referenciada con número: ***REF.1 y fechada el 11/08/16, que remite la entidad LA CAIXA al denunciante, a la dirección: B.B.B., en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 1218,75 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito si se mantiene la situación de impago. No consta plazo concedido. • Copia del certificado expedido por DELION COMUNICATIONS, que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con referencia ***REF.1, dirigida al denunciante a la dirección arriba indicada, • La entidad DELION COMUNICATIONS certifica que con fecha 16/08/16, se puso a disposición del Operador Postal Correos, para su posterior distribución, la carta dirigida al denunciante con nº de referencia ***REF.1, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. • Copia del documento acreditativo del gestor postal Correos, en el que figura la remisión de 14791 cartas, con fecha 16/08/16 por parte de la entidad CAIXABANK y con referencia ***REF.2, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal y sellado por DELION C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 como cliente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad CAIXABANK, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se aporta carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio; se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de dicho requerimiento; existe albarán del servicio de envíos postales referenciado y debidamente validado y se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. Los datos del denunciante son incluidos en el fichero de solvencia y crédito el 05/09/16 (20 días después de la puesta a disposición del servicio postal de correos el requerimiento previo de pago). De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 NOTIFICAR: la presente resolución a CAIXABANK SA., y a D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.