1/3 Expediente Nº: E/00257/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAIXABANK SA., en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/12/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de B.B.B., donde denuncia que: “Se han incluido sus datos personales en el fichero de solvencia y crédito BADEXCUG sin requerimiento previo de pago”. Aporta la siguiente documentación: Escrito de EXPERIAN/ BUREAU informándole que se han incluido sus datos personales en el fichero BADEXCUG, con fechas de alta, el 21/08/16 y el 04/09/16, por los importes de: 4466,50 y 1232,92 euros respectivamente, e informados por la entidad CAIXABANK. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad CAIXABANK SA, remite la siguiente información: Los datos del denunciante que constan en los sistemas del banco son: A.A.A. Remite copia de la carta, “Requerimiento de Pago”, referenciada con número: “***REF.1” con fecha 28/07/16, que remite la entidad denunciada al denunciante su dirección, en la que se reclama el pago de la deuda vencida que el denunciante abaló como fiador, por importe de 2935,22 euros. Se le requiere para que page la deuda y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. No se especifica duración. Remite copia de la carta, “Requerimiento de Pago”, referenciada con número: “***REF.2” con fecha 11/08/16, que remite la entidad denunciada al denunciante su dirección, en la que se reclama el pago de la deuda vencida que el denunciante abaló como fiador, por importe de 1218,75 euros. Se le requiere para que page la deuda y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. Remite copia del contrato de servicio firmado con la empresa DELIÓN COMMUNICATIONS SLU., para la realización de servicios de impresión, ensobrado y output Menagement de documentos, de fecha 21/02/
- Remite copia del certificado expedido por DELION, que acredita que: “con fecha 04/08/16 y 16/08/16, se ensobraron y entregados al distribuidor postal para su envío, las cartas con referencias: “***REF.1 y “***REF.2” respectivamente, no existiendo constancia que dichas comunicaciones hayan sido devueltas”. Remite albaranes de entrega validados por el servicio postal Correos, con fecha 04/08/16 y 16/08/16 a nombre de CAIXABANK con referencia de “cartas Jurídicas”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad CAIXABANK, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que: a).- CAIXABANK remite al denunciante, a su domicilio, (coincide con el indicado en la denuncia), el requerimiento previo de pago mediante dos envíos: el 28/07/16 y el 11/08/
- b).- DELION deposita en el servicio postal Correos las dos cortas con fecha 04/08/16 y 16/08/16 y certifica la “NO devolución” de las mismas. c).- Remite albarán del servicio postal Correos debidamente validados con fecha 04/08/16 y 16/08/
- d).- CAIXABANK inscribe los datos personales del denunciante en el fichero de solvencia BADEXCUG, el 21/08/16 y el 04/09/
- De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a CAIXABANK, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es