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E-00263-2016

1/3 Expediente Nº: E/00263/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por Don A.A.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00138/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00349/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00349/2015, a instancia de Doña B.B.B., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00138/2016, de fecha 1 de febrero de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR a A.A.A. para que “procediese a la reorientación de las cámaras” de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00263/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/00263/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia escrito a través del Servicio Oficial de Correos con fecha 10/05/2016, con entrada en esta Agencia—13/05/2016--en el que informaba en los siguientes términos: “Que una vez más venimos a aportar NUEVO DVD con dos grabaciones de las imágenes descritas, del 5 de mayo del año 2016, objeto de requerimiento por la AEPD y en las cuales se ha modificado el enfoque haciéndolo exclusivamente sobre la entrada de la vivienda habitual (no cobertizo) de Don A.A.A., tal y como se observa sobre las grabaciones, no recogiéndose propiedad ajena alguna, ni tampoco dominio público, sino la entrada a la vivienda, una ventana y parte de las paredes de la misma. Dicha reorientación se ha realizado por la empresa instaladora de las cámaras tal y como se aporta en la factura al efecto”. Por todo ello SOLICITA que habiendo presentado escrito con su CD adjunto, se sirva admitirlo en el plazo y forma legalmente previsto, y por aportado reproducción audiovisual...con todas las consecuencias jurídicas inherentes al mismo”. Adjunta copia DVD, así como informe técnico de la empresa Integral Service de fecha 06/05/2016 por medio de los cuales quiere acreditar el cumplimiento de las medidas requeridas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
  2. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. El artículo 4 apartado 1º de la Instrucción 1/2006, 8 de noviembre establece “De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras” (*el subrayado pertenece a esta Agencia). III En el presente caso, se procede a examinar el contenido de las imágenes aportadas mediante CD por el denunciado, determinándose que las mismas sólo captan espacio privativo de su titularidad, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Igualmente, aporta informe técnico emitido por la empresa responsable de la instalación del sistema con fecha 06/05/2016 en dónde se plasma “Tras la intervención se compruebe y notifica que las cámaras quedan grabando exclusivamente los acceso de la vivienda”. Recordar que las cámaras deberán estar orientadas en todo momento hacia espacios privativos de su propiedad, no pudiendo crear zonas de video-vigilancia que afecten a los derechos de terceros, salvo que cuente con el consentimiento expreso e informado de los afectados (acreditado documentalmente), asumiendo en su defecto (nueva orientación sin justificación) las consecuencias legales de sus actos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución al denunciado Don A.A.A., y a la parte denunciada Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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