1/5 Expediente Nº: E/00277/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA) en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de Doña A.A.A. (en lo sucesivo, la denunciante) en el que denuncia que, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esa misma fecha, se publica anuncio, de 15 de diciembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se somete a información pública del proyecto que se cita. En la página 137 se publican las direcciones personales de la denunciante y de sus hermanos, lo cual está prohibido y les está ocasionando un perjuicio grave debido a que hace público su lugar de residencia y les expone a robos, amenaza y acoso moral. Se anexa copia del citado anuncio, cuyo punto tercero incluye una relación de propietarios afectados por la expropiación forzosa que ha de llevarse a cabo para el desarrollo del proyecto en cuestión, “Proyecto de construcción de la primera fase del proyecto de concentración de vertidos de la aglomeración urbana sur a la EDAR Sur (Granada)”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados (Informe E/00277/2018), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 26 de febrero de 2018 se recibe escrito de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se informa lo siguiente: a. La publicación territorial del anuncio de 20 de diciembre de 2017 se inserta dentro del procedimiento de aprobación de la primera fase del proyecto de concentración de vertidos de la Agrupación Urbana Sur a la EDAR Sur Granada. b. Dentro del citado procedimiento, con fecha 28 de noviembre de 2011, se dictó, por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, resolución por la que se aprobaba técnicamente el proyecto y se autorizaba cualquier trámite de información pública en relación con el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 c. Con fecha 4 de diciembre de 2017 la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua dictó acuerdo por el que se abría un periodo de Información pública y la publicación en el BOJA del mismo a fin de que durante 30 días hábiles se pudieran realizar alegaciones a efectos, entre otros, de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, obliga a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, debiendo publicarse dicha relación en el Boletín oficial correspondiente, según lo dispuesto en artículo 18.2 de la citada Ley. d. En cuanto al contenido material de la relación, el artículo 16.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, establece que en la relación se expresará…”los nombres de los propietarios o de sus representantes, con indicación de su residencia y domicilio…” e. Respecto a la obtención de los datos publicados, se indica que los mismos han sido recabados de la Sede Electrónica del Catastro, en ejercicio de las competencias atribuidas a esa Delegación Territorial, por personal de la Gerencia de Aguas debidamente autorizados para acceder y efectuar consultas telemáticamente, siendo incorporados a los documentos que integran el expediente y han sido objeto de publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). II El artículo 11 de la LOPD dispone: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores”. En el presente caso, la denunciante afirma que la publicación de su domicilio y el de sus hermanos en el BOJA “está prohibida”, entendiéndose que la misma constituye una comunicación de sus datos personales a terceros que se ha producido sin recabar su consentimiento, lo que supondría una infracción del citado artículo 11, apartado primero, de la LOPD. Dicha infracción no se ha producido. El transcrito artículo establece, en su apartado segundo, letra a, que el consentimiento no será preciso cuando la cesión esté autorizada en una ley. En este sentido, el artículo diecisiete de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa establece lo siguiente: “1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El artículo dieciocho de la citada ley dispone que dicha relación habrá de publicarse en el Boletín oficial correspondiente. El artículo 16.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, indica, en relación con dicha publicación, lo siguiente: “En la relación se expresará el estado material y jurídico de cada uno de los bienes o derechos, los nombres de los propietarios o de sus representantes, con indicación de su residencia y domicilio, y los de cuantos sean titulares de algún derecho o interés indemnizable, afectados a la expropiación”. Por todo ello, existe una obligación legal de llevar a cabo la publicación objeto de la presente denuncia, en la que se incluyen los nombres y domicilios de los propietarios afectados por la expropiación forzosa necesaria para el desarrollo del “Proyecto de construcción de la primera fase del proyecto de concentración de vertidos de la aglomeración urbana sur a la EDAR Sur (Granada)”. En consecuencia, no resulta preciso recabar el consentimiento de los afectados, según lo dispuesto en el ya citado artículo 11.2.
- a)de la LOPD. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA) y a Doña A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es