1/3 Expediente Nº: E/00278/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(
- s)entidad(
- es)MULTIGESTION IBERIA, S.A.U. y UNOE-BANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de agosto de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) frente a las Entidades MULTIGESTION IBERIA, S.A.U. y UNOE-BANK, S.A. en lo sucesivo (el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “He recibido una carta de Multigestión Iberia en la que me indican que me ponga en contacto con ellos para recuperar una deuda por encargo de Uno-3 Bank S.A. Desconozco quienes son estos Señores de Multigestión Iberia, ni el Uno-3 Bank, ya que no tengo con ellos nada firmado (…)”—folio nº1--. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: 1. Copia del DNI nº ***DNI.1 de Don A.A.A.. 2. Escrito de fecha 5/8/2014 remitido por MULTIGESTION IBERIA, SAU a Don A.A.A. en el que le reclaman una deuda por encargo de UNOE-BANK, SA. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 11/2/2015 se solicita información a la Entidad MULTIGESTION IBERIA, SAU quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 20/2/2015 en el que pone de manifiesto que en virtud de una operación societaria de compraventa de activos realizada en fecha de 31/7/2014 la actividad que desarrollaba la entidad y relativa a la prestación de servicios de recobro de dudas, fue transmitida a la sociedad MULTIGESTION IBERIA 2014, SL, aportando los datos de domicilio social de dicha entidad. 2. En fecha de 26/2/2015 se solicita información a MULTIGESTION IBERIA 2014, SLU quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 12/3/2015 en el que pone de manifiesto que realizaron acciones de recobro sobre A.A.A. con domicilio en (C/............1), ASTURIAS y teléfono ***TEL.1 por encargo de UNO-E BANK, SA en virtud de un contrato de prestación de servicios del que adjuntan copia. Añaden que a la fecha de su escrito ya no realizan acciones de recobro sobre la mencionada persona ya que el expediente fue devuelto a la mencionada entidad bancaria. 3. En fecha de 11/2/2015 se solicita información a UNO-E BANK, SA quien remite un primer escrito de respuesta recibido en fecha de 4/3/2015 en el que solicita ampliación de plazo y un segundo escrito recibido en fecha 7/4/2015 en el que pone de manifiesto lo siguiente: 3.1. Que A.A.A. con NIF ***DNI.1 contrato con dicha entidad dos productos en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 año 1993, por lo que, según afirma la entidad, no tiene obligación de conservar la documentación de la contratación dado el tiempo transcurrido, en consonancia con el art. 30 del Código de Comercio. Los dos productos que constan contratados en sus sistemas informáticos son: 3.1.1.TARJETAS PRIVADAS 6963.0000, con número de contrato ***CONTRATO.1, dada de alta en fecha 31/5/1993, vigente en la actualidad y que presenta una deuda principal de 1.730,79 €. 3.1.2.TARJETAS PRIVADA: PAGO PERSONALIZADO, con número de contrato ***CONTRATO.2 con fecha de alta 31/5/1993 y también vigente en la actualidad. 4. En fecha de 12/5/2015 se da traslado a A.A.A. la información aportada por UNO-E BANK, SA, siendo devuelta la carta por el servicio postal de correos con la indicación de fallecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Con fecha 19/08/2014 se recibe en esta Agencia escrito del afectado poniendo en conocimiento los siguientes “hechos” en orden a su examen en el marco de la LOPD: “He recibido una carta de Multigestión Iberia en la que me indican que me ponga en contacto con ellos para recuperar una deuda por encargo de Uno-3 Bank S.A. Desconozco quienes son estos Señores de Multigestión Iberia, ni el Uno-3 Bak, ya que no tengo con ellos nada firmado (…)”—folio nº1--. Cabe indicar que en fecha 12/05/2015 se da traslado al denunciante del escrito de alegaciones de la Entidad Uno-E Bank relacionada con la denuncia presentada, siendo devuelto el escrito remitido por esta Agencia por el Servicio Oficial de Correos “con la indicación de fallecido”. A este respecto, cabe traer a colación el art. 87 apartado 2º de la Ley 30/92, 26 de noviembre que dispone lo siguiente: “También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso” (*el subrayado pertenece a la AEPD). Esta previsión parece referirse a la extinción del objeto mismo sobre que el procedimiento versa (por ejemplo, la doctrina legal y científica ha reconocido el incendio de instalaciones industriales sobre las que se tramitaba un procedimiento para la concesión de incentivos económicos), pero también puede comprenderse la extinción de una persona jurídica o la muerte de la persona física, cuando el procedimiento es de carácter personalísimo y no admite la transmisión a los herederos. Por tanto, cabe señalar que el fallecimiento del denunciante, que comporta la imposibilidad de realizar alegaciones a la documentación presentada por la Entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 denunciada Uno-E Bank, impide continuar con la tramitación del presente procedimiento; no pudiendo cumplirse su finalidad y por lo tanto existe una clara causa de terminación del procedimiento por razones sobrevenidas. De todo lo argumentado, cabe concluir que el fallecimiento del denunciante, aconseja proceder a ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento, al no poder acreditarse el objeto del mismo, ante la evidente imposibilidad de realizar alegaciones en Derecho sobre la cuestión principal objeto de controversia entre las partes, que permitan a esta Agencia entrar a valorar sobre la misma; procediendo a notificar a los familiares del denunciante en la misma dirección señalada por éste en su día ante esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a las Entidades MULTIGESTION IBERIA, S.A.U. y UNOE-BANK, S.A. y a los familiares de Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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