1/3 Expediente Nº: E/00288/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad JUNTA VECINAL XXXXX en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de diciembre de 2012, tuvieron entrada en esta Agencia Diversos escritos presentados por D. A.A.A. y otros denunciantes en los que denuncian a la Junta Vecinal XXXXX (en adelante Junta Vecinal), manifestando lo siguiente “su firma y su nº de Documento Nacional de Identidad han sido expuestos por parte de la Junta Vecinal, en dos expositores de su propiedad, cerrados con llave, en plena vía pública y de fácil acceso a cualquier persona, sin su autorización ni consentimiento”. En el “Acta notarial de presencia y protocolización Diligencia de presencia y toma de Fotografías”, de fecha 20 de noviembre de 2012, se detalla lo siguiente “figuran dos expositores al público o tablones de anuncios en la localidad de XXXXX, ubicados en la (C/.............1) s/n y en la (C/.............2) s/n, (…). Los dos expositores al público o tablones de anuncios, constituyen el objeto del requerimiento, ambos cerrados con llave y en los cuales en la parte inferior la reseña Junta Vecinal XXXXX 2012. Constato que dentro de ambos expositores-tablón de anuncios se encuentran depositados siete folios (…). Dos de ellos con texto y firmas y otros dos con firmas y los respectivos números del DNI/NIF de vecinos del pueblo –fotografías 4, 5, 6 y 7”. También, se aporta un soporte CD en el que consta la grabación de imágenes en las que se observan dos tablones de anuncios ubicados en la pared de edificios de la vía pública, en cuyo interior figuran cuatro folios con firmas de personas asociadas a su DNI/NIF relativas, al menos, a 80 personas físicas. SEGUNDO: Con fecha 17 de enero de 2014, el Director de la Agencia dicto resolución en la que se acuerda lo siguiente: “Primero: DECLARAR que la JUNTA VECINAL XXXXX ha infringido lo dispuesto el artículo 10 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada norma. Segundo: REQUERIR a la JUNTA VECINAL XXXXX, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00288/2014. Tercero: NOTIFICAR la presente resolución a la JUNTA VECINAL XXXXX y a D. A.A.A. Y OTROS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Cuarto: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD”. TERCERO: Dicha resolución de 17 de enero de 2014, dimanante del AP/00049/2013 en el apartado “Hechos Probados” , epígrafe Cuarto, recoge: “- Que en la documentación publicada en los tablones de anuncios constan más de 80 firmas y nº de DNI. - Que se publicaron entre el DD y DD de MM de AA y se retiraron a las dos o tres semanas” . CUARTO: Que el punto segundo trascrito de la parte dispositiva de la resolución del AP/00049/2013 consistente en que se notifiquen “ las medidas que impidan en el futuro se produzca una infracción al artículo 10..” , y lo afirmado en el Hecho Probado Cuarto “ Que se publicaron entre el DD y DD de MM de AA y se retiraron a las dos o tres semanas”, hace inoperante la exigencia de comunicación de medidas al haber desaparecido el objeto de la denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Que estando acreditado que la Junta Vecinal XXXXX alrededor de mediados de diciembre de 2012 retiró la firma y nº de DNI del denunciante y otros de los dos expositores de su titularidad, se considera injustificado en el actualidad seguir con las actuaciones tendentes a que dicha entidad notifique las medidas que ha adoptado para que en el futuro no se vuelvan a producir una infracción al artículo 10 de la LOPD Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la JUNTA VECINAL XXXXX, al DEFENSOR DEL PUEBLO y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es