1/4 Procedimiento Nº: E/00289/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por D. A.A.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02959/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00213/2014 seguido contra D. A.A.A. en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a D. A.A.A. con referencia A/00213/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 2 de febrero de 2015, por infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02959/2014 de fecha 2 de febrero de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR.” a D. A.A.A. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acreditara en el plazo de un mes desde este acto de notificación el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD, procediendo a: “En concreto se insta al denunciado a que incluya en los formularios que utiliza para la recogida de datos una cláusula informativa con los términos previstos en el citado artículo 5.1 de la LOPD. Es decir, se deberá incluir en el formulario la información relativa al responsable del fichero y su dirección, la finalidad para la que se recaban los datos, el destinatario de los mismos, consecuencia de la negativa a suministrar determinados datos, posibilidad de ejercitar los derechos ARCO y las cesiones a terceras empresas, incluyendo la cesión a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En caso de no recoger dichos datos a través de formularios, se deberá establecer un sistema que permita facilitar a sus clientes la citada información”. Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, según la resolución R/02959/2014, esta Agencia procedió a la apertura del expediente de actuaciones E/00289/2015, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/02959/2014 con relación al artículo 5.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia un escrito en el que además de comunicar la interposición de un recurso de reposición también manifiesta que: “SEGUNDA- En lo atinente al requerimiento llevado a cabo por la mentada resolución, se pone en conocimiento de la Agencia Española de protección de datos que se ha cumplido lo previsto en e! art, 5.1 de la LOPD, y a tal efecto se acompaña C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 documentación incluida en el fichero de entrada de viajeros del Hotel”. Se adjunta al escrito un documento con el título “RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE”, en el que se informa de lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. Con la documentación aportada se pone de manifiesto que se cumple con el deber de informar en la recogida de datos personales en el Registro del Hotel. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El deber de información, también denominado principio de transparencia en el tratamiento de datos, constituye uno de los pilares esenciales del sistema establecido en la Ley Orgánica 15/
- De este modo, para que sea posible el tratamiento de los datos de carácter personal, con independencia de que sea preciso el consentimiento del afectado o de que los datos procedan de aquél o de terceras fuentes en virtud de una cesión lícita, será preciso que el afectado sea adecuadamente informado, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. La información al afectado debe producirse en el momento de la recogida de sus datos de carácter personal, y abarcar los extremos esenciales relacionados con el tratamiento. Dicho deber de información al afectado está regulado en el art. 5 de la LOPD. La exigencia de esta información en la recogida de los datos, constituye un derecho del afectado que es objeto de protección por sí mismo aunque es también un complemento previo de la prestación del consentimiento. De esto se deduce que dada la necesidad de que el interesado sea previamente informado, su omisión puede determinar un vicio de consentimiento. La LOPD reconoce, junto al deber de información, el momento en que se ha de informar al interesado y el contenido de dicha información. La recogida de datos se puede definir como la comunicación de los datos por el interesado al responsable del fichero o la obtención de dichos datos por otros medios distintos del propio afectado. Los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 procedimientos en la recogida de datos pueden ser diversos; declaraciones o formularios, encuestas o entrevistas, transmisión electrónica, páginas web… La Ley ha querido, por tanto, imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A este respecto conviene insistir en la necesidad de que la información sea legible porque cuando se incluyen leyendas informativas con una letra de tamaño mínimo se frustra la finalidad del derecho a la información en la recogida de los datos al no poder llegar a un verdadero conocimiento de sus destinatarios con lo que se conculca el deber de información previa. De manera que los extremos a que hace referencia el precepto han de exponerse de forma adecuada y los impresos ó formularios han de incluir leyendas legibles con lo que se facilita que la información llegue a los afectados. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por D. A.A.A., se constata que se cumple con el deber de informar en la recogida de datos personales en el Registro del Hotel. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a D. GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. A.A.A. y a la DIRECCION De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es