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E-00311-2016

1/4 Expediente Nº: E/00311/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la ASOCIACION XXXXXX, en virtud de denuncia presentada por Doña B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña B.B.B. en el que se pone de manifiesto la publicación de fotos de la denunciante y su marido en la web www..........com, por lo que se acuerda la apertura previa al procedimiento A/00379/2015, contra la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA “XXXXXX. En el transcurso de este procedimiento, CENTRO GALLEGO DE VALENCIA presenta escrito de alegaciones donde se informa que la Asociación XXXXXX es una asociación independiente que colabora con la entidad, siendo ésta última la que inserta las publicaciones en la web. Por este motivo se firma la Resolución R/00163/2016 por la que se archiva el procedimiento A/00379/2015 al CENTRO GALLEGO DE VALENCIA y se procede a la apertura de estas actuaciones previas. En el escrito de reclamación, la denunciante aporta escrito dirigido a la Asociación XXXXXX donde indican que han publicado sus fotos sin su consentimiento y que ellos mismos han hecho copias de las fotos incluyéndolas en la dirección www....... No obstante, no ha aportado ninguna documentación al respecto. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fechas 23 de febrero y 3 de marzo de 2016, desde la Inspección de Datos se ha accedido a la web www..........com, sin obtener constancia de la publicación de fotos de la denunciante. Asimismo, en ambas fechas, se ha intentado acceder a la dirección www...... sin haberse conseguido ya que proporciona el error “Esta página web no está disponible” 2. Con fecha 27 de junio 2016, desde la Inspección de Datos se ha intentado el acceso a la web www..........com obteniendo el mensaje “Página web en mantenimiento…”Asimismo, en fecha 3 de marzo de 2016, se ha intentado acceder a la dirección www...... sin haberse conseguido ya que proporciona el error “No se puede acceder a este sitio web” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con fecha 3 de marzo de 2016 se solicitó información a la Asociación XXXXXX y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: 3. XXXXXX expone que la denunciante fue socia de la Asociación hasta finales de 2014, fecha en que solicitó la baja y la cancelación de sus datos, por lo que no disponen de información sobre la denunciante. La confirmación de su baja y cancelación se realizó telefónicamente. 4. Respecto de la publicación de fotografías, XXXXXX indica que en los eventos que organizaba en lugares públicos, a los que ha acudido en algunos casos la denunciante, los participantes en los actos tomaban fotos y las remitían a la Asociación con objeto de que se publicaran en la web, por lo que consideraban que estaban autorizando su publicación. Asimismo, manifiestan que las fotos se publicaban sin realizar ningún tratamiento sobre ellas (identificación de los integrantes, etiquetas, etc…). 5. XXXXXX manifiesta que en ningún momento anterior a la solicitud de baja, la denunciante había manifestado su disconformidad respecto de la publicación de fotografías. No obstante en el momento de su baja se recabaron todas las fotos que había remitido para eliminarlas de la web aunque es posible que su imagen pudieran seguir apareciendo en las fotos de terceros. 6. XXXXXX manifiesta que todos los años se borran de la web las fotos con una antigüedad superior a cinco años. 7. Desde la Inspección de Datos se ha remitido requerimiento de información a la denunciante con objeto de que aportara copia de las fotografías objeto de la denuncia ya que no se encuentra disponible la dirección www......, son obtener respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD, señala lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Este consentimiento deberá ser, conforme a lo dispuesto en el artículo 3
  2. h)“libre, inequívoco, específico e informado”, debiendo en consecuencia aparecer vinculado a las finalidades determinadas, específicas y legítimas que justifican el tratamiento de los datos, siendo así que los datos únicamente podrían ser tratados en el ámbito de las mencionadas finalidades, tal y como dispone el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, no pudiendo ser tratados para fines incompatibles con aquéllas (artículo 4.2 de la Ley Orgánica). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El apartado 2 del mismo artículo añade que “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30/11, (Fundamento Jurídico 7, primer párrafo) “... consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. El consentimiento, salvo cuando el tratamiento se refiera a los datos especialmente protegidos, regulados por el artículo 7 de la Ley Orgánica, podrá obtenerse de forma expresa o tácita, es decir, tanto como consecuencia de una afirmación específica del afectado en ese sentido, como mediante la falta de una manifestación contraria al tratamiento, para la que se hayan concedido mecanismos de fácil adopción por el afectado y un tiempo prudencial para dar la mencionada respuesta negativa. En el presente caso, ha quedado acreditado que la denunciante era socia de la Asociación denunciada. XXXXXX publica las fotografías enviadas por los propios socios y que se realizan en eventos organizados en lugares públicos. Siempre han considerado que el envío de las fotografías por los socios para su publicación era una autorización para hacerlo. Como ya se ha señalado el consentimiento ha de ser inequívoco. En este supuesto al enviar los participantes en eventos de la Asociación las fotografías para su publicación, se considera que consienten en ello. La denunciante solicitó la baja de la Asociación y la cancelación de sus datos. Al acceder la Inspectora de Datos responsable de realizar estas Actuaciones Previas de Investigación a la página web en la que la denunciante indicó que se encontraban sus fotografías ha constatado que no se puede acceder al sitio web. Se solicitó a la denunciante información y acreditación de la publicación de sus fotografías, no habiendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 recibido contestación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACION XXXXXX B.B.B.. y a Doña De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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