1/5 Expediente Nº: E/00312/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades LEGAL PLUS, S.L. , DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL SA, y EQUIFAX IBERICA, S.L., en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO:Con fecha 10/12/2013 tuvo entrada en esta Agencia una denuncia de A.A.A. en la que declara que su número de NIF se encuentra incluido en el fichero de morosos ASNEF-EQUIFAX asociado a un nombre que no es el suyo. Adjunta una hoja impresa obtenida según manifiesta a través de una empresa denominada “infomorosos”, en la que figura a 14/11/2013 su NIF con el nombre de B.B.B. con saldo impagado de 594,68 €, en producto Telecomunicaciones. En cedente “Enti Gestora cartera”. En fecha visualización consta 19/11/
- Adjunta certificado de la Secretaria de la Comisaría Provincial de Policía de Santa Cruz de Tenerife de 19/11/2013 en el que certifica que el DNI ***DNI.1 es titularidad del denunciante. Adjunta certificado de la AEAT en que se indica que su nombre corresponde al NIF ***DNI.
- SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información con el siguiente resultado: A) Con fecha 31/01/2014, EQUIFAX, responsable del fichero ASNEF precisa: a. Se deduce de la documentación que aporta que el NIF ***DNI.1 figura asociado a B.B.B. y aparece como deudor de 594,68 €, entidad informante LEGAL PLUS SL, fecha de alta 19/11/
- b. En la opción de cartas enviadas figura que LEGAL PLUS emitió la de 22/11/2012, y anteriormente figuran cartas de comunicación de inclusión de DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL el 10/04/2010, y el 15/08/2009 CANAL SATELITE DIGITAL, en todos los casos con la misma cuantía 594, 68 €, y con el mismo nombre B.B.B.. El alta-baja en CANAL SATELITE: 14/08/2009 a 8/04/2010, en DISTRIBUIDORA de 8/04/2010 a 15/05/
- En todas figura (C/............1), Barcelona B) Con fechas 7 y 12/03/2014 LEGAL PLUS, S.L. informa: a. Los datos se encuentran en un CD, y que se recibieron en tal formato. Aporta copia de los datos que del denunciante figuran en sus sistemas, la deuda de 594, 68€. DESCRIPCION: Canal Digital, el NIF del denunciante y el nombre B.B.B., (C/............1), Barcelona. b. Aporta copia de condiciones generales de contrato de DIGITAL + que manifiesta regían el servicio en el momento de la baja, y en las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 cuales tiene su origen la deuda c. Manifiesta que el ***DNI.1, de B.B.B. fue incluido en el fichero de solvencia por impago de siete facturas emitidas a su nombre pendientes de pago desde 10/03/2008 a 18/12/2008 por distintos conceptos, que suman 594,68€. Aporta copia de facturas emitidas por CANAL + figurando el NIF del denunciante y el nombre B.B.B.. i.03/04/2009 y 300 € ii.17/01/2009 y 84,15 € iii.17/01/2009 y 116 € iv.01/06/2008 y 25,95 € v.01/05/2008 y 25,95 € vi.01/04/2008 y 25,95 € vii.01/03/2008 y 16,98 € d. Aporta copia del contrato en el que se aprecia que es un contrato con CANAL SATELITE DIGITAL SL firmado el 16/11/
- Mientras que todo el contrato figura a boli, el NIF figura a lápiz o en otro tipo de tinta distinto. Figuran los datos de B.B.B., (C/............1), Barcelona y un número de cuenta bancaria. Como firma, una disimilar a la de la denuncia. También consta el sello y firma del DISTRIBUIDOR/INSTALADOR “TELEVIDEO”. C) DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL (en adelante DTS) informa el 3/04/2014: a. Aporta copia de la impresión de los datos que constan en sus sistemas, A.A.A., NIF ***DNI.1, fecha de alta 18/10/2013 y domicilio en (C/............2) SANTA CRUZ DE TENERIFE, coincidente con los datos del denunciante en su denuncia. Figura la cuenta bancaria **** acabada en **8 b. Cuatro productos contratados con fecha de alta 21/10/2013 c. Detalle de cinco facturas emitidas y pagadas por domiciliación bancaria desde 1/11/2013 d. Copia de las comunicaciones y contactos con el cliente, referidas a campaña de captación, llamada saliente 18/10/2013 , solicitud de servicio, alta de usuario, contrato verificado, reenvío del mismo, reclamación por falta de señal, alta de usuario y cambio uso datos desde 18/10/2013 a 20/03/
- Figura un e mail que coincide con el que el denunciante aporta en su denuncia. Se adjunta copia de los correos electrónicos en Documento n°
- Contratos y reclamaciones con el denunciante: a. Se adjunta copia de contrato suscrito por el afectado con CANAL+ el 21/10/2013 mediante un Instalador que incluye sus datos personales y nº de DNI, y el móvil que coincide con el que figura en la denuncia. b. Reclamación técnica solucionada de fecha 02/01/
- La contratación se ha realizado en el domicilio del cliente de forma presencial a través del distribuidor SR TELECOMUNICACIONES. a. Aporta impresión de pantalla con denominación y domicilio social actual C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 del Distribuidor. Copia del contrato firmado con éste el 13/04/2012 en Documento n°
- Las instrucciones facilitadas al Distribuidor para realizar las altas de productos o servicios figuran en el mismo contrato. b. Detalle de la documentación que debe recabar el distribuidor para acreditar la identidad del cliente antes de proceder a contratar, se adjunta en Documento n° 4 copia del extracto del manual técnico interactivo entregado en 2009 y a través de DVD a todos los distribuidores de CANAL+ para su efectivo cumplimiento, así como instrucción recordatoria de cumplimentación de contratos de fecha
- c. Información y documentación acreditativa de los controles realizados sobre el Distribuidor al objetivo de verificar que cumple con las instrucciones citadas: una vez recibidos los ejemplares autocopiativos en la sede de CANAL+ se verifica por un departamento específico que todos los campos de datos solicitados vienen correctamente cumplimentados.
- Los datos personales del titular de ese NIF no han sido incluidos en fichero de morosidad alguno. Aporta impresión de pantalla de EQUIFAX donde no figura ningún dato respecto del NIF ***DNI.1 en la búsqueda en entidad CANAL SATELITE.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 II Con Relación al objeto de la denuncia, cabe precisar: a) De la documentación aportada se deduce que se ha producido una cesión de créditos y datos del denunciante a LEGAL PLUS derivados del contrato aportado con DTS de 16/11/
- Esa probable cesión se deduce de los apuntes en ASNEF correlativos y de que las entidades dan de alta la misma deuda y datos del denunciante a lo largo del tiempo, dando de baja DTS al ceder la deuda y alta LEGAL PLUS al adquirirla. También se deduce de la existencia de comunicaciones de DTS de 2009 y 2010 para presumiblemente tras la cesión de la deuda realizar comunicaciones LEGAL PLUS en
- b) El origen del dato erróneo que finaliza incluido en el fichero de solvencia por parte de LEGAL PLUS se debe a la consignación errónea del NIF del contrato inicial de 16/11/
- c) En la cesión de datos operada, LEGAL PLUS es un adquirente de buena fé pues no se acredita que la cedente DTS conociera las circunstancias del NIF erróneo en el fichero ASNEF ni que en caso de conocerlas las trasladara a LEGAL PLUS. Los datos adquiridos por LEGAL PLUS se presumen ciertos y veraces sin que pueda imputársele un error invencible. d) No consta que el denunciante hubiera ejercido ante el responsable del fichero ASNEF alguno de los derechos que la LOPD establece que habría aclarado las circunstancias de la anotación. Dadas las circunstancias no es imputable a LEGAL PLUS la actuación de inclusión objeto de la denuncia, pues no le era exigible otra conducta diferente instándole no obstante, a que regularice la situación del denunciante. También, se recomienda al denunciante que ejercite su derecho de cancelación ante el responsable del fichero de solvencia por la inclusión de sus datos por parte de LEGAL PLUS, aportando al efecto copia del DNI con la finalidad que pueda rectificar y dejar sin efecto el alta en el fichero de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a DTS DISTRIBUIDORA TELEVISION DIGITAL, LEGAL PLUS, S.L. y a A.A.A.. DE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es