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E-00313-2013

1/4 Expediente Nº: E/00313/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO S A SUCURSAL EN ESPAÑA en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/09/2012 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de denuncia presentado por Dª. C.C.C., en el que manifiesta que sus datos han sido incluidos por SONFINLOC en ficheros de información de solvencia patrimonial sin que previamente se le hubiera requerido el pago de la deuda informándosele de la posibilidad de inclusión. Su denuncia fue tramitada en el marco del E/07044/2012, que finalizó mediante Resolución del Director de la AEPD de 27/11/2012, que determinó la no incoación de actuaciones inspectoras y el no inicio de procedimiento sancionador. Tal Resolución fue objeto de recurso de reposición interpuesto por la interesada con fecha 16/01/2013, habiendo sido resuelto favorablemente el mismo mediante Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 24/01/2013, que determinó la apertura de actuaciones previas de investigación en el marco del presente E/00313/

  1. En el expediente obra la siguiente documentación de relevancia: - Copia parcial de escrito de 05/07/2012 remitido por EQUIFAX en el que aparece reflejado que sus datos han sido objeto de inclusión en ASNEF con fecha 19/05/2011 a instancia de SOFINLOC, como consecuencia de una deuda por valor de 8.461,22 €. Como dirección consta c/ D.D.D., , Madrid. - Copia de escrito de 12/07/2012 remitido por EQUIFAX en respuesta a un previo ejercicio del derecho de cancelación, en el que se le informa de que la inclusión en ASNEF comunicada por la entidad SOFINLOC ha sido confirmada y, por tanto, no se procede a su cancelación. - Copia de escrito de 18/07/2012 remitido por SOFINLOC en respuesta a una previa petición de cancelación de la inclusión en ASNEF. La petición se cancela en la medida en que la entidad expone que existe una deuda vencida, cierta y exigible que ha resultado impagada, y que fue objeto de requerimiento previo de pago en el que se informaba de la posibilidad de inclusión. SEGUNDO: Con fecha 28/02/2013 se solicita a SOFINLOC información relativa a Dª. C.C.C., NIF F.F.F., en relación al requerimiento previo de pago realizado a esta persona C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 como paso previo a su inclusión en ASNEF. De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - En relación a la dirección de contacto de la denunciante, SOFINLOC expone que en sus sistemas consta E.E.E., , Madrid. Se aporta impresión de pantalla al respecto. SOFINLOC manifiesta que esa dirección es la que consta en el contrato de financiación suscrito por la denunciante, y del que se aporta copia. SOFINLOC expone que con fecha 16/07/2012 la denunciante presentó una solicitud de cancelación, acompañando copia de su DNI donde figura como domicilio C/ G.G.G.¸ (se adjunta copia de tal solicitud). SOFINLOC respondió a la misma mediante escrito de 18/07/2012 (y que ya obra en el expediente), en el que se le informa expresamente de que el requerimiento se realiza al domicilio contractual pactado, siendo obligación del prestatario comunicar cualquier cambio. - SOFINLOC manifiesta que el envío de las cartas de requerimiento previo de pago lo realiza a través de la empresa PDM MARKETING Y PUBLICIDAD DIRECTA S.A., en adelante PDM (se aporta copia de contrato de 03/01/2011). - SOFINLOC aporta copia de requerimiento de pago de 18/04/2011 remitido a nombre de la denunciante a E.E.E., Madrid. En el mismo se informa de la existencia de una deuda pendiente por valor de 891,45 €, así como de la posibilidad de inclusión en ASNEF en caso de impago. - SOFINLOC aporta copia de certificado de 10/07/2012 emitido por PDM, en el que se expone que el requerimiento previo de pago mencionado en el apartado anterior fue depositado en Correos con fecha 19/04/
  2. Se adjunta, asimismo, impresión de pantalla del sistema que refleja la emisión de la carta con fecha 18/04/
  3. - SOFINLOC expone que la carta consta como devuelta, figurando como motivo “desconocido”. Se aporta impresión de pantalla al respecto, en el que aparece como fecha de devolución el 16/05/
  4. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II La entidad denunciada ha acreditado que, a través de la empresa contratada PDM Marketing y Publicidad Directa, efectuó requerimiento previo de pago en la dirección facilitada por la denunciante, tal y como se ha podido constatar durante las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, en las que la denunciada ha aportado copia del contrato donde figura como dirección de contacto c B.B.B., que coincide con la que consta en sus sistemas (aportan copia de la pantalla), copia del requerimiento de pago remitido a esta dirección, copia del certificado de depósito en Correos e impresiones de pantalla en las que la carta figura la emisión de la carta (el 18/04/2011) y de su devolución (el 16/05/2011) figurando como motivo “desconocido”. De todo ello se concluye que la denunciada ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 38.1.c del RD 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Por otra parte, el artículo 4 de la LOPD establece lo siguiente: “
  5. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
  6. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.” El artículo 16 de la LOPD reconoce el derecho de rectificación, cuando establece que “Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.” Por tanto, es obligación del titular de los datos personales facilitar datos que sean correctos y exactos, así como comunicar cualquier modificación de los mismos al responsable del fichero, que tiene la obligación por su parte, de proceder a la actualización de los mismos, una vez que el cambio le haya sido notificado, circunstancia ésta que no ha sido demostrada por la denunciante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO S A SUCURSAL EN ESPAÑA y a C.C.C.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.