← España

E-00349-2017

1/8 Expediente Nº: E/00349/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L.. en virtud de denuncia presentada por F.F.F. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Mediante escrito de denuncia de 28 de marzo de 2016, se manifiesta que la entidad denunciada ha incumplido la obligación de notificación al interesado recogida en el artículo 29.2 de la ley orgánica 15/

  1. Manifiesta además que: • La entidad denunciada no tiene ninguna prueba de que la deuda informada sea cierta, exigible, veraz y exacta. • Ejercido el derecho de cancelación, recibe respuesta de la entidad denunciada denegando el derecho justificando la permanencia en que la entidad acreedora ha confirmado la existencia de la deuda, sin más justificación ni comprobación por su parte. • Contrariamente lo que consta en el Histórico de Consultas que le facilita la entidad denunciada y en el que no consta que se haya producido ninguna consulta, sí se han producido las mismas ya que el acceso online de los asociados no queda registrado. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: • Consulta del fichero ASNEF fechada el 1/2/2016 en la que figura inscrita una deuda informada por TTI FINANCE S.A.R.L. El domicilio asignado al denunciante es D.D.D.. • Escrito fechado el 22/2/2016 dirigido por el denunciante a ASNEF en el que ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos en el fichero ASNEF. En dicho escrito especifica que su domicilio a efecto de notificaciones es A.A.A.. • Escrito fechado el 3/3/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L.., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad TTI FINANCE SARL. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EQUIFAX IBERICA S.L en su escrito de fecha de registro 24/1/2017 (número de registro 023591/2017) ha remitido información y documentación de la que se desprende que: • A fecha 23/1/2017, según consta en el documento adjunto número 1, impresión de consulta al fichero ASNEF, no figuran deudas asociadas al denunciante inscritas en el fichero ASNEF. • A fecha 23/1/2017, según consta en el documento adjunto número 2, impresión de consulta al fichero auxiliar NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, figura la siguiente notificación de inclusión al denunciante en relación con deudas informadas por la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 entidad TTI FINANCE, SARL: o Con fecha de emisión 27/12/2013 figura notificación enviada al denunciante con número de referencia “2013-*****” en relación a una deuda informada por la entidad TTI FINANCE, SARL de importe 427,08 euros en relación con un producto de “TELECOMUNICACIONES”. Indica asimismo que la fecha de alta 28/2/2012 y la dirección de envío B.B.B.. • A fecha 23/1/2017, según consta en el documento adjunto número 3, impresión de consulta al fichero auxiliar HISTÓRICO DE CONSULTAS que lista la relación de consultas al fichero ASNEF de los datos del denunciante efectuadas en los últimos seis meses, no se ha producido consulta alguna de los datos del denunciante. • A fecha 23/1/2017, según consta en el documento adjunto número 4, FOTOCLÍ (impresión de pantalla de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas), figura la siguiente deuda informada por TTI FINANCE, SARL asociadas al denunciante ya canceladas en ASNEF: o Producto: TELECOMUNICACIONES  Fecha de alta: 28/2/2012;  Fecha de visualización: 31/1/2014;  Fecha de baja: 16/3/2016;  Saldo impagado: 427,08 euros La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L.. en su escrito de fecha de registro 2/2/2017, número de registro *****/2017) ha remitido la información y documentación de la que se desprende que: • A fecha 1/2/2017, según consta en el documento de impresión de consulta al fichero auxiliar NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN a través del DNI del denunciante, figura la siguiente notificación de inclusión dirigida al denunciante en relación con una deuda informadas por la entidad TTI FINANCE, SARL: o • Con fecha de emisión 27/12/2013 figura notificación enviada al denunciante con número de referencia “2013-*****” acerca de una deuda informada por la entidad TTI FINANCE, SARL de importe 427,08 euros en relación con un producto de “TELECOMUNICACIONES”. Indica asimismo que la fecha de alta 28/2/2012 y la dirección de envío B.B.B.. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que las siguientes dos cartas se remitieron al denunciante de forma conjunta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 27/12/2013, referenciada (código de referencia: 740/********) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección B.B.B., con detalle de la deuda de importe 427,08 euros y alusión a una deuda con la entidad SOGECABLE S.A. de fecha de alta 28/2/
  2. Añade que estos datos no serán visibles en ASNEF hasta el día 31/1/2014, momento en el cual, de persistir la situación de incumplimiento, la información estaría disponible para las entidades participantes apareciendo como acreedor TTI FINANCE SARL. Le informa asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. o Copia de la carta, de número de referencia NT********1 y fechada a 27/12/2013, firmada en representación de la entidad TTI FINANCE, SARL y de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SA, dirigida al denunciante a la dirección B.B.B., en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SA con fecha 1/2/2000 a la entidad TTI FINANCE, www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 SARL. Refiere el importe de la deuda pendiente de pago a fecha 10/12/2013 (427,08 euros). Asimismo le comunica que la deuda está inscrita en el fichero ASNEF y señala que sus datos no serán visibles en dicho fichero durante los próximos 28 días. Añade que, transcurrido dicho plazo, en caso de persistir la situación de impago, los datos serían de nuevo visibles en ASNEF. • Testimonio Notarial librado a 20/1/2017 que hace constar que la notificación con referencia NT********1 al denunciante pertenece a un conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 8/1/
  3. • Copia del documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de 7267 cartas con fecha 8/1/2014 en nombre de EQUIFAX IBERICA S.L sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Respecto al ejercicio de la notificación de inclusión la normativa de datos personales señala: • Artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: “Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” • Artículos 40.3, 40.4 y 40.5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal:
  4. “La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.”
  5. “En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.”
  6. “Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.” Dado que EQUIFAX IBERICA S.L no se había pronunciado sobre la entrega o devolución de la notificación de inclusión, con fecha 7/2/2017 la AEPD le solicitó que acreditara, mediante certificación de tercera entidad independiente, la no devolución de la notificación de inclusión enviada al denunciante. EQUIFAX IBERICA, S.L.. en su escrito de fecha de registro 10/2/2017, número de registro 045311/2017 ha contestado en los siguientes términos: • Respecto de la notificación de inclusión que remite Asnef-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., como responsable del fichero ASNEF (del que es encargada del tratamiento Equifax Ibérica, S.L.), no existe tal certificado por el desarrollo propio del proceso de control de tal correspondencia. • EQUIFAX IBERICA, S.L.., certifica la no constancia de la devolución de una comunicación, cuando actúa como tercero de confianza e independiente en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 procesos de realización de los requerimientos previos de pago de los clientes que le requieren dicho servicio. • Asnef-Equifax, antes de la entrada en vigor del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, tenía instaurado un proceso de control de devoluciones mediante la contratación en septiembre de 2004, con Fundosa Control de Datos y Servicios, S.A. -FUCODA-, para el tratamiento de dicha correspondencia. Dicho proceso, tras la entrada en vigor del RDLOP, se complementa con el proceso de confirmación de domicilio establecido en el artículo 40.5 del Reglamento y que establece la obligación del responsable del fichero común, de solicitar del acreedor, si el domicilio informado en el fichero, se corresponde con el contractualmente pactado con el titular que ha cedido. • Expone que el proceso de gestión de las devoluciones de las notificaciones de inclusión que tiene implementado es el siguiente: o Una vez generadas las Notificaciones de Inclusión por el prestador del servicio de generación, e impresión, y remitidas a través del correspondiente operador de envíos postales, (Correos o Unipost), a la dirección proporcionada por el acreedor correspondiente, las notificaciones de inclusión cuya entrega ha sido imposible, son devueltas al apartado de correos. o FUCODA, hoy ILUNION, recoge del apartado de correos las notificaciones de inclusión devueltas por el operador de envíos postales, procediendo a la clasificación de las mismas por motivo de devolución. o ILUNION remite diariamente a Equifax, un fichero con la referencia de la carta (incluido en el código de barras), fecha de la devolución y el motivo de la misma. Así mismo se incluye el número de caja en la que la carta es almacenada por ILUNION. Los originales permanecen es su custodia, hasta su destrucción, y son entregados a Equifax bajo petición expresa. Dicho fichero es volcado en el fichero auxiliar de Notificaciones de Inclusión, grabándose en la pantalla de cada notificación el campo de fecha de devolución, y generándose un correo a la entidad acreedora para informarle de la devolución, iniciándose el proceso de confirmación de domicilio con la misma. o En dicho fichero auxiliar, se despliega una nueva pantalla en la que se recoge de nuevo la fecha de la devolución, el número de caja de custodia, el motivo de la devolución. Así mismo se registra la contestación que da la entidad acreedora a la solicitud de confirmación del domicilio y el usuario de la entidad que contesta. • Con respecto a la notificación objeto de análisis señala que, cuando se ha producido una cesión de cartera, la notificación se incluye en el mismo sobre y envío de la carta de cesión de crédito y requerimiento previo de pago, que efectúa el comprador de la cartera impagada, en este caso “TTI”. Por tanto la notificación de inclusión de referencia 740/********, se remitió junto a la carta de comunicación de cesión de crédito y requerimiento previo de pago identificada bajo la referencia NT********
  7. Añade que este supuesto EQUIFAX IBERICA, S.L., sí ha certificado la no devolución de la carta de referencia NT********
  8. • Adjunta como documento número 2 certificado emitido por EQUIFAX IBERICA, S.L. de no devolución de la carta de requerimiento previo de pago con número de referencia NT********1 puesta a disposición de los servicios postales a 8/1/
  9. Este certificado se emite el 9/2/2017 a requerimiento de TTI FINANCE, S.A.R.L. • Adjunta como documento número 1, impresión de consulta de fecha 8/2/2017 al fichero de control de devoluciones NT (Monitor de Cartas de Preaviso), de la carta de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 referencia NT********
  10. En ésta los campos Motivo Devolución, “F.Devol”, Identificador Caja, Motivo Confirmación, Fecha Confirmación y Usuario Confirmación figuran en blanco. • A fecha 9/2/2017, según consta en el documento adjunto número 3, impresión de consulta al fichero auxiliar NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, figura la siguiente notificación de inclusión al denunciante en relación con deudas informadas por la entidad TTI FINANCE, SARL: o Con fecha de emisión 27/12/2013 figura notificación enviada al denunciante con número de referencia “2013-*****” en relación a una deuda informada por la entidad TTI FINANCE, SARL de importe 427,08 euros en relación con un producto de “TELECOMUNICACIONES”. Indica asimismo que la fecha de alta 28/2/2012 y la dirección de envío B.B.B.. El campo “Fec. devolución” figura vacío. La segunda página de este documento recoge otros campos referentes a la gestión de la devolución de la notificación (Motivo Devolución, Motivo Confirmación, Fecha Confirmación, Cod.Caja, etc.). Ninguno de ellos tiene contenido asignado. • Añade que, la consulta al fichero auxiliar de Notificaciones de Inclusión, es un fichero interno, no accesible por terceros, y a disposición sólo de la Agencia Española de Protección de Datos y demás entidades relacionadas en el artículo 16.3 de la LOPD, precisamente para el esclarecimiento de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos de carácter personal. • Con respecto a que en los albaranes de las entidades de servicio postal no se individualicen referencias a las cartas ni a los rangos, expone que se ha solicitado a los gestores de envíos postales la inclusión en sus documentos de al menos los intervalos de impresión, procediendo ambos gestores a contestar formalmente a la imposibilidad de dicha inclusión. Adjunta sendos escritos de Correos y Unipost en esta línea. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 29.2 de la LOPD dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” En desarrollo de este precepto el artículo 40 de RLOPD dispone que “
  11. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  12. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
  13. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
  14. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
  15. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.” III En el presente caso, en primer lugar hay que señalar que con fecha 20 de diciembre de 2013 TTI FINANCE, S.A.R.L adquirió de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. una cartera de deuda entre la que se encuentra el crédito del denunciante. En el Testimonio Notarial de dicha cesión aparecen los datos del denunciante: expediente: H.H.H., dirección: E.E.E., nombre: F.F.F.. Asimismo, los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante consta domicilio E.E.E.. A mayor abundamiento, en la carta de fecha 27/12/2013 referenciada (NT********1) y firmada por representantes de TTI FINANCE, S.A.R.L. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. individualizada a nombre del denunciante a la dirección C.C.C. en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. con fecha 1/2/2000 a TTI FINANCE, S.A.R.L. Incluye asimismo el detalle de la deuda de importe 427,08 euros, e informa de que está incluida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF. Añade que “durante el plazo de 28 días, desde la fecha de esta carta, sus datos no estarán visibles en el citado fichero. Si transcurrido dicho plazo no regulariza su situación, sus datos serán visibles en el citado fichero, constando como acreedor” TTI FINANCE, S.A.R.L. Por otra parte, TTI FINANCE, S.A.R.L. realiza los envíos de las comunicaciones a clientes a través de una tercera empresa, la entidad EQUIFAX IBERICA, SL., y en el Testimonio notarial firmado a 27/5/2016 se certifica que la notificación con referencia NT********1 dirigida al denunciante fue puesta en el Servicio Postal de Correos en fecha 8/1/
  16. Habría que añadir que en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS figura la remisión de 7267 cartas con fecha 8/1/2014 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L.. y validado por el gestor postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 Es de señalar que el control de devoluciones de las comunicaciones y requerimientos de pago a los clientes se realiza a través de EQUIFAX IBERICA, SL., y en el certificado expedido por la anterior de fecha 31/5/2016 se manifiesta que no consta que el requerimiento previo de pago con referencia NT********1 dirigido al denunciante a la dirección C.C.C., haya sido devuelto. En este sentido, aunque la notificación al denunciante por la inclusión de los datos en ficheros de solvencia patrimonial, no se realizó por el responsable del tratamiento, del cual está encargado EQUIFAX IBÉRICA S.L., no se entiende vulnerada la normativa de protección de datos, ya que el denunciante ha tenido igualmente conocimiento de la inclusión de sus datos en ASNEF, a través de la carta remitida por TTI FINANCE y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., al comunicarle la compra de derechos de crédito de la primera a la segunda entidad, procediéndose al requerimiento de pago, indicando el importe debido, quien va a ser el nuevo acreedor, y su inmediata inclusión en ASNEF, tras 28 días. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad EQUIFAX IBERICA S.L. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX-IBERICA, S.L. y a F.F.F.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.