1/3 Expediente Nº: E/00349/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAIXABANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. en el que denuncia que CAIXABANK, S.A. (en lo sucesivo CAIXABANK) ha revelado datos personales a terceras personas datos personales referidos a su situación económica referida a la reclamación judicial de un préstamo hipotecario. Adjunta la siguiente documentación: - Burofax de fecha 01/08/2017 dirigido por CAIXABANK a los padres de la denunciante en el que les informan que con motivo de la falta de pago del préstamo concedido a la denunciante y del que ellos son avalistas, han procedido a resolver anticipadamente el contrato y proceder a su reclamación judicial. - Burofax de fecha 14/08/2017 dirigido por CAIXABANK a los padres de la denunciante en referencia al anterior burofax que señalan dejen sin efecto al no proceder la notificación de la deuda del contrato por no estar vinculados a dicha operación según escrituras de novación de fecha 10/11/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1º Consta en el expediente escritura notarial de fecha 28/03/2008 de préstamo hipotecario suscrito por la denunciante con CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (actualmente CAIXABANK) en la cual sus padres ostentan la condición de fiadores según el Pacto Decimoctavo de la referida escritura que estable que ambos garantizaban solidariamente con la denunciante el cumplimiento de las obligaciones contraídas de manera que la entidad podría dirigirse indistintamente contra la denunciante , todos los fiadores, uno de ellos, o contra todos los intervienes en la operación. 2ª Consta en el expediente escritura notarial de fecha 10/11/2008 de novación del anterior préstamo en la cual sus padres mantienen la condición de fiadores solidarios en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de crédito hipotecario. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 10 de la LOPD dispone que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” En el presente caso los padres de la denunciante ostentaban la condición de fiadores solidarios tanto del contrato de préstamo suscrito por la denunciante con CAIXABANK en fecha 28/03/2008, como de la novación del mismo efectuada en fecha 10/11/2008 y por tanto la comunicación del impago del préstamo efectuada por CAIXABANK a los padres de la denunciante no puede considerarse como una vulneración del deber de secreto de los datos personales de la denunciante habida cuenta que los mismos deben ser informados del incumplimiento de la obligaciones derivadas del contrato al ser responsables del mismo en su referida condición de fiadores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXABANK, S.A. y Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es