1/5 Expediente Nº: E/00375/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BEBEE AFFINITY SOCIAL NETWORK, S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia a BEBEE AFFINITY SOCIAL NETWORK, S.L. (en lo sucesivo BEBEE) por los siguientes hechos: ha encontrado por Internet que su fotografía y datos personales se encuentran en es.***URL.1 en la que nunca se ha dado de alta. Ha solicitado por escrito la baja pero no le han contestado. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Solicitud de baja de sus datos en la web, remitida por correo certificado en fecha 13/12/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- En relación al motivo por el que los datos personales de la reclamante se encuentran en ***URL.1, los representantes de la entidad realizan las siguientes manifestaciones: 1.
- BEBEE es una red social cuya finalidad es facilitar a los usuarios que se han dado de alta, medios para encontrar ofertas de empleo. En la actualidad cuentan con cuatro millones de usuarios en España. 1.
- La entidad Trabajar Networks S.L. CIF ***CIF.1 en el año 2005 creó diversas páginas web: ingenieros.com, informáticos.com, administrativos.com, etc., que eran portales verticales que permitían a los usuarios que se registraban, acceder a ofertas de empleo de ***URL.
- Posteriormente, en abril de 2010, Trabajar Networks S.L. cambió su denominación social a Red Trabajar S.L. manteniendo en mismo CIF ***CIF.1 . En diciembre de 2014 Red Trabajar S.L. cambio nuevamente la denominación social a BEBEE. A lo largo de todos estos cambios de denominación social se ha mantenido la misma personalidad jurídica y CIF no habiéndose realizado ventas ni cesiones de datos de los usuarios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 1.
- En febrero de 2015, junto con el cambio de denominación social a BEBEE se cambió el portal de internet de ***URL.2 y sus portales verticales a ***URL.
- Durante 6 meses este cambio se comunicó a los usuarios a través del propio portal ***URL.2 con el mensaje “***URL.2 ahora es beBee, Affinity Networking”. Adicionalmente se envió un correo electrónico a los usuarios registrados. 1.
- En relación al proceso de alta de los usuarios, en el portal ***URL.2 o alguno de sus portales verticales asociados, o actualmente en el portal ***URL.1, los representantes de la entidad manifiestan que en ningún caso se incorporan datos personales recabados de otros portales como linkedin, infojobs, etc. Siempre son los propios usuarios los que se registran y de forma voluntaria aportan su currículum. También se da la opción desindexarse de los motores de búsqueda de google para evitar que sus datos sean localizados por el buscador. Los datos aportados por los usuarios tienen un perfil privado que contiene teléfono, dirección, correo electrónico, remuneración, etc., y otro público que contiene idiomas, experiencia laboral, curriculum, etc.
- Se solicita acceso al sistema de información de la entidad, sobre el que se realizan las siguientes verificaciones: 2.
- Se consulta los datos asociados al identificador “***ID.1”, obteniendo información relativa al usuario de código ***CODIGO.1 que corresponde a la denunciante. 2.
- Se verifica que asociado a este usuario consta como fecha de alta el 18/04/2007 y como fecha de última modificación 19/01/
- A la vista de esta documentación, los representantes de la entidad manifiestan que como el alta se realizó en el año 2007 y el campo “***CAMPO.1” contiene el valor 17, la denunciante utilizó directamente el portal ***URL.2, y no uno de sus portales verticales que en su día estaban a disposición de los usuarios. En la actualidad ***URL.1 no tiene portales verticales, por lo que todas las altas de usuario tienen el valor
- Pero como la fecha de alta de la reclamante es anterior a 2015, cuando se cambió la denominación social y el portal, el alta se realizó en ***URL.
- Además en la fecha de última modificación tampoco estaba activo el portal ***URL.
- Los representantes de la entidad manifiestan que las solicitudes de baja se reciben por correo electrónico, tal como refleja la política de privacidad publicada en la web y muy raramente por correo postal certificado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 En este último caso, para atender la solicitud necesitan el correo electrónico del usuario que es su identificador único en el portal, ya que en muchas ocasiones los nombres no están completos con los dos apellidos y hay muchos usuarios con nombres coincidentes. Para atender este tipo de peticiones, BEBEE tiene a dos personas encargadas de la tramitación. Los inspectores muestran a los representantes de la entidad una carta certificada remitida por A.A.A. en fecha 13/12/2016 en la que solicitaba la baja en ***URL.1, manifestando que no les consta la recepción de esta petición a nombre de la reclamante, motivo por el que no se ha atendido su solicitud. Se consulta en el buzón de correos de peticiones de baja si existe alguna comunicación del usuario la denunciante verificándose que no consta ninguna petición asociada a este nombre. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 II El artículo 6.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), el cual dispone que: ”
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. III En el presente caso, de las averiguaciones realizadas por esta Agencia, se desprende que el CV del denunciante figura en la web ***URL.1, con la que nunca se ha dado de alta, solicitando que le den de baja sin que le hayan contestado. La entidad denunciada manifiesta BEBEE es una red social que intenta facilitar a sus usuarios medios para encontrar ofertas de empleo y que en febrero de 2015 (consta en los hechos de la resolución), junto al cambio de denominación social de la entidad también se cambió el portal de internet de la denominación ***URL.2 a ***URL.
- También señala en lo que se refiere al proceso de alta de los usuarios que son ellos mismos los que se registran y de manera voluntaria aportan su curriculum, dándoles la opción de desindexarse de los motores de búsqueda de google para evitar que sus datos sean localizados por el buscador. En cuanto a los datos de la denunciante, consta como fecha de alta de los mismos el 18/04/2007, siendo la última modificación realizada el 19/01/2010, habiéndose utilizado el portal ***URL.
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por tanto, se desprende que la denunciante consintió voluntariamente en el tratamiento por parte de los responsables del portal de internet ***URL.2 que en febrero de 2015 cambio a la denominación ***URL.1 y que según las manifestaciones de la denunciada los propios usuarios, al darse de alta en el portal, tienen la opción de desindexarse de los motores de búsqueda de google para evitar sus datos sean localizados por el buscador y sean únicamente accesibles desde el portal. Además, a la entidad no le consta la solicitud de baja de la denunciante y, si bien es cierto que ésta ha aportado la puesta en correos de la carta solicitando la baja de sus datos, no lo es menos que no se aporta la acreditación de la recepción por la entidad. Por otra parte, la denunciante tiene la posibilidad de solicitar su baja dirigiéndose a la entidad por medio de su correo electrónico, tal como se indica en su política de privacidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a BEBEE AFFINITY SOCIAL NETWORK, S.L. y A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es