1/3 Procedimiento N.º: E/00380/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante CEP-REPGAS, S.L., en virtud de reclamación presentada por D. G. DE LA GUARDIA CIVIL- Puesto de Alcalá de la Selva (Teruel) (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 10/09/2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra CEP-REPGAS, S.L., con NIF B98699895 (en adelante, CEP-REPGAS). Los motivos en que basa la reclamación son según consta en Acta-Denuncia que se adjunta: que el 14/08/2018 al realizar un registro en el interior del vehículo del denunciado responsable del reclamado, realiza revisiones en las instalaciones de gas, han encontrado varios tacos de folios que contenían listados con datos personales de: nombre, dirección, teléfono, ID y códigos correspondientes a personas de la provincia de Valencia (capital y pueblos). Los folios estaban en el maletero, ocultos debajo de la alfombrilla; que al preguntar al denunciado sobre el origen de los datos, manifiesta que son datos de sus clientes, lo que no convence a los agentes ya que los listados contienen datos de unas 14.000 personas, por lo que proceden a requisar los 376 folios que se cuentan; los agentes realizan llamadas telefónicas a algunas de las personas cuyos datos estaban en los listados y ninguno de ellos reconoce ser cliente de la empresa; que han remitido diligencias al Juzgado de Primera Instrucción de Teruel, por si los hechos pudieran ser tipificados como delito. SEGUNDO: Tras la recepción del escrito de reclamación la Subdirección de Inspección de Datos realizo actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, teniendo conocimiento de lo siguiente, Con fecha 16/01/2019, sin recibir contestación del reclamado, se inician las presentes actuaciones. Con fecha 25/01/2019, se remite requerimiento de información al reclamado en relación con los hechos denunciados, no recibiéndose contestación al requerimiento; se ha realizado una consulta al Registro Mercantil Central, donde se ha comprobado que constan inscritos los siguientes movimientos de la sociedad reclamada: Con fecha 20/01/2015 – Constitución y nombramiento de administrador único de la empresa a A.A.A.. Con fecha 15/02/2019: LIQUIDACION y nombramiento como liquidador único de A.A.A.. Con fecha 26/02/2019, EXTINCION y cese del liquidador único. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La extinción de una sociedad requiere de un proceso a través del cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre de la empresa, a su desaparición; una vez que el proceso liquidativo ha finalizado, es obligación del liquidador proceder a la inscripción de la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil con los requisitos legales establecidos, extinguiéndose su personalidad. En el presente caso, las actuaciones del Servicio de Inspección de la AEPD vienen motivadas como consecuencia del escrito presentado por la Guardia Civil de Alcalá de la Selva (Teruel), derivado de la confiscación al responsable de la empresa CEP-REPGAS de una serie de listados conteniendo datos de unas 14.000 personas; los agentes intervinientes realizaron llamadas telefónicas a algunas de las personas cuyos datos se encontraban en los listados sin que ninguno de ellos reconociera ser clientes del reclamado y, además, se remitieron las diligencias al Juzgado correspondiente. Hay que señalar que pese a la documentación remitida los esfuerzos de la Inspección de Datos en las actuaciones de investigación no han dado frutos pues tanto el requerimiento de información realizado a la empresa CEP-REPGAS como a su administrador único resultaron infructuosos al no obtenerse respuesta alguna. Asimismo, consta diligencia de los Servicios de Inspección de este organismo en la que se hace constar la información obtenida a través del Registro Mercantil Central y en la que se señala que el Administrador Único de la empresa es D. A.A.A.; que con fecha 15/02/2019 consta la LIQUIDACION de la empresa y el nombramiento como liquidador único de la persona anterior, figurando como fecha de EXTINCION de la empresa y el cese de su liquidador único el 26/02/
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