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E-00408-2013

1/5 Expediente Nº: E/00408/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO SANTANDER, S.A y TEAM 4 COLLECTION AND CONSULTING, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha de 23 de noviembre de 2012, escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) en el que denuncia a la entidad Banco Santander, S.A. por haber cedido sus datos personales asociados a una deuda inexistente manifestando lo siguiente: - Que dicha entidad financiera certifica que el denunciante, con fecha de 3 de julio de 2012, hace entrega de la cantidad de 555 y queda cancelada en su totalidad la cuenta de contencioso XXXXXXXXXXX de la oficina nº *****, se adjunta copia. - Que la compañía Team 4 Collection & Consulting, S.L.U. (en adelante TEAM 4) remite sendos escritos al denunciante, con fecha de 16 de agosto y de 25 de octubre de 2012, en las que le informan de lo siguiente: Como continuación a la comunicación efectuada por Banco Santander y Galba Holdings, SARL por la que se le notifica la cesión de su crédito a ésta última, así como la gestión del cobro a nuestra entidad, nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle el saldo deudor pendiente de abonar a 13 de julio de 2012, que asciende, salvo error u omisión y sin perjuicio de intereses y gastos, a la cantidad de 0,00 euros (…). Contencioso XXXXXXXXXXX”. Se adjunta copia de ambas cartas y de dos comunicaciones efectuadas por Banco Santander y Galba Holdings, SARL, al denunciante con fecha de 16 de agosto y de 25 de octubre de 2012, dirigidas a domicilios distintos en las que informan de la cesión del crédito. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “GESTION TEAM 4”, con el código ***COD.1, cuyo responsable es la compañía TEAM 4 y la finalidad del mismo es “gestión de la actividad de la empresa, recuperación judicial y extrajudicial de cantidades impagadas encargadas por nuestros clientes”. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha de 3 de julio de 2013. 2. La entidad Banco Santander, S.A. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 24 de julio de 2013, en relación con la deuda asociada al denunciante y cedida a terceros lo siguiente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - La entidad convino en su momento la venta a Galba Holdings, SARL de una cartera de créditos, estableciéndose como fecha de corte el 31 de mayo de 2012, esto es, de los saldos deudores existentes a dicha fecha. Entre ellos figuraba el del denunciante que en aquella fecha era de 923,90 euros. El acuerdo antes referido se formalizó en escritura pública de 24 de julio de 2012. - La deuda en cuestión, fue satisfecha en cuanto a 424,77 euros de capital y 130,23 de intereses por el interesado el 2 de julio de 2012 y el 9 de julio de 2012 se procedió a la condonación del importe restante (368,9 euros) por parte del banco, por lo que la deuda quedó saldada. El mismo día de la firma de la escritura de cesión de créditos a Galba Holdings además de entregar a ésta un soporte (CD) comprensivo de los créditos cuya cesión se había acordado se entrega otro soporte (CD), denominado de datos actualizados, en el que se identifican las cantidades entregadas y la condonación del resto al denunciante. - Las acciones de recobro por parte de Galba Holdings las ha encomendado a la empresa de recobro TEAM 4 probablemente por este motivo éstas sean las entidades que hayan efectuado la reclamaciones que se refieren, aunque como hemos indicado ya en su momento se le comunicó por parte de Banco Santander a Galba Holdings estar saldada la deuda 3. La compañía TEAM 4 ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 19 de julio de 2013, en relación con la deuda asociada al denunciante lo siguiente: - Que TEAM 4 es una sociedad mercantil dedicada, entre otras actividades, a los servicios de cobro por cuenta de terceros de las cantidades que a los mismos les pudieran ser debidas, entre los que se encuentran la cartera de créditos adquirida por Galba Holdings al Banco de Santander, S.A. En el contrato suscrito entre TEAM 4 y Galba Holdings, con fecha de 26 de julio de 2012, se regula la posición jurídica de TEAM 4 como encargado de tratamiento de GALBA, los aspectos contemplados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, cláusula duodécima, y se identifican las medidas de seguridad que deben adoptarse -nivel medio-, así como el detalle de las mismas en Anexo III. Se adjunta copia del mismo como documento nº 13. - El 24 de julio de 2012 se produjo la elevación a público del contrato de compraventa de la cartera de créditos, en ese acto BANCO SANTANDER hace entrega de un soporte denominado “CD_DATOS” que contiene un fichero. Asimismo se hace entrega de otros soportes que contienen otro tipo de información relacionada con la cartera como certificados de saldo, certificados de cesión y documentación adicional, perteneciente esta última a otros expedientes. En la base de datos “120724_INTERLAGOS_ MasterDatatape_Closing.accdb” del citado CD se contiene una tabla donde los campos OB(30/03/2012) y OB(31/05/2012) recogen los importes deudores a esas fechas. El campo OB se corresponde con el importe de la deuda a dicha fecha. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El Banco de Santander certifica que a fecha de 30 de junio de 2012 la deuda asociada al denunciante es de 923,90€, referente al contrato de contencioso XXXXXXXXXXX. - También, el 24 de julio de 2012, se realiza también la entrega de otro soporte denominado “CD DATOS ACTUALIZADO” con un fichero denominado “120724_INTERLAGOS_Saldo_Actualizado.accdb” que contiene la tabla “TABLE_1_Contracts_Closing as of l3th July” que incluye los campos OB(30/03/ 2012), OB(31/05/2012) y OB (13/07/2012). Es en este último fichero donde BANCO SANTANDER identifica la entrega en efectivo de 555 euros, el 3 de julio de 2012, por parte del denunciante, se corresponde con 424,77 euros de amortización de capital y 130,23 euros de amortización de intereses. Asimismo, se incluye la anotación de que el 9 de julio de 2012 se procedió a la condonación del importe restante de la deuda (368,9 euros) por parte de BANCO SANTANDER. En el sistema de información de la entidad consta que según los datos facilitados por Banco Santander a fecha de 13 de julio de 2012 no consta deuda asociada al denunciante, por condonación acordada el día 9 de julio de 2012, según se indica en el documento nº 4. - El denunciante se puso en contacto telefónico con TEAM 4, entre otros, los días 22 de agosto y 13 de noviembre de 2012, fecha en la que se procedió a realizar un bloqueo temporal del expediente del denunciante que impide la emisión de llamadas, envío de SMS y cartas, procediéndose a su bloqueo definitivo el 20 de noviembre de 2012. - Añaden que el motivo principal por el que se enviaron las comunicaciones al denunciante, aunque la deuda objeto de reclamación fuese de cero, tal y como se identificada en las cartas remitidas por TEAM 4 en nombre de GALBA, se corresponde con la finalidad de dar debido cumplimiento al mandato emitido por BANCO SANTANDER a GALBA y. por lo tanto a TEAM 4 como encargado del tratamiento, de notificar la cesión a todos los domicilios que obrasen en los expedientes de los clientes cedidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
  2. i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.
  3. a)que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley” El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha producido una cesión de crédito a favor de Galba Holdings, SARL para lo cual no resulta necesario el consentimiento del afectado como se recoge en el aludido artículo 347 del Código de Comercio. III En el caso que nos ocupa, el denunciante manifiesta que la entidad Banco Santander, S.A. ha cedido sus datos personales a Galba Holdings, SARL asociados a una deuda inexistente. No obstante, de las actuaciones previas de investigación practicadas por la Agencia se ha podido comprobar que la cesión de los datos del denunciante se realizó en fecha 31 de mayo de 2012, cuando todavía la deuda se debía. Así, la entidad denunciada convino la venta a Galba Holdings de una cartera de créditos estableciéndose con fecha de corte el 31 de mayo de 2012, es decir, de los saldos deudores existentes a dicha fecha, entre los cuales figuraba el del denunciante, que en esa fecha era de 923 euros. Cabe señalar, por otro lado, que TEAM 4, entidad encargada de los servicios de cobro por cuenta de Galba Holdings, le reclama al denunciante el pago de la deuda por la cantidad de 0 euros en dos ocasiones, el 16 de agosto y el 25 de agosto de 2012, y con posterioridad, en fecha 13 de noviembre de 2012 procede a realizar un bloqueo temporal del expediente del denunciante que impide la emisión de llamadas, envío de SMS y cartas, procediéndose al bloqueo definitivo el 20 de noviembre de 2012. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO SANTANDER, S.A y TEAM 4 COLLECTION AND CONSULTING, S.L.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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