1/4 Expediente Nº: E/00424/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL (RURALVIA) en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de diciembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que la cuenta corriente que aparece en los mensajes que recibe en su teléfono móvil corresponden al anterior titular de la línea telefónica. Añade que hace unos meses tiene ese número de teléfono y que parece ser que anteriormente correspondía a otro titular. Aporta copia de los mensajes recibidos, en los que se reflejan gastos en compras del anterior titular de la línea telefónica. También aporta copia del correo electrónico remitido a la entidad donde pone de manifiesto el problema y el acuse de recibo del mismo que le fue emitido por Ruralvia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La compañía telefónica Orange informa que no tiene control alguno sobre las comunicaciones realizadas en las numeraciones que tienen contratados servicios de telecomunicaciones, y en las que no es partícipe. Caja Rural Sur ha manifestado lo siguiente: “que su asociado Banco Cooperativo Español, S.A., les ha trasladado el requerimiento de información, relativo a una solicitud interpuesta por Dña. A.A.A., ya que la cuenta corriente que aparece en los SMS corresponde a un cliente de esta entidad. Puestos en contacto con dicho cliente nos manifiesta que hace tiempo cambió el número de teléfono sin que dicho cambio haya sido comunicado a la entidad, por lo que hemos procedido a la baja inmediata del teléfono móvil B.B.B. de nuestra base de datos, y a comunicarlo sin dilación a Dña. A.A.A. a la dirección de correo electrónico que consta en su solicitud”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, referente a la “calidad de los datos”, dispone: “
- Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
- Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
- Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo
- (…)”. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por su parte, el artículo 8.5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, señala lo siguiente: “
- Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste.” IV En el supuesto que nos ocupa, la denunciante manifiesta que recibe mensajes con información sobre movimientos bancarios en su teléfono móvil procedentes de Ruralvia destinados a un tercero que era el anterior titular de la línea. De las actuaciones previas de investigación practicadas por esta Agencia se ha podido comprobar que el teléfono móvil receptor de los mensajes consta como teléfono de contacto de un cliente de esta entidad que no ha notificado el cambio de número. Por otro lado, han procedido a la baja inmediata del teléfono móvil B.B.B. de su base de datos, y a comunicarlo sin dilación a Dña. A.A.A. a la dirección de su correo electrónico. A la vista de las consideraciones precedentes debe concluirse que Banco Cooperativo Español (RURALVIA) ha obrado con la diligencia debida desde el momento en que ha tenido conocimiento de los hechos y que son ajenos a su responsabilidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL (RURALVIA) y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es