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E-00426-2016

1/4 Expediente Nº: E/00426/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por Don A.A.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la Resolución de referencia dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00339/2015 seguido en su contra, y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 06/05/2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D./Dña. B.B.B. (en lo sucesivo el/la denunciante) frente a Don A.A.A. en lo sucesivo el/la denunciado/

  1. a)en el que denunciaba lo siguiente: “…la instalación de cuatro cámaras de video-vigilancia sin permiso en patio comunitario de uso privativo, pero con restricciones según Estatutos de la comunidad (…)”—folio nº 1--. La mencionada denuncia fue objeto de tramitación en el marco del procedimiento con número de referencia A/00339/2015 que concluyó con la resolución R/00186/2016 en la que se acordó: “APERCIBIR (A/00339/2015) a D. A.A.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3
  2. b)de la citada Ley Orgánica” REQUERIR a D. A.A.A. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que proceda a aportar documentación sobre la cámara falsa (ficticia), esto es, fotocopia de las instrucciones de la misma, fotografía de la caja o bien que acredita el carácter ficticio de la misma mediante medio de prueba admisible en derecho. Asimismo, deberá aportar documentación suficiente (material fotográfico) sobre la instalación de cada una de las tres cámaras, dónde se encuentran instaladas, imágenes que captan cada una de ellas y características técnicas de las mismas (si están provistas de zoom, capacidad rotatoria, etc). Al tratarse de un patio privativo, pero del que sólo dispone el usufructo, se deberá colocar en lugar visible el preceptivo cartel que indique que se trate de zona video-vigilada, de manera que se informe debidamente a toda persona que entre en el mismo al verse afectado por la captación de su imagen personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Por último, deberá aportarse copia del Acta de la Junta de propietarios en dónde se acordó autorizar expresamente por el conjunto de propietarios la instalación del sistema de video-vigilancia. En caso de no contar con el mismo, deberá acreditar la desinstalación del sistema hasta la obtención de la autorización (art. 17 LPH). 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando amplio material fotográfico, así como todos aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior”. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditar ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abrió el expediente de actuaciones previas con nº de referencia E/00426/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de esta Agencia instó a la Subdirección General de Inspección de Datos a la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/00426/2016. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la Resolución de fecha 03/02/2016, el denunciado ha remitido a esta Agencia—con fecha de entrada 11/03/2016—escrito en el que informa en los siguiente términos: “Que he procedido a retirar todas las cámaras que componían el citado sistema de video-vigilancia, hasta que no sea aprobado expresamente por la Junta de Propietarios de la Comunidad la instalación del mismo. A tal efecto se ha convocado Junta General de propietarios en la que se aborda como punto independiente del orden del día dicha autorización (Se adjunta copia del orden del día). Igualmente, adjuntamos reportaje fotográfico en el que deja constancia de la desinstalación del sistema de video-vigilancia hasta tanto se obtenga la autorización expresa de la comunidad” (documentos probatorios nº 1 a 13)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En fecha 06/05/2015 se recibió en esta Agencia escrito de Doña B.B.B. en el que denunciaba lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “…la instalación de cuatro cámaras de video-vigilancia sin permiso en patio comunitario de uso privativo, pero con restricciones según Estatutos de la comunidad (…)”—folio nº 1--. La citada denuncia fue objeto de tramitación en el marco del procedimiento A/00339/2015 que finalizó mediante Resolución-R/00186/2016- de fecha 03/02/2016 en la que se acordó que la instalación del sistema de video-vigilancia no era conforme a la legalidad vigente. “APERCIBIR (A/00339/2015) a D. A.A.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3
  4. b)de la citada Ley Orgánica” En fecha 11/03/2016 se ha recibido en esta Agencia escrito de alegaciones del denunciado (Don A.A.A.) atendiendo al requerimiento de esta Agencia, en concreto manifiesta lo siguiente: “Que he procedido a retirar todas las cámaras que componían el citado sistema de video-vigilancia, hasta que no sea aprobado expresamente por la Junta de Propietarios de la Comunidad la instalación del mismo. A tal efecto se ha convocado Junta General de propietarios en la que se aborda como punto independiente del orden del día dicha autorización (Se adjunta copia del orden del día). Igualmente, adjuntamos reportaje fotográfico en el que deja constancia de la desinstalación del sistema de video-vigilancia hasta tanto se obtenga la autorización expresa de la comunidad” (documentos probatorios nº 1 a 13)”. De acuerdo con las alegaciones del denunciado y con las pruebas documentales (fotografías) aportadas en su descargo, en el momento actual se ha procedido a la retirada “temporal” de las cámaras en cuestión, de manera que en la actualidad no se está produciendo el “tratamiento de dato personal alguno” de otros vecinos de la comunidad en cuestión. Recordar que una vez obtenida la autorización de la Junta de propietarios (art. 17 LPH) la instalación del sistema de cámaras con fines de video-vigilancia debe respetar el principio de proporcionalidad (no captando zonas privativas de terceros sin causa justificada); procediendo asimismo en caso de grabación de imágenes a inscribir el fichero correspondiente en el Registro General de esta Agencia a los efectos legales oportunos. III En consecuencia, del examen de las medidas adoptadas por Don A.A.A., se constata el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A. y a la parte denunciante Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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