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E-00466-2016

1/12 Expediente Nº: E/00466/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades VIA SMS MINICREDIT S.L. y EQUIFAX IBÉRICA S.L. en virtud de denuncia presentada por Dña. G.G.G. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. G.G.G. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que VIA SMS MINICREDIT S.L. ha incluido sus datos en el fichero de solvencia ASNEF sin requerimiento previo de pago, y no ha atendido la solicitud del derecho de cancelación de sus datos en el fichero de solvencia ASNEF. Asimismo EQUIFAX IBERICA, S.L. ha incluido sus datos en el fichero de solvencia ASNEF sin haber realizado notificación de inclusión, y no ha atendido la solicitud del derecho de cancelación de sus datos en el fichero de solvencia ASNEF. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 23/7/2015 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada a la denunciante e informada por la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L. por importe 616,52 euros, por el producto OTROS como acredita el documento numerado “DOS”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, remitido por EQUIFAX IBERICA, S.L. (registrado de entrada el 21/3/2016, número de registro 109081/2016). Con fecha 23/12/2015 figura cancelación de la incidencia anterior asociada a la denunciante como acredita el documento numerado “CUATRO”, FOTOCLÍ, remitido por EQUIFAX IBERICA, S.L. (registrado de entrada el 21/3/2016, número de registro 109081/2016). La empresa VIA SMS MINICREDIT S.L. en su escrito de fecha 4/3/2016 (fecha de registro 8/3/2016, número de registro 092072/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante donde consta domicilio C.C.C.. Este domicilio NO coincide con el facilitado por la denunciante a la Agencia o el que figura en su D.N.I., en ambos casos B.B.B.. Carta de fecha 6/7/2015 referenciada (referencia: “NT******”) e individualizada a nombre de la denunciante y dirigida a la dirección que de la denunciante figura en los sistemas de VIA SMS MINICREDIT S.L., con detalle de la deuda (importe 526,88 euros) y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en el fichero de morosidad ASNEF. Respecto a esta carta, se remite la siguiente información de contexto: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 En su escrito de contestación a la solicitud de información de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS resume el proceso de envío de la carta descrita en el punto anterior de la siguiente forma: El diseño del formato de la carta corresponde a VIA SMS MINICREDIT, S.L. y tras ello se recepciona por EQUIFAX IBERICA, S.L La impresión, manipulado, clasificación y puesta a disposición del servicio de Correos corresponde a EMFASIS BiIIing & Marketing Servicies, S.L. empresa subcontratada por EQUIFAX IBERICA, SL. a tal efecto. La recogida de las cartas devueltas y tratamiento y custodia de las devoluciones corresponde a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. a través de un apartado de correos del que es titular número 61295. En su escrito de contestación a la solicitud de información de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS resume el sistema de control de devoluciones de la carta descrita en el punto anterior de la siguiente forma: Las cartas devueltas son recogidas y registradas por su proveedor FUCODA. FUCODA devuelve a EQUIFAX IBERICA, S.L los datos y los motivos de devolución de las cartas, que desde EQUIFAX se discriminan por cliente. Cada lunes EQUIFAX envía a VIA SMS un archivo a través de correo electrónico con los datos de las cartas devueltas. Desde VIA SMS MINICREDIT, S.L. se revisa que las direcciones a las que se han remitido las cartas coincidan con las que el cliente proporciona en el formulario de registro. En caso de que no coincida, no se procede a dar de alta en el fichero de morosidad ASNEF. Certificado no fechado de la empresa EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales para su posterior distribución con fecha 9/7/2015 de un total de 811 comunicaciones de referencias NT******1, la primera y NT******2, la última. Certifica que entre ellas se encontraba la comunicación con el número de referencia NT****** dirigida a F.F.F. al domicilio C.C.C., E.E.E.. Documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 811 cartas ordinarias (95 categorizadas de ámbito “Nacional Local”, 339 categorizadas de ámbito “Destino 1”, 377 categorizadas de ámbito “Destino 2”) con fecha 9/7/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y validado por el gestor postal. Certificado de fecha 22/2/2016 de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. (entidad encargada del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago de VIA SMS en virtud de Contrato Marco, celebrado a tal efecto, con fecha 27/4/2012, entre EQUIFAX y VIA SMS) de la no constancia de devolución de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 carta enviada a la denunciante con ref. NT****** enviada el 7/7/2015 al domicilio CL. C.C.C., E.E.E.. Adjuntan contrato de prestación de servicios para la notificación del requerimiento previo de pago suscrito entre VIA SMS MINICREDIT, S.L. y EQUIFAX IBERICA, S.L. Carta de fecha 2/12/2015 individualizada a nombre de la denunciante y dirigida a la dirección que de la denunciante figura en los sistemas de VIA SMS MINICREDIT S.L., con detalle de la deuda (importe 710,00 euros) y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en los ficheros de morosidad EXPERIAN-BADEXCUG, EXPERIAN-CIREX y ASNEF-EQUIFAX. Respecto a esta carta, se remite la siguiente información de contexto: En su escrito de contestación a la solicitud de información de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS resume el proceso de envío y control de devoluciones referido a la carta descrita en el punto anterior de la siguiente forma: EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. se ocupa de la impresión y envío de requerimientos previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, SA. tiene subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con IMPRE-LASER, S.L y con CTI TECNOLOGIA Y GESTIÓN, S.L. El diseño del formato de la carta corresponde a VIA SMS MINICREDIT, S.L y tras ello se recepciona por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. La impresión, corresponde a IMPRE-LASER, S.L. El envío es realizado por CTI TECNOLOGIA Y GESTIÓN, S.L. a través del operador postal UNIPOST. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. presta el servició de gestión de devoluciones de los requerimientos previos de pago. Documento de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. firmado con fecha 24/2/2016 que certifica: Que VIA SMS MINICREDIT S.L. ha contratado con EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de Pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Que con fecha 04/12/2015 fue enviado el requerimiento previo de pago de VIASMS sobre el que facilita los siguientes datos: Número de documento identificativo: ***DNI.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 Código de Operación: ***CÓDIGO.1 Nombre y apellidos/Razón social: G.G.G. Dirección, C.P, localidad: C.C.C. Importe impagado: 710,00 Euros Tipo producto: Préstamos Microcrédito Plazo de días antes de inclusión en ficheros de insolvencia:7 Que el requerimiento de pago objeto de análisis tiene el siguiente número secuencial único que permite identificarlo y que figura en el código de barras del reverso: ***NÚM.1. Que no tiene constancia a 24/2/2016 de que el requerimiento de pago objeto de análisis haya sido devuelto por los servicios postales. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. adjunta copia de documento con encabezamiento IMPRE-LASER, S.L sin firmar en el que figuran para la fecha de carga 3/12/2015 el siguiente rango de notificaciones al manifiesta pertenece el requerimiento de pago objeto de análisis: DESDE: ***NÚM.2 HASTA: ***NÚM.3 EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. adjunta copia de documento con encabezamiento IMPRE-LASER, S.L y sello de CTI TECNOLOGIA Y GESTIÓN, S.L. en el que figuran para la fecha de carga 3/12/2015 un total de 15105 notificaciones asociadas a la entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. adjunta copia de Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con fecha 9/12/2015 en el que figura como cliente la entidad CTI TECNOLOGIA Y GESTIÓN, S.L. y como “Nombre Origen” IMPRELASER, S.L. No figura en éste la referencia individualizada del requerimiento de pago. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 27/9/2016 (fecha de registro 28/9/2016, número de registro 321658/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: El documento numerado “UNO”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, incluye las siguientes notificaciones de inclusión enviadas a la denunciante en relación con deudas informadas por la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L.: Con fecha de emisión 24/7/2015 figura carta enviada a la denunciante (Ref. de carta 2015-07-*****1) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 616,52 euros. La fecha de alta de la incidencia es 23/7/2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 Con fecha de emisión 7/8/2015 figura carta enviada a la denunciante (Ref. de carta 2015-08-*****2) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 616,52 euros. La fecha de alta de la incidencia es 23/7/2015. El documento numerado “DOS”, incluye la siguiente información relativa a la primera de las cartas listadas anteriormente: Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 24/7/2015 referenciada (Nº 740 / ***REF.1) e individualizada a nombre de la denunciante a la dirección C.C.C., C.C.C., E.E.E., con detalle de la deuda de importe 652,52 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L. a fecha de alta 23/7/2015. Certificado firmado y fechado el 21/9/2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 28/7/2015 de la comunicación con el número de referencia ***REF.1 dirigida a la denunciante a la dirección C.C.C., C.C.C., E.E.E. para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 2708 (contenedor de 160 comunicaciones) y número ***** (contenedor de 640 comunicaciones). Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “2708” en el que figura la remisión de 160 cartas con fecha 28/7/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. Documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “*****NOTIF” en el que figura la remisión de 640 cartas con fecha 29/2/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. El documento numerado “TRES”, incluye la siguiente información relativa a la segunda de las cartas listadas anteriormente: Copia de la carta de fecha 7/8/2015 referenciada (Nº 740 / ***REF.2) enviada a la denunciante a la dirección A.A.A., en la que se informa de que los datos incluidos en ASNEF en referencia a la situación de incumplimiento con la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L. de fecha de alta 23/7/2015 ya son accesibles por las entidades participantes en el fichero ASNEF. Certificado firmado y fechado el 22/9/2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 7/8/2015 de la comunicación con el número de referencia ***REF.2 dirigida a la denunciante a la dirección A.A.A. para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 5515 (contenedor de 6423 comunicaciones) y número 2725 (contenedor de 1604 comunicaciones). Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “2725” en el que figura la remisión de 1604 cartas con fecha 7/8/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. Documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “5515NOTIF” en el que figura la remisión de 6423 cartas con fecha 7/8/2015 en nombre de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende en primer lugar que, con fecha 23 de julio de 2015 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada a la denunciante e informada por la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L. por importe 616,52 euros, por el producto OTROS, y con fecha 23 de diciembre de 2015 figura cancelación de la incidencia anterior asociada a la denunciante. Por otra parte, VIA SMS MINICREDIT S.L. en su escrito de fecha 4 de marzo de 2016, aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante donde consta domicilio C.C.C.. Este domicilio no coincide con el facilitado por la denunciante a la Agencia o el que figura en su D.N.I., en ambos casos B.B.B., y carta de fecha 6 de julio de 2015 referenciada (referencia: “NT******”) e individualizada a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 nombre de la denunciante y dirigida a la dirección que de la denunciante figura en los sistemas de VIA SMS MINICREDIT S.L., con detalle de la deuda (importe 526,88 euros) y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en el fichero de morosidad ASNEF. Es de señalar que la impresión, manipulado, clasificación y puesta a disposición del servicio de Correos corresponde a EMFASIS BiIIing & Marketing Servicies, S.L. empresa subcontratada por EQUIFAX IBERICA, SL. a tal efecto, y la recogida de las cartas devueltas y tratamiento y custodia de las devoluciones corresponde a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. a través de un apartado de correos del que es titular número 61295. Consta en el certificado emitido por EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L. la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales para su posterior distribución con fecha 9 de julio de 2015 de un total de 811 comunicaciones de referencias NT******1, la primera y NT******2, la última. Certifica que entre ellas se encontraba la comunicación con el número de referencia NT****** dirigida a F.F.F. al domicilio C.C.C., E.E.E.. Asimismo en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS figura la remisión de 811 cartas ordinarias (95 categorizadas de ámbito “Nacional Local”, 339 categorizadas de ámbito “Destino 1”, 377 categorizadas de ámbito “Destino 2”) con fecha 9/7/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y validado por el gestor postal. Igualmente en el certificado de fecha 22 de febrero de 2016 de la empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. (entidad encargada del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago de VIA SMS en virtud de Contrato Marco, celebrado a tal efecto, con fecha 27/4/2012, entre EQUIFAX y VIA SMS) de la no constancia de devolución de la carta enviada a la denunciante con ref. NT****** enviada el 7 de julio de 2015 al domicilio CL. C.C.C.. Por otro lado, consta el envío de otra notificación el 2 de diciembre de 2015 individualizada a nombre de la denunciante y dirigida a la dirección que de la denunciante figura en los sistemas de VIA SMS MINICREDIT S.L., con detalle de la deuda (importe 710,00 euros) y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en los ficheros de morosidad EXPERIAN-BADEXCUG, EXPERIAN-CIREX y ASNEF-EQUIFAX. Consta en el certificado emitido por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. el 24 de febrero de 2016 que VIA SMS MINICREDIT S.L. ha contratado con EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de Pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, y que con fecha 4 de diciembre de 2015 fue enviado el requerimiento previo de pago de VIASMS sobre el que facilita los siguientes datos: Número de documento identificativo: ***DNI.1.Código de Operación: ***CÓDIGO.1. Nombre y apellidos/Razón social: G.G.G.. Dirección, C.P, localidad: C.C.C.. Importe impagado: 710,00 Euros. Tipo producto: Préstamos Microcrédito. Plazo de días antes de inclusión en ficheros de insolvencia: 7. Por otra parte el requerimiento de pago objeto de análisis tiene el siguiente número secuencial único que permite identificarlo y que figura en el código de barras del reverso: ***NÚM.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 Es de indicar que no tienen constancia que a fecha 24 de febrero de 2016 el requerimiento de pago objeto de análisis haya sido devuelto por los servicios postales. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. adjunta copia de documento con encabezamiento IMPRE-LASER, S.L sin firmar en el que figuran para la fecha de carga 3/12/2015 el siguiente rango de notificaciones que manifiesta pertenece el requerimiento de pago objeto de análisis: desde ***NÚM.2, hasta: ***NÚM.3. Asimismo. adjunta copia de documento con encabezamiento IMPRE-LASER, S.L y sello de CTI TECNOLOGIA Y GESTIÓN, S.L. en el que figuran para la fecha de carga 3 de diciembre de 2015 un total de 15105 notificaciones asociadas a la entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L, y adjunta copia de Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con fecha 9/12/2015 en el que figura como cliente la entidad CTI TECNOLOGIA Y GESTIÓN, S.L. y como “Nombre Origen” IMPRE-LASER, S.L. V En lo relativo a la notificación de la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad, el artículo 40 del RLOPD señala lo siguiente: “1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. 3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos. 4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.” VI En el caso que nos ocupa, la denunciante manifiesta que no ha recibido notificación de la inclusión de sus datos personales en el fichero ASNEF por parte de EQUIFAX, hay que significar que en el documento numerado “uno”, notificaciones de inclusión, incluye las siguientes notificaciones de inclusión enviadas a la denunciante en relación con deudas informadas por la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L.: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 En primer lugar el 24 de julio de 2015 figura carta enviada a la denunciante (Ref. de carta 2015-07-*****1) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 616,52 euros. La fecha de alta de la incidencia es 23/7/2015. En segundo lugar el 7 de agosto de 2015 figura carta enviada a la denunciante (Ref. de carta 2015-08-*****2) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 616,52 euros. La fecha de alta de la incidencia es 23/7/2015. Así tenemos, respecto a la primera de ellas, que consta en la copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 24 de julio de 2015 referenciada (Nº 740 / ***REF.1) e individualizada a nombre de la denunciante a la dirección C.C.C., con detalle de la deuda de importe 652,52 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L. a fecha de alta 23 de julio de 2015. Por otra parte en el certificado firmado y fechado el 21 de septiembre de 2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 28 de julio de 2015 de la comunicación con el número de referencia ***REF.1 dirigida a la denunciante a la dirección C.C.C., para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 2708 (contenedor de 160 comunicaciones) y número ***** (contenedor de 640 comunicaciones). Asimismo en el documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “2708” figura la remisión de 160 cartas con fecha 28 de julio de 2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. Igualmente, en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “*****-NOTIF” en el que figura la remisión de 640 cartas con fecha 29 de febrero de 2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. En relación con la segunda de ellas, consta que la carta de 7 de agosto de 2015 referenciada (Nº 740 / ***REF.2) enviada a la denunciante a la dirección C.C.C., se le informa de que los datos incluidos en ASNEF en referencia a la situación de incumplimiento con la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L. de fecha de alta 23 de julio de 2015 ya son accesibles por las entidades participantes en el fichero ASNEF, y en el certificado firmado y fechado el 22 de septiembre de 2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 7 de agosto de 2015 de la comunicación con el número de referencia ***REF.2 dirigida a la denunciante a la dirección C.C.C., para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 5515 (contenedor de 6423 comunicaciones) y número 2725 (contenedor de 1604 comunicaciones). Por otra parte en el documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “2725” en el que figura la remisión de 1604 cartas con fecha 7/8/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal, y en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “5515-NOTIF” en el que figura la remisión de 6423 cartas con fecha 7/8/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 Por otro lado, respecto a que la dirección de la denunciante no coincide con la que figura en los sistemas de VIA SMS, hay que señalar que el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5, establece que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste….”. De aquí que a tenor de lo preceptuado por el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD se considerarán exactos los mismos al ser facilitados por la denunciante. Por último, en relación con el ejercicio del derecho de cancelación ejercido por la denunciante ante ASNEF y VIA SMS, hay que significar que este derecho de cancelación es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por los interesados ante cada uno de los responsables de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal. Así, podrá dirigirse directamente ante la entidad responsable del fichero a través de un medio que acredite tanto el envío como la recepción de la solicitud, y acompañando copia de su D.N.I. o de cualquier otra documentación acreditativa de la identidad del solicitante. De este modo, el responsable de los ficheros o tratamientos ante los que se ha ejercitado el derecho de cancelación, deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la misma, pudiendo denegarla en los casos establecidos en los artículos 33 y 30, ambos del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. El procedimiento indicado, tendente al cese del tratamiento de los datos personales, posibilita la corrección con celeridad de aquel dato de carácter personal en el supuesto de que se encuentre indebidamente incluido. En el caso de que la solicitud no fuera convenientemente atendida por el responsable del fichero o tratamiento, podrá dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida, en su caso, para que la Agencia analice la procedencia de tutelar el ejercicio de sus derechos reconocidos en la citada LOPD y normativa que la desarrolla, podrá ejercitar dicho derecho usando los modelos que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es. En este caso concreto, no consta haber sido ejercido el derecho de cancelación ante ASNEF ya que el fax que aporta la denunciante no acredita su recepción, y respecto VIA SMS, lo que presenta la denunciante es una solicitud para que VIA SMS cancele los datos en ASNEF y eso no es un derecho de cancelación. VII Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad VIA SMS MINICREDIT S.L. y a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. una vulneración de la normativa en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a VIA SMS MINICREDIT S.L. y a EQUIFAX IBÉRICA, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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