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E-00467-2017

1/4 Expediente Nº: E/00467/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TRUCK AND WHEEL, S.L.. en virtud de denuncia presentada por Doña B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) frente a la entidad TRUCK AND WHEEL, S.L.. en lo sucesivo (el/la denunciado/

  1. a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: El denunciante manifiesta que la empresa denunciada dispone de un sistema de video-vigilancia que pudiera captar zonas públicas sin cartelería informativa y sin informar a los trabajadores, además no ha notificado el fichero de videovigilancia a la Agencia de Protección de Datos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 12 de mayo de 2017 se solicita información al responsable del establecimiento teniendo entrada en esta Agencia con fecha 1 de junio de 2017 escrito del denunciado en el que manifiesta: - El sistema de videovigilancia ha sido instalado por la empresa COMYMEDIA S.L, aporta copia de la oferta de instalación. - EL motivo de la instalación del sistema es que la empresa realiza labores de almacenamiento y logística para distintos clientes del sector de automoción, con la exigencia de control de su mercancía. Además, el grupo en la fecha 28/02/2017 ha obtenido la certificación O.E.A. con Número de Autorización OEA concedido: ***Nº.1 (OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO) y ha asumido la obligación de control de acceso y almacén de sus instalaciones mediante sistemas de video vigilancia. - Han sido colocados carteles informativos en todas las puertas de acceso permitido y junto a la cámara de control de muelle de carga, siendo visible antes de acceder a la zona de grabación. También existen carteles internos de aviso previo al acceso a las cámaras de almacén. En la puerta exterior lateral no existe cartel al estar restringido su uso, pero si existe un cartel interno que los usuarios visualizan antes de cruzar la puerta y acceder a zona de grabación. Aportan reportaje fotográfico de los carteles informativos, los cuales contienen información del responsable ante el que se pueden ejercer los derechos de protección de datos de carácter personal. - El sistema dispone de 4 cámaras de la marca TBK y modelo BUL4407EIR42, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 sin posibilidad de zoom ni de movimiento. Aporta plano de ubicación de las cámaras y reportaje fotográfico de las mismas así como de las imágenes que captan, de lo que se desprende que existen tres cámaras instaladas en el interior de la nave y una en el exterior. La cámara exterior toma imágenes del muelle de carga y de la fotografía se aprecia que capta imágenes del exterior del recinto en la lejanía. - El acceso a las imágenes se puede realizar de dos formas: o Acceso ON LINE sin posibilidad de acceso a grabaciones desde ese monitor. o Acceso a grabaciones desde el puesto del responsable de delegación, persona autorizada. - Aportan copia del contrato de encargado de tratamiento con la empresa Comymedia S.L - Las imágenes se graban en un grabador digital y se conservan por un periodo de 15 días. Se ha comprobado por la Inspección de Datos la existencia de un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos denominado VIDEOVIGILANCIA, con el código ***COD.1 cuyo responsable es TRUCK AND WHEEL, S.L.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar el escrito con fecha de entrada en este organismo 16/02/17 por medio del cual se trasladan los siguientes “hechos”: “…captación de imágenes del exterior de las instalaciones en zonas públicas de tránsito sin avisar para ello tal y como indica la normativa…” El artículo 1 apartado 1º de la instrucción 1/2006 (AEPD) dispone lo siguiente: “La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras” El artículo 3 de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone lo siguiente: “Los responsables que cuenten con sistemas de video-vigilancia deberán cumplir con el A.A.A. previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por la entidad denunciada se acredita documentalmente disponer de los preceptivos carteles informativos en las zonas de accesos, indicando que se trata de una zona video-vigilada. Las cámaras están instaladas de manera que captan espacio privativo de la entidad denunciada principalmente, siendo las mismas proporcionadas a la finalidad del sistema. Igualmente, se constata la inscripción del correspondiente fichero en el Registro General de este organismo con número de identificación ***COD.1. A efectos de la materia que nos ocupa basta con la colocación de los carteles informativos en zona visible, para que los trabajadores (
  3. as)estén informados que se trata de una zona video-vigilada, todo ello sin perjuicio de medidas adicionales que en su caso pudiera adoptar la empresa (vgr. comunicación a los representantes laborales, etc). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” De acuerdo con las argumentaciones esgrimidas por la entidad denunciada, cabe concluir que el sistema se considera acorde a la normativa vigente, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad TRUCK AND WHEEL, S.L.. y Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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