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E-00498-2013

1/6 Expediente Nº: E/00498/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad KAPITOL, S.A. (INFOBEL) en virtud de varias denuncias presentada ante la misma y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 18 de enero de 2013 y posteriores tienen entrada en esta Agencia escritos de denuncia remitidos por parte de diez denunciantes, en los que declaran que sus datos personales aparecen expuestos en el sitio web www.infobel.com. Los datos expuestos se limitan al nombre, dirección postal y número telefónico. Varios denunciantes aportan consultas a Google según las cuales los datos personales de los denunciantes figuran recogidos en www.infobel.com. Dado que no aportan copia de la caché de Google que muestre las fechas del acceso, resulta imposible saber en que fecha tuvo Google acceso a la información de los denunciantes en www.infobel.com. Tres denunciantes también informan que han procedido a solicitar su exclusión del fichero, peticiones que no han sido atendidas. Varios denunciantes aportan URL de las páginas en las que supuestamente fueron recogidos sus datos personales. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Se ha procedido a realizar búsquedas de los denunciantes en www.infobel.com, no habiendo resultado positiva ninguna de ellas. Igualmente, se han realizado consultas en el buscador Google respecto de los denunciantes, restringidas al dominio google.com no habiéndose encontrado ningún resultado positivo. También se ha intentado el acceso a las URL aportadas por los denunciantes relativas a sus datos personales recogidos en www.infobel.com, habiendo resultado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 infructuosos los intentos realizados.
  2. KAPITOL no tiene designado representante en España. Todas las solicitudes de información han sido dirigidas directamente a la entidad, vía correo electrónico.
  3. Del total de denuncias recibidas solo tres presentaban pruebas que acreditasen la exposición de sus datos personales en www.infobel.com. Solicitada información a KAPITOL acerca de las tres personas que han acreditado la exposición de sus datos, la entidad ha aportado información extraída de los registros del SGDA en los que figuran los datos de dichas personas, informando igualmente de las fechas en que fueron dadas de baja del fichero, por no aparecer los denunciantes en las siguientes versiones del SGDA.
  4. Informa KAPITOL respecto al procedimiento de ejercicio del derecho de cancelación: En primer lugar, la persona que desee suprimir sus datos deberá ir a la página de inicio del sitio web www.infobel.es y hacer clic en el enlace. Cualquier persona que se ponga en contacto directamente mediante la dirección www.info@infobel.com recibirá un correo electrónico que le permitirá acceder al formulario de supresión. Ha sido implantado un procedimiento de supresión pensado para proteger al propietario de los datos. La persona que solicite suprimir sus datos deberá poder demostrar su identidad, como estipula la ley, y cuando se trate de datos publicados en Internet, para los usuarios que no puedan enviar una copia de su documento de identidad, la entidad ha decidido basarse en la dirección de correo electrónico para confirmar la supresión. De forma preventiva, cuando el formulario de supresión se ha completado, se envía un mensaje de correo electrónico a la dirección facilitada por el abonado. Este correo electrónico contiene un enlace en el que hay que hacer clic para confirmar la solicitud de supresión. Si la dirección de correo electrónico no es válida, no se tratara la solicitud. La entidad conservara el rastro, pero los datos permanecerán publicados. Si la dirección de correo electrónico facilitada por el usuario es correcta, este recibirá un correo electrónico unos segundos después de efectuar la solicitud. Al hacer clic en el enlace facilitado, la supresión queda registrada en Infobel, dando acceso a una página informativa de ello.
  5. Solicitada a la CMT información que permitiese verificar la aportada por KAPITOL, no se ha recibido respuesta del citado organismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”
  6. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
  7. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Por tanto, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. III En el caso que nos ocupa, los denunciantes manifiestan que en el sitio web www.infobel.com se publican sus datos personales sin su consentimiento En primer lugar procede señalar que la página web www.infobel.com es un servicio de directorio telefónico en soporte on line que facilita información sobre números de abonados. La responsable del sitio web es la sociedad KAPITOL, S.A., entidad habilitada por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) para editar guías de ámbito nacional. Los datos que se publican en la citada página web son descargados del Sistema de Gestión de Datos de Abonados (en adelante, SGDA) por KAPITOL, S.A. Los datos de los abonados que obran en el SGDA se comunican por los operadores de telefonía con los que los clientes tienen contratada la prestación del servicio de telecomunicaciones, en cumplimiento de las normas jurídicas que regulan esta materia. La Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la CMT, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia creó el SGDA - Sistema de Gestión de Datos de Abonados- capaz de almacenar, cargar y entregar de forma eficiente la información de los abonados. Este Sistema se encuentra actualmente regulado en la Circular 1/2013, de 25 de abril, de la CMT, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados que ha derogado la Circular 2/
  8. De acuerdo con las previsiones de las Circulares indicadas corresponde a la CMT otorgar habilitación a aquellas entidades que lo soliciten y que cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas para recibir información a través del SGDA con el fin, bien de prestar servicios de consulta, de elaborar guías telefónicas, o de prestar servicios de llamadas de urgencia a través del
  9. La vigente Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de 3 de noviembre, estableció (artículo 38.6) que la elaboración y comercialización de guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellos se realizaría en régimen de libre competencia, garantizando en todo caso a los abonados el derecho a la protección de sus datos personales, incluido el de no figurar en dichas guías. El desarrollo reglamentario se efectuó, entre otras disposiciones, por el Real C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. En él se impone a los operadores que prestan el servicio telefónico disponible al público la obligación de facilitar a la CMT los datos relativos a sus abonados pero supeditando siempre esta obligación a que el abonado otorgue su consentimiento a su operador de telefonía para que sus datos sean objeto de publicación en guías y repertorios de abonados. El artículo 67 del R.D. 424/2005 establece en este sentido: “Para que los datos correspondientes a un abonado a los que se refiere el artículo 30.4 sean incluidos por primera vez en algún tipo de guía o facilitados a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, será preciso el consentimiento expreso de dicho abonado. A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento expreso de un abonado cuando el operador le solicite su consentimiento para la inclusión de tales datos, con indicación expresa de cuáles serán éstos, el modo en que serán incluidos en la guía y su finalidad, y este le responda dando su aceptación. También se producirá cuando este se dirija por escrito a su operador solicitándole que sus datos figuren en la guía. Si el abonado no hubiera dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente sus datos. Una vez otorgado el consentimiento conforme al párrafo anterior, para las sucesivas inclusiones de dichos datos en la guía o su entrega a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, bastará con que, en el plazo de un mes, en la comunicación en la que se solicita el consentimiento, el abonado no se oponga expresamente a dicha inclusión.” Por ello si los denunciantes desean que sus datos personales no se publiquen en los directorios de abonados al servicio de telefonía deberán solicitarlo a su operador. En definitiva si el operador suministra los datos al SGDA, la entidad denunciada está habilitada para editar guías y obtener la información del aludido sistema, por lo que no se aprecia en los hechos denunciados infracción de la normativa de protección de datos, en la medida en que KAPITOL, S.A. (INFOBEL) ha acreditado que los datos de los denunciantes los ha obtenido de la CMT y que cursaron las bajas de los denunciantes cuando se dieron de baja en el SGDA. No existe, por tanto, incumplimiento de la Circular 1/2013, de 25 de abril, de la CMT. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SE ACUERDA:
  10. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  11. NOTIFICAR la presente Resolución y el Anexo 1 al denunciante 1, la presente Resolución y el Anexo 2 al denunciante 2, la presente Resolución y el Anexo 3 al denunciante 3, la presente Resolución y el Anexo 4 al denunciante 4, la presente Resolución y el Anexo 5 al denunciante 5, la presente Resolución y el Anexo 6 al denunciante 6, la presente Resolución y el Anexo 7 al denunciante 7, la presente Resolución y el Anexo 8 al denunciante 8, la presente Resolución y el Anexo 9 al denunciante 9, y la presente Resolución y el Anexo 10 al denunciante
  12. NOTIFICAR la presente Resolución y el Anexo 11 a KAPITOL, S.A. (INFOBEL). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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