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E-00506-2015

1/5 Expediente Nº: E/00506/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad INVESTIGACIONES DIDÁCTICAS AUDIOVISUALES, S.L. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 24 de noviembre de 2014 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B., en adelante el denunciante, en el que manifiesta que: 1. Dos semanas antes realizó una entrevista de trabajo para INVESTIGACIONES DIDÁCTICAS AUDIOVISUALES S.L., (en adelante el denunciado) a lo largo de la cual entregó su currículo que contenía información sobre su experiencia profesional y sus datos de contacto. 2. El 24 de noviembre de 2014 recibe un correo electrónico del denunciado donde se le informa de un taller gratuito para encontrar trabajo. 3. Durante la entrevista de trabajo se le informó de que sus datos personales quedaría registrados para futuros proceso de selección, pero no para hacer un uso publicitario de ellos (aunque el curso sea gratuito) y por ello entiende que se ha cometido una infracción a la normativa en materia de protección de datos. 4. Puesto en contacto con el denunciado para conocer con qué autoridad le mandaban ese tipo de comunicaciones, le informaron de que se había remitido la comunicación a todas las personas que dejaron su currículo porque creen que es un taller de su interés. Junto con el escrito de denuncia se aporta copia del contenido del correo electrónico recibido. En respuesta a las solicitudes de subsanación de denuncia remitidas por esta Agencia, el denunciante remitió un escrito y un correo electrónico, el 4 y 13 de marzo de 2015 respectivamente, en los que aportaba el código fuente y las cabeceras completas del correo electrónico recibido. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en fase de actuaciones previas, se solicita información a diversas entidades, teniendo conocimiento de los siguientes hechos: 1. El denunciante aporta copia de un correo electrónico recibido el 24 de noviembre de 2014 que tiene como origen la cuenta C.C.C. y la dirección IP **IP.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El correo se remitió a través de un servidor de correo con dirección IP **IP.2. El correo tiene como destinataria la cuenta remitente y se observa que una copia va dirigida a “Esther Sanjuán Chamizo”, con dirección de correo A.A.A.. El correo electrónico contiene información sobre unos talleres gratuitos impartidos por FUNDACION MAUDE, inscrita como Fundación Docente y de Investigación nº ****, e incluye enlaces al sitio web www.fundacionmaude.com. El pie del correo identifica al denunciado e informa de la incorporación de los datos del destinatario en un fichero del que la entidad es responsable y de los derechos que le asisten a éste pero no incluye una dirección de correo o una dirección electrónica válida en la que solicitar la baja los envíos. 2. Los dominios maudestudio.com y fundacionmaude.com están registrados a nombre del denunciado. 3. La política de privacidad del sitio web www.fundacionmaude.com identifica a FUNDACION MAUDE como responsable del sitio web y de los datos tratados en éste. 4. La dirección IP **IP.1 es una de las utilizadas por VODAFONE ESPAÑA SAU para prestar servicios a sus clientes. La dirección IP **IP.2 es una de las utilizadas por HOST EUROPE IBERIA SLU para prestar servicios a sus clientes. Ambas entidades confirman que el origen del correo electrónico es el denunciado. 5. En respuesta a la solicitud de información remitido por el Subinspector actuante el denunciado contesta mediante escrito de 16 de abril de 2015 en el que, en relación a los hechos denunciados manifiesta que: 5.1. En septiembre de 2014 publicó una oferta de trabajo en el portal electrónico habilitado para ello por el Servicio Andaluz de Empleo para cubrir un puesto del sector de marketing. El denunciante se inscribió en la oferta, si bien no fue finalmente seleccionado para cubrir el puesto de trabajo. Durante el proceso de selección le solicitó a través de correo electrónico su currículo profesional y el denunciante lo remitió. En el pie del correo electrónico remitido por al denunciante se encuentra un texto que informa de la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de la entidad con la finalidad de divulgar información puntual de sus servicios y productos y de los derechos que le asisten como titular de los datos. 5.2. El 24 de noviembre remitieron un correo al denunciante informándole de unos talleres gratuitos impartidos por FUNDACION MAUDE, que pertenece al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 denunciado. Fue entonces cuando recibieron una llamada del denunciante que se mostró enfadado por el envío del correo y por cuyo motivo procedieron a cancelar sus datos en sus ficheros. 5.3. Entienden que el contenido del correo electrónico no es comercial, sino sobre la impartición de un taller gratuito. 6. El escrito del denunciado aporta, entre otros documentos, copia de un correo electrónico remitidos desde la dirección del denunciante el 10 de noviembre de 2014 en respuesta a uno remitido ese mismo día desde la dirección C.C.C. en la que se le solicitaba su currículo. El correo electrónico el siguiente texto “Le comunicamos que sus datos están recogidos en ficheros automatizados y los hemos utilizado puntualmente para divulgar información de nuestros servicios y productos. En ningún caso se destinará esta dirección de correo a otros fines que los mencionados, ni se entregarán a terceras partes, de acuerdo con los principios de protección de datos de la LOPD y que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que se reconocen en dicha ley, mediante una solicitud escrita a ...@....” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en su artículo 3, apartados

  1. a)y
  2. c)ofrece un concepto legal de “dato de carácter personal” y “tratamiento de datos” que define, respectivamente, como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y como “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. El artículo 6, apartados 1 y 2 de la LOPD, bajo la rúbrica “Consentimiento del afectado”, establece: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento del afectado constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. En el presente caso y a la vista de la documentación obrante en el procedimiento (correo electrónico informando al denunciante de un taller gratuito sobre la elaboración de curriculum y carta de presentación) no puede considerarse que exceda del consentimiento concedido por el denunciante al denunciado para el tratamiento de los datos, cuando realizó una entrevista de selección de empleo y entregó su curriculum vitae. Por todo ello procede el archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a INVESTIGACIONES DIDÁCTICAS AUDIOVISUALES, S.L. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.