1/4 Expediente Nº: E/00517/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANKINTER, S.A., PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGRUROS en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de noviembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia a la compañía BANKINTER, S.A. por haber contratado un seguro de hogar sin su consentimiento. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La entidad BANKINTER, S.A. ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 2 de marzo de 2015, en relación con la contratación de la póliza a nombre de la denunciante lo siguiente: La denunciante tiene varios productos contratados con la entidad bancaria BANKINTER, S.A., entre otros, cuenta corriente, cuya copia adjuntan así como del DNI. La denunciante junto con el cotitular, el 30 de marzo del 2007, se subrogan en el préstamo como deudores en el que el acreedor es BANKINTER tal y como consta en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca. En el apartado tercero: Subrogación de la carga hipotecaria, se detalla, entre otros, la parte compradora asume: 6) Se obliga a tener vigentes los seguros de incendios de la expresada vivienda (…), aportan copia de la escritura. El 17 de abril del 2007, la denunciante contrata con Liberty Seguros un seguro de hogar en el que BANKINTER, S.A. es el mediador y el beneficiario de la póliza con número B.B.B., el cual es cancelado el 17 abril de 2014 por impago de una cuota, se adjunta copia. Dado que a los seis meses desde la baja del seguro con la aseguradora Liberty la denunciante no comunica a BANKINTER, S.A. la contratación de una póliza de seguros de hogar con otra asegurada, para asegurar la vivienda hipotecada, tal y como establece la ley, BANKINTER, S.A., el 15 de septiembre del 2014, le envía una carta recordándole que debe contratar un seguro y a la vez le ofrece contratarlo con Plus Ultra, se adjunta copia de la carta. El 31 de octubre de 2014 se da de alta la póliza con la aseguradora Plus Ultra, actuando BANKINTER en calidad de mediador de banca de seguros vinculado, la póliza se da de baja por impago, se aporta copia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Posteriormente la denunciante envía copia de la póliza contratada con otra compañía de seguros y en la que consta BANKINTER, S.A. como beneficiario. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En cuanto el tratamiento de datos realizado por la entidad denunciada fue llevado a cabo en el marco de un contrato de préstamo. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la denunciante, el 30 de marzo del 2007, se subroga en un préstamo en el que el acreedor es BANKINTER tal y como consta en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca. En el apartado tercero: Subrogación de la carga hipotecaria, se detalla, entre otros, la parte compradora asume: 6) Se obliga a tener vigentes los seguros de incendios de la expresada vivienda (…),. Es de señalar que con fecha 17 de abril del 2007, la denunciante contrata con Liberty Seguros un seguro de hogar en el que Bankinter. es el mediador y el beneficiario de la póliza con número B.B.B., el cual es cancelado el 17 abril de 2014 por impago de una cuota. Dado que a los seis meses desde la baja del seguro con la aseguradora Liberty, la denunciante no comunica a BANKINTER, S.A. la contratación de una póliza de seguros con otra asegurada, tal y como establece la normativa vigente, BANKINTER, el 15 de septiembre del 2014, le envía una carta recordándole que debe contratar un seguro y a la vez le ofrece contratarlo con Plus Ultra. El 31 de octubre de 2014 se da de alta la póliza con la aseguradora Plus Ultra, actuando BANKINTER en calidad de mediador de banca de seguros vinculado, la póliza se da de baja por impago. Posteriormente la denunciante envía copia de la póliza contratada con otra compañía de seguros, en la que consta BANKINTER, S.A. como beneficiario. De otra parte, Bankinter informó en todo momento a la denunciante de que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la escritura hipotecaria se obliga a tener vigentes los seguros de incendios de la vivienda, y cuando la denunciante comunicó la contratación del seguro de incendio, Bankinter canceló el seguro. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a las entidades BANKINTER, S.A., y PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGRUROS SLU. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANKINTER, S.A., PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGRUROS y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.