1/5 Expediente Nº: E/00538/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por Dª B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3/01/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), en el que denuncia a A.A.A.. (en lo sucesivo GESCOBRO), por los siguientes hechos: La entidad denunciada GESCOBRO ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. No reconoce ninguna deuda con dicha entidad. La denunciante aporta: Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 19/11/2016 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante a la dirección C.C.C., ALICANTE, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada GESCOBRO y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 18/11/2016 y saldo impagado de 10.727,44 euros. Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 22/11/2016 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada GESCOBRO y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 20/11/2016 y saldo impagado de 10.727,44 euros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: GESCOBRO en dos escritos de fecha de registro 28/04/2017 ha remitido la siguiente información: Con fecha 03/11/2015, GESCOBRO suscribió con BANKIA y BFA TENEDORA DE ACCIONES S.A.U. (en lo sucesivo BFA), un contrato de cesión de créditos, formalizada ante notario. Entre los créditos cedidos se encontraba el correspondiente a la denunciante, identificado con el contrato D.D.D., según consta en certificados expedidos en fecha 20/12/2015 por BANKIA Y BFA TENEDORA DE ACCIONES S.A.U. con un saldo vivo actualizado de 10.727,44 euros. También se aporta una impresión con los datos personales de la deuda de la denunciante que constan en los sistemas de GESCOBRO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 En lo tocante a la notificación de la cesión de la deuda con aviso de inclusión en ficheros de solvencia, se encuentran los siguientes documentos: o Copia de la carta, de número de referencia D.D.D. (coincide con el número del contrato) fechada a 09/11/2015, firmada en representación de la entidad denunciada y de BANKIA dirigida al denunciante a la dirección C.C.C., ALICANTE, en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por la denunciante con BANKIA a la entidad denunciada. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (10.660,56 euros a fecha 27/10/2015) y advertencia de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días. o Certificado con fecha 12/04/2017 expedido por PROMARBA S.L., como prestador del servicio de gestión para el envío de notificaciones en virtud del contrato celebrado a tal efecto con fecha 03/08/2015 entre dicha empresa y GESCOBRO, por el cual manifiestan que la notificación relativa a la cesión de créditos, con referencia D.D.D. fue impresa el 05/11/2015, fue puesta a disposición del Servicio Postal para su distribución el día 10/11/2015, y, como encargados del control de las notificaciones devueltas declaran que la mencionada notificación no ha sido devuelta. o Albaranes de entrega en servicios postales relativos a las fechas 7/11/2015 y 9/112015 (Unipost) y 6/11/2015 y 09/11/2015 (Correos). Los dos primeros tienen una firma manuscrita y los dos segundos un sello de Correos con la fecha correspondiente. o Contrato firmado el 03/08/2015 entre PROMARBA SERVICIOS MARKETING DIRECTO SL y GESCOBRO de prestación de servicios de impresión de notificaciones, entrega en servicios postales, certificados de envío y gestión de devoluciones. Entra en vigor el propio 03/08/2015 y tiene una duración de 6 meses, prorrogable tácitamente en periodos de igual duración que el contrato inicial. En el segundo escrito Aporta impresiones de pantalla con las llamadas realizadas a la denunciante entre el 19/11/2015 y 7/04/2017 y comentarios del contenido de las mismas, unas directamente con la denunciante y otras con quien dice ser su hijo y estar autorizado para ello. Manifiesta que la denunciante no ha llevado a cabo ninguna reclamación a GESCOBRO por escrito, ni directamente ni mediante terceros en su nombre. Ha solicitado el 11/04/2017, a través de las plataformas habilitadas al efecto por Experian y Equifax, la exclusión de los datos de la denunciante en los ficheros de Badexcug y Asnef respectivamente. La empresa denunciada declara que la denunciante no ha realizado pago alguno desde que adquirieron por contrato de cesión la deuda del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. La obligación establecida en el artículo 4.3 transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III En el artículo 38.1 del Reglamento de la LOPD, con el fin de salvaguardar la calidad de los datos personales que acceden a los ficheros de solvencia patrimonial, en relación con las obligaciones dinerarias a que alude el artículo 29 de la LOPD, señala que la inclusión en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias deberá efectuarse solamente cuando concurra, por lo que ahora importa, el siguiente requisito: “
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación”. En cualquier caso, se hace preciso señalar que la Agencia Española de Protección de Datos no es el órgano competente para dirimir si la deuda reclamada a la denunciante era correcta o no, ni su cuantía exacta con carácter definitivo e irrevocable, para eso están los tribunales de justicia en última instancia, aquí de orden civil; a la Agencia le compete determinar si se han cumplido los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para la inclusión de los datos personales del afectado en los ficheros de morosidad, en el presente caso ASNEF y BADEXCUG. O como dice la sentencia de 3 de julio de 2007 de la Audiencia Nacional: “Otra cosa es que para ejercer su competencia (refiriéndose al Director de la Agencia) haya de realizar valoraciones fácticas o jurídicas cuya naturaleza podríamos calificar de prejudicial, y sobre las que no podría adoptar una decisión definitiva con efectos frente a terceros”. Pero esas valoraciones sí deben servir a la Agencia para saber que la información trasmitida al fichero contaba con la suficiente veracidad, tal como demanda la Ley. IV En el presente caso, la denunciante ha manifestado que sus datos de carácter personal han sido objeto de inclusión en los ficheros de solvencia ASNEF y BADEXCUG a instancias de GESCOBRO, sin que se le hubiera requerido previamente el pago de la deuda ni informado de la posibilidad de inclusión en ficheros en caso de impago. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Hay que señalar que de los elementos de prueba aportados no se aprecia que se haya vulnerado la LOPD. En cuanto al requerimiento de pago exigible a GESCOBRO, como previo a la inscripción de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y que la denunciante invoca como garantía del cumplimiento del principio de calidad de datos establecido en el artículo 4.3 de la LOPD, consta acreditado. Por otra parte, como consecuencia de las actuaciones previas llevadas a cabo GESCOBRO procedió a solicitar la exclusión de los datos del denunciante con fecha 11/04/2017 de los ficheros ASNEF y BADEXCUG, lo que demuestra una actuación razonablemente diligente. Por tanto, de todo lo que antecede se desprende que se han llevado a cabo el requerimiento previo de pago exigido a la entidad informante y su adecuación a la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. y Dª B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es