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E-00551-2018

1/5 Expediente Nº: E/00551/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades SEQURA WORLDWIDE SL y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) contra SEQURA WORLDWIDE SL por solicitar, sin el previo requerimiento de pago, la inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. Junto a su escrito de denuncia se aporta carta de 09/01/2018 remitida por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en respuesta a su solicitud de cancelación de fecha 02/01/2018, donde se le informa de que tras las comprobaciones pertinentes no se ha podido proceder a la cancelación de sus datos al ser confirmados por la entidad informante, es decir, por SEQURA WORLDWIDE SL., entidad que solicitó su inscripción en el fichero BADEXCUG, donde sus datos aparecen con una fecha de alta 24/12/2017, como consecuencia de un primer impago de fecha 12/08/2017. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: SEQURA WORLDWIDE SL., manifiesta lo siguiente: El 12 de julio de 2017 la denunciante realizó una compra por valor de 745,13 € seleccionando la financiación con SEQURA WORLDWIDE SL., y, por consiguiente, formalizando un contrato de crédito al consumo. Los datos que obran en la base de datos de SEQURA WORLDWIDE SL son los siguientes:  Nombre del titular de la compra B.B.B.  Fecha y hora de la compra 12/07/2017 – 22:23  Código de autorización Redsys ***COD.1  IP de la Compra ***IP.1  Nombre del Comercio ***COMERCIO.1  URL del Comercio http://***WEB.1  Referencia Compra (nº Pedido) ***PED.1  Correo electrónico ***WEB.1  DNI ***DNI.1  Dirección Entrega (C/...1)  Dirección Facturación (C/...1) Se aporta además el listado de las distintas comunicaciones dirigidas a la denunciante desde que se produce el primer impago el 12/08/2017, a fin de reclamar la deuda acumulada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El 21 de noviembre de 2017 se procedió a enviarle el requerimiento previo de pago con carácter previo a la inclusión de sus datos personales en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito. En relación con “el sistema que la entidad tiene implementado para la realización de los requerimientos previos de pago”, se informa que SEQURA WORLDWIDE SL., tiene contratado a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas. Se adjunta copia del referido Contrato de prestación de servicios, celebrado entre SEQURA WORLDWIDE SL., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. Asimismo, se acompaña el Certificado emitido por parte de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. acreditativo del envío del requerimiento previo de pago a la denunciante, así como el Albarán de entrega en correos, debidamente sellada y validado por el servicio de correos. Por último, en relación con el sistema de control de devoluciones, se informa que SEQURA WORLDWIDE SL., ha contratado también con EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. el servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos de pagos. A fecha de hoy, no tiene constancia de que el requerimiento previo de pago antes referido, haya sido devuelto por los servicios postales. EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. manifiesta lo siguiente: En cumplimiento del artículo 40.3 del RLOPD, tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de inclusión con terceros, en el momento de la generación de esta notificación, la impresión con IMPRELASER, S.L. y el envío con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A. (CTI) a través del operador postal UNIPOST. Esta notificación relativa a la operación impagada nº ***NOT.1 en el fichero BADEXCUG fue enviada a la siguiente dirección: (C/...1). La carta fue emitida con fecha 26/12/2017 y depositada en los servicios postales el 28/12/2017. Se aporta copia del certificado expedido por CTI, acreditativo del envío a través de UNIPOST, así como copia de albarán de entrega de UNIPOST y certificado de EXPERIAN, donde se acredita que no consta ninguna incidencia en su envío y entrega al destinatario. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, se denuncia a SEQURA WORLDWIDE SL por solicitar, la inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., sin haberle requerido previamente el pago, constando sus datos en el fichero BADEXCUG, desde el 24/12/2017, como consecuencia de un primer impago de fecha 12/08/2017. En este sentido se informa que SEQURA WORLDWIDE SL., tiene contratado con EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas. Se adjunta copia del referido Contrato de prestación de servicios, celebrado entre SEQURA WORLDWIDE SL., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. En este sentido, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. manifiesta que en cumplimiento del artículo 40.3 del RLOPD, tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de inclusión con terceros, en el momento de la generación de esta notificación, la impresión con IMPRELASER, S.L. y el envío con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A. (CTI) a través del operador postal UNIPOST. Esta notificación relativa a la operación impagada nº ***NOT.1 en el fichero BADEXCUG fue enviada a la siguiente dirección: (C/...1). La carta fue emitida con fecha 26/12/2017 y depositada en los servicios postales el 28/12/2017. Se aporta copia del certificado expedido por CTI, acreditativo del envío a través de UNIPOST, así como copia de albarán de entrega de UNIPOST y certificado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 de EXPERIAN, donde se acredita que no consta ninguna incidencia en su envío y entrega al destinatario. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad SEQURA WORLDWIDE SL una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., SEQURA WORLDWIDE SL y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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