1/9 Expediente Nº: E/00551/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El Colegio Oficial de Licenciados de Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante COPLEF, COPLEF MADRID y la parte reclamante) con fecha 21 de julio de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el CONSEJO GENERAL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE ESPAÑA, con NIF Q2878048D (en adelante, la parte reclamada o CONSEJO COLEF). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El Consejo General de Colegios de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CONSEJO COLEF) facilitó a aquellos Colegios que así lo estimaran adecuado, y desde fecha anterior a 28/06/2019, el servicio de plataforma telemática de gestión de la actividad colegial a través de la plataforma de la empresa PLAY OFF. Qué CONSEJO COLEF contrató una nueva plataforma en la que realizó copia sin autorización previa de todos los datos de personas colegiadas en COPLEF MADRID. Que la prestación de este servicio en la nueva plataforma (plataforma integral) requiere el tratamiento de datos personales de los colegiados de COPLEF MADRID, pero únicamente de aquellos tasados en el artículo 10, numeral 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Que la relación de ambas organizaciones es de encargo del tratamiento de los datos de implicados, de COPLEF MADRID a CONSEJO COLEF. Pero exclusivamente de aquellos citados en la legislación de colegios profesionales. Con fecha 03/07/2019 se le notifica a CONSEJO COLEF la decisión de COPLEF MADRID de desvincularse de forma total de la nueva plataforma integral. COPLEF MADRID comienza a pagar las cuotas del servicio al proveedor anterior (PLAY OFF). COPLEF MADRID solicitó, el 03/03/2020, mediante un correo electrónico remitido al DPD del CONSEJO COLEF, que se suprimiesen los datos relativos al domicilio profesional de sus asociados, ya que en muchos casos coincidía con su domicilio personal. CONSEJO COLEF ha comunicado a COPLEF MADRID que debe conservar los datos relativos al domicilio de los asociados de conformidad a lo establecido en el art. 10.4 de la Ley de Colegios Profesionales. Junto a la reclamación se aportan los correos intercambiados entre las partes. Documentación relevante aportada por el reclamante: Copia de correo electrónico de fecha 03/03/2020 remitido por mdp.dpo@perseveragrupo.com (DPD de COPLEF MADRID) enviado a i.aguayo@dataprev.es (DPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 de CONSEJO COLEF) donde consta: “[…] Los datos que COPLEF Madrid cede a Consejo COLEF, cuya base jurídica es la obligación legal por Io dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales son: Nombre y Apellidos de los profesionales colegiados Número de colegiación Títulos oficiales de los que estén en posesión Situación de habilitación profesional El domicilio profesional es un dato tasado en este mismo numeral del artículo citado. Desde COPLEF Madrid manifestamos que el domicilio que trata esta organización colegial no es el referido domicilio profesional sino el domicilio particular de nuestros colegiados. Por este motivo, ponemos en conocimiento de Consejo COLEF que el dato domicilio no puede ser tratado por COLEF Madrid como datos cedidos legalmente pues, como hemos manifestado, no tiene correspondencia con el dato tasado en el artículo citado. Respecto de Io dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales, con los datos enumerados anteriormente (nombre y apellidos, número colegiación, títulos oficiales y situación de habilitación) se da efectivo cumplimiento. Quedo a tu disposición para cuanto requieras, entendiendo que si no hay comunicación al respecto dais por correcto lo manifestado. Siendo así, Consejo COLEF mantendrá para dar cumplimiento de sus obligaciones legales estas cuatro categorías de datos de los colegiados, cancelando definitivamente sin capacidad de copia bloqueada el resto de los datos que trate de los colegiados de COPLEF Madrid.” Copia de correo electrónico de fecha 31/03/2020 remitido por i.aguayo@dataprev.es (DPD de CONSEJO COLEF) enviado a mdp.dpo@perseveragrupo.com (DPD de COPLEF MADRID) donde consta: “Te escribo para que me comentes si pudiste consultar con tu cliente acerca de la conversación telefónica que mantuvimos sobre el domicilio del colegiado, donde me argumentabais que con base al principio de minimización de datos recogido en el art 5 del RGPD, debíamos eliminar el dato, del domicilio colegiado, y nosotros nos aferrábamos al deber de comunicación a través de ese domicilio, interpretándolo única y exclusivamente como un dato para comunicaciones siempre relacionadas con el colegio, tal y como recoge el art artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales.” Copia de correo electrónico de fecha 06/04/2020 remitido por mdp.dpo@perseveragrupo.com (DPD de COPLEF MADRID) enviado a i.aguayo@dataprev.es (DPD de CONSEJO COLEF) donde consta: “Si mis anotaciones y mi cabeza no me fallan, te trasladé que desde COPLEF entendemos que no se puede mantener el dato del domicilio personal como domicilio profesional. Motive este criterio en que el domicilio de una persona solo es el domicilio profesional en los casos en actuando como persona física y trabajando por cuenta propia (conocidos como autónomos) coincida con el domicilio social de su empresa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Trasladé en mi conversación que nos parecía una decisión muy intrusiva en la privacidad de las personas interesadas el mantener este domicilio para notificaciones. La Ley de Colegios profesionales en su artículo IO dispone que el Consejo tenga una dirección para comunicaciones, si bien entendemos que el correo electrónico es el medio adecuado para tal fin; antes, incluso de dejar al Consejo sin medio de comunicación. Es por ello que, entendiendo el COPLEF esta situación, requerimos al Consejo que tome en consideración este punto y con este correo, como delegado de protección de datos de COPLEF, en representación de los colegiados y por delegación de la Presidente del COPLEF ejercito el derecho de cancelación de este dato de todos los colegiados de COPLEF de los que tenga conocimiento el Consejo […].” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 13/10/2020 se recibe en esta Agencia escrito de CONSEJO COLEF indicando, en síntesis, lo siguiente: “La propia naturaleza jurídica de los Consejos Generales como organización colegial de segundo grado o "corporación de corporaciones" de Derecho público (STC 201/2013, de 5 de diciembre, FJ 9), determinan la forzosa integración en el Consejo General de todos los colegios territoriales, en tanto que fórmula imprescindible para poder garantizar la gestión en régimen de autoadministración de los intereses públicos que constitucionalmente en virtud del art. 36 CE habilitan la intervención del poder público, en este caso del Estado y para la creación de un consejo general. El CONSEJO COLEF trata los datos de COPLEF MADRID como responsable de los mismos, tal y como se desprende del artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (en adelante LCP). Por ello, se entiende que el CONSEJO COLEF no actúa como mero encargado de tratamiento. Esta corporación colegial, dadas las atribuciones de la LCP al Consejo General y a la Organización Colegial (entendida ésta como el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión) actúa como responsable de dichos datos, por lo que, en cualquier caso, COPLEF MADRID debe informar de forma adecuada a las personas colegiadas de dicha cesión de datos al CONSEJO COLEF. (…) El motivo principal de la reclamación es la ilicitud del dato relacionado con el “domicilio particular” de las personas colegiadas. Sin embargo, desde el CONSEJO COLEF solo se tiene información de un domicilio, desconociendo en cualquier caso si el que aporta COPLEF MADRID es particular o profesional. Así pues, dada la especificidad de la LPC, entendemos que debe tratarse del domicilio profesional, dato legítimo según la mencionada ley en su art
- Se debe advertir que el COPLEF MADRID hace una interpretación interesada en su reclamación sobre las direcciones postales facilitadas por sus personas colegiadas en el alta colegial (ANEXO 04), indicando que éstas son C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 su domicilio personal y no el profesional. El CONSEJO COLEF no puede discernir en ningún momento qué tipo de dirección es la facilitada, ya que es la única que se indica y, por tanto, la que, con la cobertura legal de la LCP, se utilizaría para las notificaciones administrativas. Este dato debe ser parte del registro de personas colegiadas, y es la única vía por la que el CONSEJO COLEF puede enviar las comunicaciones administrativas relacionadas con sus atribuciones legales a las personas colegiadas, que se desprenden de los fines y funciones señalados en la LCP, así como en lo indicado en las normas de la profesión, como las estatutarias, que en el caso del CONSEJO COLEF actualmente se materializan, entre otras, en el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre y en el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio. Los datos sobre las personas colegiadas que se integran en la plataforma de la Organización Colegial son gestionados por los correspondientes Colegios autonómicos, encargándose cada uno de ellos de su incorporación y actualización. Es decir, todos los Colegios autonómicos, incluido COPLEF MADRID, tienen un acceso particular y privado desde el que poder gestionar todo lo referente a los datos de sus personas colegiadas. El CONSEJO COLEF en ningún caso tiene capacidad para administrar o gestionar esta información, solamente para su visualización. Todo esto significa que COPLEF MADRID ha tenido y tiene en todo momento el acceso, a través de su perfil de administrador, al área pertinente para la eliminación de datos no esenciales. (…) En cualquier caso, el CONSEJO COLEF ofrece plena disponibilidad para eliminar el domicilio de las personas colegiadas, advirtiendo que, en este supuesto, no se daría cumplimiento a lo indicado en el artículo 10.2 de la LCP, y tampoco será posible el envió de comunicaciones administrativas, según los fines y funciones propios atribuidos por ley, con dichas personas colegiadas. Por ello, COPLEF MADRID debería ofrecer una solución que no pusiera en una situación de ilegalidad a la Organización Colegial, ni supusiera un impedimento para que el CONSEJO COLEF cumpla con sus atribuciones legales. Desde el CONSEJO COLEF no se desprende ningún interés particular en mantener las direcciones personales de las personas colegiadas, pero sí es necesaria una dirección postal (entendiéndose ésta como el domicilio profesional, tal y como señala la LCP) donde se puedan realizar las comunicaciones administrativas, siempre relacionadas con las competencias propias del CONSEJO COLEF. TERCERO: Con fecha 17 de diciembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se dirigió solicitud de información a COPLEF MADRID, que indicó lo siguiente:
- Qué CONSEJO COLEF ha pasado de ser encargado del tratamiento, respecto al dato del domicilio personal, a un responsable ilícito desde el momento en que CONSEC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 JO COLEF dejó de ser proveedor de la plataforma utilizada por COPLEF MADRID para la gestión de su actividad con sus colegiados.
- Que la nueva plataforma integral a la que CONSEJO COLEF traslada los datos de la plataforma PLAYOFF, es un recurso para la gestión de CONSEJO COLEF totalmente independiente de COPLEF MADRID ya que en ese momento no hay vinculación ninguna entre ambas entidades respecto de recursos tecnológico alguno.
- “Dada esta situación en Plataforma Integral deberían tratarse aquellos datos que le corresponden a Consejo COLEF como responsable del tratamiento y que por cesión obligada por ley están tasados, no encontrándose entre ellos la dirección personal de los colegiados de COPLEF Madrid. COPLEF Madrid no tiene, por todo lo expuesto, posibilidad y medio legal alguno para la supresión de los datos pues no ha adquirido respecto de esos datos en poder de Consejo COLEF ni la condición de responsable del tratamiento ni la de encargado; aún en el caso de que hubiera tenido esta condición, no hay indicación alguna del responsable, Consejo COLEF, para llevar a cabo dicho tratamiento.”
- CONSEJO COLEF no ha suprimido el dato de domicilio de los colegiados a fecha de hoy.
- Que, si se cuantificara el número de personas que tienen acceso a ese dato, de cada colegiado de COPLEF MADRID, se podría llegar a miles de ellas.
- Que COPLEF MADRID no ha suprimido estos datos ya que COPLEF MADRID no está legitimado para llevar a cabo ese tratamiento. Aporta 3 capturas de pantalla, una por cada uno de los 3 colegiados aportados, donde consta en cada una, una página web en el dominio intranet.plataformacolef.es donde consta logotipo de COPLEF MADRID y la ficha de un colegiado y consta su nombre y apellidos y, entre otros datos, consta relleno el dato de “Dirección”. Consta asimismo un botón de “Modificar” y otro de “Eliminar”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Los hechos denunciados se concretan en el tratamiento ilícito que realiza el CONSEJO COLEF del domicilio de los colegiados que le ha facilitado COPLEF MADRID, ya C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 que se trata, en muchos casos, del domicilio particular y no del domicilio profesional, que es el que está legitimado para tratar. En primer lugar, hay que aclarar que tanto COPLEF MADRID como el CONSEJO COLEF son responsables del tratamiento de los datos de los colegiados (en un caso de los colegiados de Madrid y en el otro de los colegiados de toda España) con sus propias finalidades. Y son encargados del tratamiento las plataformas que realizan el tratamiento de los colegiados por cuenta y en nombre del CONSEJO COLEF. III Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid establecen en su artículo 2.1 lo siguiente: “
- Los organismos rectores de la profesión de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en la demarcación territorial de la Comunidad de Madrid, son el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, reconocido en los presentes Estatutos y regulado por los mismos y el Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, en el que se integra, el cual, de acuerdo con las funciones que le son atribuidas en el artículo 9.1 g) de la Ley Estatal de Colegios Profesionales y en el artículo 5 h) del Reglamento provisional del mismo, aprobado por Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, ejercerá las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid… En la solicitud de pre-colegiación del COPLEF MADRID se recogen, de forma obligatoria los datos siguientes: Nombre y apellido, NIF, fecha de nacimiento, datos de localización (dirección), móvil, correo electrónico y Universidad. La cláusula informativa que acompaña esta solicitud es la siguiente: “Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Per sonal, los datos recogidos en la presente ficha serán incluidos en un fichero denominado “Colegiados”, inscrito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y cuyo responsable del fichero es el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid (CO PLEF DE MADRID). La finalidad del fichero COLEGIADOS, tal y como se recoge en nuestro Registro de ficheros, es exclusivamente la de "Gestión y control de los profesionales colegiados y comunicación con estos para funciones Públicas”, pudiendo ejercer gratuitamente los derechos ARCO dirigiéndose al COPLEF DE MADRID C/ Camino de los Vinateros 108 2º C 28030 Madrid. El titular de los datos autoriza a ceder los mismos al Consejo General del COLEF y CAFD. Así mismo, con esta solicitud, y conforme a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, consiente y autoriza expresamente que el COPLEF trate sus datos personales para remitirle, incluso por medios electróni cos, comunicaciones y/o publicaciones relativas a los distintos servicios, programas, actividades, proyectos, jornadas, talleres, cursos, comunicaciones comerciales, boletines o publica ciones del Colegio, todos ellos relacionados, gestionados o promovidos por el COPLEF, salvo que nos indique lo contrario al no marcar la casilla que se encuentra al comienzo de este texto. En caso de que se oponga a la cesión de sus datos en los términos previstos no marque la casilla, de lo contrario se entenderá que presta su consentimiento tácito a tal efecto.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 Por tanto, el COPLEF MADRID está legitimado para facilitar los datos de sus colegiados al CONSEJO COLEG, siendo informados de esta comunicación los colegiados, como se indica en la cláusula informativa reseñada. IV El artículo 6 del RGPD, en su apartado 1, establece lo siguiente en cuanto a la licitud del tratamiento de los datos personales:
- El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. El artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, establece la ventanilla única, indicando lo siguiente:
- Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita: a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. (…)
- Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos. La Disposición adicional tercera de la misma Ley determina:
- Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
- Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales. El CONSEJO COLEF para el ejercicio de sus funciones y para relacionarse con los colegiados está legitimado para el tratamiento de los datos que constarán en su Registro de colegiados (así lo establece la Ley 2/1974, cumpliéndose lo establecido en el artículo 6.1.c) del RGPD) que ha de estar permanentemente actualizado y en el que deben constar entre otros datos el domicilio profesional. Esos datos son facilitados por los Colegios provinciales o autonómicos, como COPLEF MADRID. El CONSEJO COLEF no puede saber si el domicilio que le ha trasladado el Colegio correspondiente es el domicilio profesional o particular, mas no debemos olvidar que la Ley obliga y permite sólo comunicar el domicilio profesional, con lo que resulta lógico que el CONSEJO COLEF presuponga que es este el dato que se le ha suministrado. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, los Colegios profesionales pueden dirigirse al Consejo para comunicar altas y bajas, así como otras modificaciones que afecten al Registro de sus colegiados. También, cada colegiado puede ejercer el derecho de rectificación de sus datos personales que consten en el registro de colegiados del CONSEJO COLEF; este deberá atender el derecho de rectificación y contestar de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 16 del RGPD. El derecho de rectificación, al igual que el resto de los derechos, es un derecho personalísimo que solo puede ser ejercitado por el propio interesado o por medio de representante legal o voluntario”. En síntesis, la actuación del CONSEJO COLEF al mantener un Registro de colegiados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 es conforme a la normativa aplicable, pudiendo mantener entre los datos que forman parte del Registro la dirección profesional de los colegiados. Si existen datos que puedan ser rectificados, podrán dirigirse al mencionado Consejo para solicitar la rectificación del dato erróneo. No puede admitirse que el dato sea erróneo en todos los colegiados de COPLEF MADRID y que se admita una solicitud en bloque de rectificación del dato del domicilio facilitado por el propio COPLEF MARID al CONSEJO COLEF. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante y a la parte reclamada. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-010921 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es