← España

E-00554-2018

1/4 Procedimiento Nº: E/554/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EVOFINANCE EFC SAU. (EVOFINANCE), en virtud de denuncia presentada por D.D.D., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/01/18, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D.D.D., donde denuncia que: “La entidad EVOFINANCE ha incluido sus datos personales en el fichero ASNEF con fecha 30/10/18, por una supuesta deuda de una tarjeta de crédito que NO ha solicitado nunca, siendo la primera vez que tiene conocimiento de ello”. Aporta, entre otras, la siguiente documentación: a).- Consulta del fichero ASNEF, fechada el 01/12/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por EVOFINANCE. La fecha de alta es 30/10/

  1. El importe asociado a la deuda es 1656,20 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1). b).- Correo electrónico enviado por el denunciante a la dirección ***EMAIL.1 con fecha 09/01/18 denunciando los hechos. c).- Correo electrónico enviado desde la entidad EVOFINANCE, con fecha 09/01/18, a la dirección el denunciante, ***EMAIL.2 indicándole que se ponga en contacto a través del número de teléfono ***TELF.1 para tramitar su reclamación. d).- Correo electrónico enviado por el denunciante a la dirección ***EMAIL.1 con fecha 09/01/18 indicando que tras llamar varias veces al número de teléfono indicado no consigue contactar con ellos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EVOFINANCE, remite la siguiente información: a).- Aporta el contrato firmado electrónicamente el 26/09/16 por el D.D.D., junto con la copia de su DNI vigente, que se aportó como documentación adicional y el certificado electrónico de aceptación del D.D.D. emitido por el tercero de confianza LOGALTY. b).- En el proceso de contratación, EVOFINANCE verificó que la dirección postal que se hacía constar en el contrato ( (C/...1)), NO era coincidente con la aportada en el DNI por lo que se le envió un SMS al nº de teléfono indicado en el contrato ( H.H.H.) solicitando la remisión del documento acreditativo de la nueva dirección postal, que nunca se remitió. c).- El 29/09/16, en conversación telefónica mantenida con el D.D.D., se le informa del SMS enviado indicándole que hasta que no enviara el documento solicitado no se le podría enviar la tarjeta. d).- En la misma conversación telefónica, el D.D.D., solicita ampliar el importe del PuenteCash. Se refleja que con fecha 29/09/16 existen dos movimientos: 1.transferencia puente cash a su cuenta por importe de 1000 euros y 2º trasferencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 puente cash a su cuenta por importe de 455 euros. Siendo la cuenta en la que recibe las dos transferencia, la que figura en el contrato. e).- Dos meses después de recibir las transferencias se produce el impago por lo que, con fecha 22/09/17 se envía al D.D.D. el requerimiento previo de pago, nº **NOT.1, a la dirección (C/...1), concediéndole un plazo de 10 días para que regularice su situación antes de proceder a la inclusión de sus datos personales en los ficheros de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. f).- Presenta certificado de la entidad SERVINFORM relativa a la carta enviada al D.D.D., con nº **NOT.
  2. En el certificado se acredita el detalle de la fecha de envío (27/09/17). g).- Aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales CORREOS, con fecha 2809/17 a nombre de EQUIFAX h).- Presenta certificado de EQUIFAX, en la que se manifiesta que la carta de referencia **NOT.1, enviada el 27/09/17 a la dirección arriba indicada, NO ha sido devuelta por el servicio de envíos postales. i).- los datos personales del D.D.D. son incluidos en el fichero de solvencia ASNEF el 30/10/17 (33 días después de enviar el requerimiento previo). j).- Con fecha 15/12/17, el D.D.D. dejó de ser cliente de EVOFINANCE, fecha en que la deuda del D.D.D. es cedida a la sociedad HOIST FIANCE SPAIN SLU, procediendo a dar de baja los datos del denunciante del fichero ASNEF con esa misma fecha. k).- Con fecha 21/12/17, fue remitida D.D.D. carta informándole de la adquisición, por parte de HOIST, de su crédito de referencia ***REF.1, enviada al domicilio arriba indicado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad EVOFIANCE, de una infracción de los artículos 6.1 y 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 LOPD, que regulan, el tratamiento de los datos personales sin el consentimiento del afectado y la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito respectivamente. III En el presente caso se constata, a través de la información suministrada por la entidad EVOFINANCE, que existe un contrato firmado electrónicamente el 26/09/16 por el D.D.D., junto con una copia de su DNI vigente, que se aportó a la hora de realizar la contratación. Además existe certificado electrónico de aceptación del D.D.D. emitido por tercera empresa ajena LOGALTY. Por lo que se refiere al requerimiento previo de pago, EVOFIANCE aporta carta individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio indicado en la contratación; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de tratamiento de los datos personales y de calidad del dato consagrados en los artículos 6.1 y 4.3 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a EVOFINANCE EFC SAU, y a D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.