1/3 Expediente Nº: E/00561/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante KONTACTALIA FINANCE, S.L. en virtud de denuncia presentada por doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 2 de enero de 2014 tiene entrada la Agencia un escrito de doña A.A.A. en el que manifiesta haber solicitado sin éxito la cancelación de sus datos (nombre y apellidos y número de teléfono) en el sitio web www......... Aporta copia impresa de la página de resultados de Google, donde junto a sus datos se incluye el literal “XXXXXX”. Aporta copia impresa de un formulario de contacto, fechado el 2 de diciembre de 2013, solicitando la retirada de sus datos, aunque no se acredita que hubiera sido recibido por el destinatario. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- En respuesta al requerimiento de la Inspección, KONTACTALIA FINANCE, S.L. ha declarado que los datos de la afectada fueron facilitados por un usuario que se dio de alta el 26 de octubre de
- Según exponen: “Tras su solicitud de alta se le asignó el número de usuaria 5156 y se le envió el correspondiente correo electrónico de confirmación de alta. Tras la recepción de este mail realizó las siguientes operaciones:
- Validó con su confirmación el alta como usuaria de la web.
- Modificó el password asignado por defecto a su número de usuaria.
- Introdujo los datos de un piso, en concreto el que aparece publicado en la web.”
- Según se expone en el informe de la Inspección, la compañía ha aportado una copia del modelo de mensaje electrónico que remite a los usuarios. En el informe se hace constar: Se observa en dicho correo electrónico que se utiliza el sistema denominado de doble opt-in, pues el usuario debe aportar sus datos y debe posteriormente confirmar, mediante el enlace incluido en dicho correo electrónico, su conformidad con el alta en el servicio. Se ha aportado un informe del servicio técnico que gestiona la web, en el que se explica que la misma es una aplicación desasistida, siendo los propios usuarios los que gestionan su alta, la aportación de datos de sus inmuebles, así como el borrado y baja en el sistema. Esta última operación no se realizó nunca por la afectada.
- Según ha declarado KONTACTALIA FINANCE, S.L.: “Nuestra página web es un mero escaparate de productos sobre los que el control y beneficio de su posible futura venta es única y exclusivamente de los anunciantes. Es por ello que el sistema de gestión de la web se basa en una autogestión de alta y baja de datos, porque solo los usuarios pueden informar de los pisos que quieran ofrecer al mercado, y solo los usuarios tienen el beneficio final del objetivo de publicar sus inmuebles (venderlos).”
- Respecto a las reclamaciones recibidas, la compañía ha declarado que la única C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 reclamación que han recibido respecto a que los datos publicados en la web no los hubiese proporcionado la afectada es la denuncia ante esta Agencia, tras la cual se ha procedido al borrado de los datos.
- Mediante diligencia de fecha 5/12/2014 se ha comprobado que los datos origen de la denuncia ya no se encuentran indexados por Google. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 16 de la LOPD establece en su apartado primero: “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” El capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por su parte, establece los requisitos precisos para atender las solicitudes de cancelación de los ciudadanos. En el capítulo II del Título IX del citado Reglamento se regula el procedimiento por el que la Agencia Española de Protección de Datos debe atender las reclamaciones de tutela de los ciudadanos. En el presente caso, no ha sido posible identificar al autor del anuncio. No obstante, la compañía KONTACTALIA FINANCE, S.L. ha confirmado la cancelación de los datos de la denunciante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a KONTACTALIA FINANCE, S.L. y a doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es