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E-00561-2019

1/4 Expediente Nº: E/00561/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de septiembre de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en el que denuncia que pese a que el 31 de julio de 2018 ejerció derecho de acceso tras conocer que sus datos estaban incluidos en los citados ficheros de solvencia patrimonial, no ha obtenido respuesta a su solicitud. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: A la fecha de la solicitud de acceso los datos del reclamante sólo figuraban en el fichero de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. por una operación informada por El Corte Inglés, de 4 de noviembre de 2012, la cual ha sido cancelada el 18 de octubre de 2018, por lo que a fecha de hoy no existen datos asociados al reclamante en el fichero BADEXCUG. Por esta anotación se envió al reclamante notificación de inclusión el 6/11/2012, la cual consta como no devuelta. Solicitud de acceso de fecha 31 de julio de 2018, fue recibida el 6 de agosto de 2018, y se contestó el mismo día por correo certificado. La carta se envió al mismo domicilio de la solicitud, pero fue devuelta a causa de una errata en la dirección a la que se remitió, por lo que, en respuesta al requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. el 4 de enero de 2019, ha procedido a remitir de nuevo respuesta a la solicitud de acceso del reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. El artículo 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece lo siguiente: “Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta, a fin de que den respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación también en el plazo de un mes.” Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. por una presunta vulneración del artículo 15 del RGPD que regula el derecho de acceso a los datos personales facilitados por el interesado. En concreto se denuncia que pese a que el 31 de julio de 2018 se ejerció derecho de acceso tras conocer que sus datos estaban incluidos en los citados ficheros de solvencia patrimonial, no se ha obtenido respuesta a su solicitud. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, se tiene conocimiento de que a la fecha de la solicitud de acceso -31 de julio de 2018-, los datos del reclamante sólo figuraban en el fichero de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. por una operación informada por El Corte Inglés, de 4 de noviembre de 2012, la cual ha sido cancelada el 18 de octubre de 2018, por lo que a fecha de hoy no existen datos asociados al reclamante en el fichero BADEXCUG. Solicitud de acceso de fecha 31 de julio de 2018, fue recibida el 6 de agosto de 2018, y se contestó el mismo día por correo certificado por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. Sin embargo, dicha carta fue devuelta a causa de una errata en la dirección a la que se remitió. En respuesta al requerimiento de información de la Agencia Española de Protección de Datos, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. ha manifestado lo siguiente: “Se ha elaborado contestación, enviada con carácter certificado con acuse de recibo, al titular de referencia, informando de las gestiones llevadas a cabo y del resultado de las mismas.” Se adjunta copia de dicha carta de fecha 4 de enero de 2019. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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