1/7 Expediente Nº: E/00564/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la Ikastola B.B.B., y ante el Instituto de Estadística de Navarra, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que expone lo siguiente: Unos días antes de la denuncia, recibió en su domicilio una carta a nombre de su hija, menor de edad, nacida el 17 de junio de 2015 en Pamplona (Navarra), en la que se incluía una invitación para realizar una visita a la Ikastola B.B.B., situada en ***LOC.1 (Navarra). Tanto la carta como la invitación tienen los membretes de la Ikastola y del Gobierno de Navarra. La hija del denunciante ha sido censada en el Ayuntamiento de la Cendea de ***LOC.2 (Navarra), y registrada en el Registro Civil pero no dispone de Documento Nacional de Identidad. El curso que viene su hija tiene que empezar educación infantil, por lo que tanto la IKASTOLA como el Gobierno de Navarra han utilizado la información de que disponen sin autorización de los tutores legales de la menor para enviarle información. Y anexa la siguiente documentación: Fotografías de la carta recibida y de su contenido. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 19 de febrero de 2018, la Ikastola B.B.B. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. Se trata de un Colegio Público de Educación Infantil y Primaria. 2. Los datos utilizados para remitir la carta dirigida a la menor, hija del denunciante, han sido obtenidos del Instituto de Estadística de Navarra. 3. Aportan copia del correo electrónico, de fecha 17 de noviembre de 2017 remitido por el Colegio al Instituto de Estadística de Navarra con el texto: “Como en años anteriores, ante la próxima campaña de matriculación que tendrá lugar en febrero, y con el objetivo de dar a conocer la oferta de enseñanza pública solicitamos disponer del listado de los niños y niñas nacidos en el año 2015, junto con sus direcciones postales tanto de la localidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 ***LOC.1, como de la Cendea de Zizur, la Cendea de Galar y los municipios de Zabalza (Ubani, Zabalza y Arraiza) y Belascoain, Otazu. Asimismo, y queriendo evitar situaciones no deseables, solicitamos incluyan también la relación de niños fallecidos. La utilización de la información que nos faciliten será única y exclusivamente para darnos a conocer e invitar a los padres de dichos niños a las reuniones informativas que convocaremos al respecto. No utilizaremos la información proporcionada para ningún otro fin.”. 4. En contestación al citado correo, con fecha 12 de diciembre de 018, mediante correo electrónico, el Instituto de Estadística de Navarra, remite al Centro un fichero Excel con los datos solicitados. En el texto del correo se hace constar que: “De acuerdo con la Ley de Protección de Datos, este fichero va dirigido exclusivamente a la Directora del Centro siendo la misma, la responsable de su utilización”. Aportan copia del correo y del contenido del fichero recibido que contiene los datos de nombre y apellidos, dirección y fecha de nacimiento aproximadamente 30 niños. Con fecha 19 de marzo de 2018, el Instituto de Estadística de Navarra ha remitido a la Agencia la siguiente información en relación con los datos facilitados a la Ikastola B.B.B.. 1. Con fecha 17 de noviembre de 2017, la Directora del Colegio Público B.B.B., dependiente de la Consejería de Educación del Gobierno de Navarra, solicitó listado de los niños y niñas nacidos en el año 2015, junto con sus direcciones postales de diversas localidades de Navarra, con el objetivo de dar a conocer la oferta de enseñanza pública ante la campaña de matriculación de febrero de 2018. 2. Con fecha 12 de diciembre desde el Instituto de Estadística de Navarra se le envía el fichero con los datos solicitados y con la advertencia de que de acuerdo con la LOPD, dicho fichero se dirige exclusivamente a la directora del Centro, siendo la misma, la responsable de su utilización. 3. El título V de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, establece la creación del Registro de población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del D.N.I. o documento de identificación de extranjeros, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. 4. El art. 51 de la citada ley establece en cuanto a su finalidad: “El registro de Población de Navarra tiene como finalidad la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídicoadministrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra solo podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, sin consentimiento previo de la persona afectada, si los necesitan para el ejercicio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los cuales la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra, deberán explicitar la función para la que esa información es precisa y acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes en cada caso. Las copias del fichero que se faciliten por el Instituto de Estadística de Navarra contendrán únicamente los datos de apellidos, nombre, domicilio, sexo y fecha de nacimiento. También podrán usarse los datos del Registro de Población de Navarra por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra”. 5. La Ikastola B.B.B. es un centro público y en base a lo expuesto ha de concluirse que la cesión de los datos solicitados, que el organismo efectúa a favor de los centros públicos de enseñanza que lo solicitan para remitir información sobre la preinscripción en los mismos, consideran que es plenamente ajustada al ordenamiento jurídico. 6. Aportan copia de un informe del Gabinete Jurídico de la AGPD 124/2008, en relación con la obtención de datos del Padrón Municipal de Habitantes por un centro público de Enseñanza para realizar un envío de información referida al mismo a los hogares en que residan niños en edad de escolarización, en el que se pone de manifiesto que la regla del consentimiento del art. 11.1 de la LOPD se verá exceptuada en los supuestos contemplados en el artículo 11.2, entre los que cabe destacar aquellos casos en que una norma con rango de Ley de cobertura a la cesión. 7. En cuanto al padrón municipal, el artículo 16.3 de la Ley Reguladora de las bases de régimen local, redactado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, dispone que “los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes”. 8. Por otra parte, el art. 27.5 de la Constitución Española dispone que “Los poderes públicos garantizaran el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los afectados y la creación de centros docentes.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 11 de la LOPD dispone: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores”. En el presente caso, la Escuela Pública B.B.B. ha obtenido los datos de la menor a la que dirigió una carta del Instituto Nacional de Estadística de Navarra, entendiéndose que la misma constituye una comunicación de sus datos personales a terceros que se ha producido sin recabar su consentimiento, lo que podría suponer una infracción del citado artículo 11, apartado primero, de la LOPD. Dicha infracción no se ha producido. El transcrito artículo establece, en su apartado segundo, letra a, que el consentimiento no será preciso cuando la cesión esté autorizada en una ley. En este sentido, como queda expuesto en los antecedentes de esta resolución, la cesión de los datos de los nacidos en 2015 en unas determinadas poblaciones a un centro público de enseñanza para informar sobre la preinscripción en los mismos es ajustada a las exigencias del ordenamiento jurídico. IV En cuanto a la utilización de los datos que ha efectuado el Centro Público, el artículo 6 de la LOPD dispone: "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa". Dicho principio conlleva la necesidad del consentimiento inequívoco del afectado para que puedan tratarse sus datos de carácter personal, el consentimiento permite así al afectado ejercer el control sobre sus datos de carácter personal (la autodeterminación informativa), ya que es el propio interesado quien tiene que otorgar su consentimiento para que se pueda realizar el tratamiento de los citados datos. Se trata de una garantía fundamental que solo encuentra como excepciones a ese consentimiento del afectado, las establecidas en una ley, recogiéndose en el apartado 2 del citado artículo 6 LOPD una serie de excepciones a la prestación del citado consentimiento: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos consustanciales al derecho fundamental a la protección de datos personales, la facultad que tiene el afectado de consentir en la recogida y tratamiento de sus datos personales y el conocimiento de la finalidad y del uso posterior que se va a dar a sus datos, así como de la identidad del que realiza el tratamiento. En el supuesto presente, es competencia de las Administraciones Públicas garantizar el derecho de todos a la educación. En ese sentido se enmarca la actuación de la Escuela Pública que remite información invitando a visitarles para conocer el centro y el Proyecto Educativo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la Ikastola B.B.B., al Instituto de Estadística de Navarra, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es