1/3 Expediente Nº: E/00569/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades IBERCAJA BANCO S.A., ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. en el que pone de manifiesto los siguientes hechos: ORANGE ESPAGNE S.A. (en adelante ORANGE) ha pasado al cobro a la cuenta bancaria del denunciante recibos de un tercero. Adjunto a la denuncia se ha aportado, entre otra documentación: • Copia de dos Adeudos por domiciliación de la cuenta nº ***CCC.1, remitidos al denunciante, de fechas 18 de noviembre y 18 de diciembre de 2015, emitidos por ORANGE a nombre de B.B.B., y por importe de 3,22 y 112,86 € SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- En el Sistema de Información de ORANGE constan los datos de B.B.B., asociados a la cuenta bancaria ***CCC.1, y también el contrato firmado.
- IBERCAJA BANCO S.A. manifiesta que el 21/05/2009 se procedió a la apertura de la cuenta ***CCC.1, cuyo titular es el denunciante y desde el 12/08/2011, se incluyó a C.C.C., también como titular. IBERCAJA BANCO S.A, ha aportado copia de los contratos asociados a la cuenta de depósito a la vista ***CCC.1 mencionados.
- IBERCAJA BANCO S.A, manifiesta que ORANGE, entidad emisora de los recibos ha comunicado a ese número de cuenta para el abono de los adeudos.
- IBERCAJA BANCO S.A, manifiesta que B.B.B., no es cliente de la entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” En este caso, se manifiesta que ORANGE ESPAGNE S.A. ha pasado al cobro, recibos de B.B.B., a la cuenta bancaria ***CCC.1 del denunciante, por lo que a tenor de lo dispuesto en el citado artículo, la cuenta corriente al constar en el contrato firmado por B.B.B. los datos facilitados por este se consideran exactos. Ahora bien, el responsable del fichero o tratamiento tiene la obligación de actualizar o cancelar de oficio los datos inexactos en el plazo de diez días a contar desde que tuviese conocimiento de la inexactitud. Si no se realizan las rectificaciones que procedan, con motivo de la inexactitud de los datos, se estaría infringiendo el principio de calidad de datos que prohíbe mantener en los ficheros datos inexactos y no actuales. En este caso, de las actuaciones inspectoras de la Agencia, se desprende que en los ficheros de ORANGE ESPAGNE S.A., se encuentra asociada la cuenta bancaria nº ***CCC.1 a B.B.B., pese a ser dicha cuenta titularidad del denunciante, existiendo, en consecuencia, datos erróneos en los ficheros de ORANGE, ya que el denunciante afirma que no ha dado su consentimiento para que los pagos a realizar por B.B.B. sean abonados con cargo a su cuenta. Ahora bien, a fin de que ORANGE ESPAGNE S.A. proceda a la rectificación del dato erróneo, el denunciante podrá (a través de un medio que acredite tanto el envío como la recepción del escrito) dirigirse a la aludida entidad e informarle de la inexactitud del dato, acreditando ser el titular del número de cuenta al que se le carga la facturación ***CCC.1, y que no consiente en que se esté facturando en su cuenta corriente, los servicios que B.B.B., tiene contratados con ORANGE ESPAGNE S.A., para que en el plazo de diez días proceda a corregir el dato inexacto, pudiendo producirse una infracción del citado artículo 4 de la LOPD, en caso contrario. Por tanto, en atención a lo expuesto, habida cuenta de que no ha quedado constatado tras las actuaciones inspectoras de la Agencia Española de Protección de Datos, indicios de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 infracción, corresponde acordar el archivo de la presente denuncia. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a IBERCAJA BANCO S.A., ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es