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E-00585-2016

1/4 Expediente Nº: E/00585/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia haber recibido en su dirección de correo electrónico comunicaciones de ORANGE ESPAGNE, S.A.U acerca de unos servicios que no ha contratado (señala que actualmente no tiene relación contractual con la citada compañía). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en su escrito de fecha de registro 16/6/2016 (número de registro 222441/2016) ha remitido información relativa al denunciante de la que se desprende:  Respecto de los datos personales del denunciante que constan en los sistemas. Consta el nombre, apellidos, NIF del denunciante y una dirección de contacto coincidente con la que figura en su DNI (distinta de la facilitada a la Agencia). También constan, asociados al denunciante, un número de cuenta bancaria y un número de teléfono.  Respecto de los productos que constan de alta a su nombre: Contrato D.D.D.. Consta el alta de la línea E.E.E. a nombre del denunciante con fecha de alta 4/12/

  1. En fecha 19/07/2005 se migró a prepago y fue dada de baja el 7/12/
  2. Contrato C.C.C.. Consta el alta de la línea F.F.F. a nombre del denunciante con fecha de alta 8/02/2006 en la modalidad de prepago. Fue dada de baja el 20/07/
  3. Cuenta B.B.B.. Consta el alta de servicio de acceso a Internet (sin línea telefónica) en fecha 11/09/
  4. Fue dado de baja el 30/07/
  5.  Respecto de las comunicaciones y contactos que han existido entre esa entidad y el cliente, aportan la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 En las fechas en que el denunciante recibió los correos, manifiesta un único contacto: el “caso *******1” de fecha 25/11/
  6. Expone que “el cliente llama para informarse de ofertas. Se le informa y se transfiere la llamada al departamento de empresas para las ofertas específicas del mismo”. Manifiesta que no se han recibido reclamaciones por escrito por parte del denunciante o por terceros en su nombre. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III El artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” IV En este caso concreto, Orange manifiesta que consta el nombre, apellidos, NIF del denunciante y una dirección de contacto coincidente con la que figura en su DNI (distinta de la facilitada a la Agencia). También constan, asociados al denunciante, un número de cuenta bancaria y un número de teléfono. Por otra parte señalar que tuvo el denunciante tres contrataciones con Orange; dos líneas de teléfono y un acceso a internet. Todas ellas fueron dadas de baja respectivamente el 7 de diciembre de 2006, el 20 de julio de 2014 y el día 30 del mismo mes y año, es decir antes de las fechas indicadas por el denunciante en su denuncia: 24, 25, 26 de noviembre de 2015 y 13 de enero de 2015, en las que señalaba haber recibido en su dirección de correo electrónico comunicaciones de ORANGE ESPAGNE, S.A.U acerca de unos servicios que no había contratado. Asimismo, Orange expone que en las fechas en que el denunciante recibió los correos, hubo un único contacto de fecha 25 de noviembre de 2015 que llamó para informarse de las ofertas, y que no han recibido reclamaciones por escrito por parte del denunciante o por terceros en su nombre. Finalmente señalar que D. A.A.A., no ha aportado documentación que acrediten los hechos, ni ha presentado reclamación ante Orange, en la que solicite la cancelación de su email. De aquí que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, lo presume cierto. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a ORANGE ESPAGNE, S.A.U... una vulneración normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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