1/5 Expediente Nº: E/00589/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante LOS ALTOS DEL PASEO, S.COOP.AND., en virtud de la denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A. en el que declara lo siguiente: “Con fecha 13/12/2012 he recibido una carta con acuse de recibo que se adjunta, cuyo remitente es "Los Altos Del Paseo S.Coop.And" avda.bajamar 18, 11500 el puerto de santa maría (cádiz); y firmada por B.B.B.. No conozco ni a la entidad, ni a la persona firmante, ni tengo relación jurídica alguna con ellos, por lo tanto, no he prestado mi consentimiento para el uso de mis datos. No he encontrado tampoco la inscripción del fichero, y desconozco como han obtenido esa información. Por el contenido de la misma, sí que es cierto que soy cliente de la entidad BANKIA S.A., y tengo solicitado un préstamo con ellos, pero aún no he recibido contestación a favor. No sé si dicha entidad ha cedido mis datos a esa persona o empresa, pero en cualquier caso no tienen autorización para ese fin.” La denuncia está suscrita por Don A.A.A. y Doña C.C.C.. Aportan copia de la carta recibida en la que aparece un sello con los literales "LOS ALTOS DEL PASEO Soc.Coop.And." “(C/...............1)”. En el texto de la carta se indica que el préstamo que han solicitado a la entidad financiera Bankia, S.A. ha sido concedido y les emplaza a la firma de adjudicación de su vivienda, etc. La carta va dirigida a los denunciantes. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Solicitada información a la entidad denunciada se recibe la siguiente respuesta: “A fin de esclarecer los hechos, debemos manifestarles que esta sociedad cooperativa está asesorada por la compañía Rochdale, S.L., quien también asesora a la cooperativa de viviendas “Residencial El Paseo, S.Coop.And.”, de la que el denunciante es socio. En una comunicación de ésta última cooperativa dirigida al socio denunciante, por error involuntario se tomó hoja membretada de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 la sociedad “Los Altos del Paseo, Soc. Coop. And.” en vez de la correspondiente a la cooperativa “Residencial El Paseo, S.Coop.And.” Observado el error manifestado, al día siguiente del envío del escrito anteriormente referido, la cooperativa a la que pertenece el denunciante le remitió un nuevo escrito, pidiéndole disculpas y trasladándole nuevamente el contenido del anterior escrito.” Acompañan copia del escrito referido en el que se lee: “Por medio de la presente les pedimos disculpas por haberles enviado erróneamente escrito con fecha de ayer con papel de otra sociedad cooperativa. A fin de subsanar dicho error, les remitimos el presente escrito. En el Puerto de Santa María, a 13 de diciembre de 2.013 …“ Esta carta tiene sello y membrete de RESIDENCIAL EL PASEO S.Coop.And., en lugar de LOS ALTOS DEL PASEO S.Coop.And., de la enviada por error. Aparece también el NIF de la sociedad que es ********. Debido a su fecha, 13/12/2013, debe de haber sido recibida por el denunciante con posterioridad a la presentación de su denuncia ante esta Agencia, de fecha 14/12/2013 13:13horas. A fecha del presente informe no se ha recibido ninguna denuncia contra RESIDENCIAL EL PASEO, S.Coop.And., por la remisión de la carta de fecha 13/12/
- Se comprueba que en ambas cartas, la enviada por error (y objeto de denuncia), así como la remitida posteriormente con el membrete de la sociedad correcta, incluyen en el pie “www.rochdale.es”., sitio web de la entidad ROCHDALE, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en la recepción de una carta por parte de los denunciantes, a su nombre y en su domicilio, remitida por la Sociedad Cooperativa “Los Altos del Paseo”. El artículo 6 de la LOPD, en sus apartados 1 y 2, dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. En el presente caso, se ha comprobado que los denunciantes son socios de la cooperativa de viviendas “Residencial El Paseo, S.Coop.And”, asesorada por la compañía Rochdale, S.L., al igual que “Los Altos del Paseo, S.Coop.And”. Al enviar a los denunciantes una carta indicándoles que Bankia les había concedido el préstamo solicitado y la fecha y hora de la firma de la escritura de adjudicación de vivienda, Rochdale, S.L., tomó la hoja con el membrete de “Los Altos del Paseo, S.Coop.And”. amboas hojas son idénticas de color y tamaño, cambiando solo el nombre de la cooperativa. Al día siguiente, enviaron una nueva carta con el membrete de “Residencial El Paseo, S.Coop.And”, explicando el error, pidiendo disculpas y reiterando la concesión del préstamo y la fecha, lugar y hora de firma de la escritura. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2013, Recurso nº 341/2012, indica lo siguiente: “La cuestión, pues, ha de resolverse conforme a los principios propios del derecho punitivo dado que el mero error humano no puede dar lugar, por sí mismo (y sobre todo cuando se produce con carácter aislado), a la atribución de consecuencias sancionadoras; pues, de hacerse así, se incurriría en un sistema de responsabilidad objetiva vedado por nuestro orden constitucional. En el ámbito de la protección de los datos de carácter personal, para que ese error pueda resultar relevante a efectos punitivos debe ser consecuencia –o estar posibilitado- por la ausencia de previos y adecuados procedimientos de control encaminados a su evitación. Sólo de esa manera aparecerá un factor de culpabilidad en la empresa, asignable a la imprudencia (o “simple inobservancia”) por aquella falta de articulación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 protocolos o de procedimientos de seguridad. Pero esas carencias deben ser objeto de indagación y prueba por parte del órgano administrativo sancionador (al que le incumbe la carga de su realización en destrucción de la presunción de inocencia). Pues bien, en el presente caso nada de todo ello se dice por la resolución sancionadora, no sirviendo tampoco, a estos efectos, la conclusión de que, si se produjo el error, es porque los protocolos de seguridad no se establecieron o eran insuficientes. Ésta sería una conclusión falsa y pugnante con la falible dimensión humana. No se trata, pues, de garantizar la ausencia de errores a través del derecho punitivo sino de articular procedimientos para precaverlos y también, luego, de sancionar si esos protocolos no se establecen o si lo son en manera insuficiente. Pero, como decimos, la resolución impugnada con respecto a todo ello sólo expresa lo que sigue: …«Derecho que se conculca desde el momento de la inobservancia de tales medidas que devienen en una indefensión de la privacidad de los datos y un acceso a éstos por parte de terceros que no están legitimados y cuyo uso no es controlable y que se encuentra únicamente el límite de su voluntad, lo que va en menoscabo del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal». Esta conclusión resulta, a juicio de la Sala, contraria al principio de presunción de inocencia –por lesionadora de las reglas de la carga de la prueba de la acusación- y del principio de culpabilidad, lo que nos lleva a la estimación del presente recurso y a la anulación del acto impugnado.” A ello hay que añadir que Los Altos del Paseo, S.Coop.And” no tiene datos de los denunciantes y la rápida respuesta de la entidad denunciada al darse cuenta del error cometido. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a LOS ALTOS DEL PASEO, S.COOP.AND, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es