1/3 Procedimiento Nº: E/00593/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante DIPUTACION DE BADAJOZ (ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACION), en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 9 de octubre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra DIPUTACION DE BADAJOZ (ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACION), con NIF P0600000D (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que el 8 de octubre de 2018 recibió un email por parte del OAR de Badajoz donde le facilitan su recibo de un vado. En este email le dan acceso al documento desde la URL. No obstante, se da la circunstancia que con tan solo cambiar el último número de manera sucesiva se pueden ver los datos y recibos del resto de contribuyentes. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Que con fecha 27 de diciembre de 2018 el reclamado ha girado al reclamante comunicación en la que se identificaba la causa del error producido y se informaba de las medidas adoptadas para su inmediata corrección, comunicación remitida por correo administrativo con acuse de recibo y puesta a disposición del interesado en sede electrónica. Por otra parte, emitió informe el jefe del Servicio de Informática sobre la incidencia objeto de la reclamación. En este se señala que la incidencia que se reclama fue debida a un error de configuración del servidor web por un fallo de coordinación interna que habilitó el acceso a una rutina en desuso por la recuperación mediante copia de seguridad, de una antigua versión de un fichero, que esta fue resuelta inmediatamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Diputación de Badajoz (Organismo Autónomo de Recaudación), por una presunta vulneración del Artículo 5.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.